Número de Expediente 1306/06

Origen Tipo Extracto
1306/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL ESTADO DE LA TRANSFERENCIA DE TIERRAS DISPUESTO POR LA LEY 24.242 A DIVERSOS COMUNIDADES ABORIGENES KOLLAS .-
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2006 17-05-2006 58/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 14-12-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 14-12-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-02-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1384/06 19-12-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1306/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que por medio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el estado del tramite de transferencia de tierras dispuesto por la ley 24.242 que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, tierras del departamento de Orán Provincia de Salta destinadas a las comunidades aborígenes kollas de ¿Los Naranjos¿, de ¿Río Blanquito¿ y de ¿Angosto de Paraní¿, radicadas en la finca conocida como ¿San Andrés¿.

Asimismo, informe sobre las razones que motivan la demora en el cumplimiento de lo establecido por la ley referida.-

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 24.242 declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación tierras del departamento de Orán provincia de Salta, destinadas a las comunidades kollas de ¿Los Naranjos¿, de ¿río Blanquito¿ y de ¿Angosto de Paraní¿, originarias que se encuentran afincadas milenariamente en ese territorio.

La ley designa autoridad de aplicación al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, quien debe adjudicar las mismas a las comunidades aborígenes afincadas en lo que se conoce como Finca ¿San Andrés¿.

Se trata de una ley sancionada en el año 1993, y hasta el momento y por lo que nos informa la Escribanía de Gobierno de la Nación, el Estado Nacional no ha instado ningún trámite a efectos de darle principio de ejecución a lo dispuesto por la ley, es decir la transferencia al INAI para que éste las adjudique a las comunidades aborígenes referidas en el artículo 3° de la ley. Es por ello que solicitamos asimismo, informe sobre los motivos en la demora.

Inspirados en un precepto constitucional, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y el respeto a su identidad, impulsamos la sanción de esta ley, porque se trata de comunidades que ancestralmente han habitado esas tierras, pero casi trece años después, la ley aún no se ha ejecutado ni entregado en propiedad comunitaria estas tierras a las comunidades kollas afincadas.

Si los motivos de la demora se origina en la falta de avenimiento respecto del monto de la indemnización, lo que ha obligado al Estado Nacional a promover acción judicial de expropiación, se deberían haber iniciado los trámites administrativos correspondientes a efectos de poner en conocimiento a los organismos intervinientes sobre esta circunstancia, puesto que la cuestión judicial no debería representar un obstáculo en este trámite.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de Comunicación.

Marcelo E. López Arias.-