Número de Expediente 1304/06

Origen Tipo Extracto
1304/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley DANIELE : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ART. 72 DE LA LEY NACIONAL DE RADIODIFUSION N° 22.285 .-
Listado de Autores
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2006 17-05-2006 58/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1304/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Incorpórase el inciso h) al artículo 72 (Transmisiones sin Cargo) de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿h) Para difundir las necesidades e incentivar la donación de órganos. Se emitirán mensajes redactados por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y respetarán la confidencialidad, salvo que existan listados autorizados por los involucrados en la donación.¿

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario D. Daniele.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El próximo 30 de mayo de conmemora el Día Nacional de la Donación de Órganos, en recuerdo al nacimiento del hijo de la primera mujer transplatada en un hospital público de la República Argentina, el Hospital Dr. Cosme Argerich..

A fines de los años 70¿ se crea el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, que funciona en el ámbito de la Secretaria de Política, Regulación y Relaciones Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

La actividad de procuración y transplante de órganos comienza con programas relativos al transplante renal. En la década de los 80¿, se constituyen los primeros organismos de procuración en las Provincias de Córdoba y Santa Fe; completándose su desarrollo en los primeros años de la década del noventa. A mediados de la década del 90¿ empieza a verificarse una gran cantidad de pacientes en lista de espera, superando en mucho la cantidad de órganos donados.

En el año 2004, comienza el tratamiento parlamentario de una iniciativa del Poder Ejecutivo modificando la ley 24.193 de Transplante de Órganos y Material Anatómico Humano.


Se sanciona la ley 26.066 de Donante Presunto. A partir de aquí, se considera que todos somos donantes mientras no conste la oposición a que después de la muerte se realice la extracción de los órganos o tejidos, decisión que deberá ser respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado. Se trata de una decisión personal con un alto grado de compromiso social, que debe ser acompañada por el grupo familiar.

La ley respeta la real voluntad del dador, ya que por ejemplo se incorpora el supuesto de que el donante a último momento hubiera modificado su voluntad positiva o negativa a la ablación y hubiese autorizado a ciertas personas habilitadas por la ley a dar testimonio de su voluntad.

El donante puede optar por: autorizar la donación de sus órganos y tejidos, condicionar la misma a determinados órganos o fines o negarse a la ablación de sus órganos y tejidos. También puede no manifestar su voluntad en ninguno de los sentidos mencionados.

Toda persona puede ser un donante, por lo que existen distintas formas de expresar la voluntad de ser donantes de órganos y tejidos. Se puede expresar en los Libros de Actas de Donación Voluntaria de Órganos, o expresar en su DNI acudiendo al Registro Civil, y en la Policía Federal cuando se tramita la Cédula Federal y el Pasaporte.

La necesidad de órganos y tejidos en el país es de 8.000 personas esperando un trasplante de órganos (corazón, pulmones, hígado, riñón, o de córneas). Sólo cuatro de cada 1.000 muertes se pueden transformar en donantes, y un solo donante puede salvar hasta siete vidas y recuperar a dos discapacitados visuales.

Considero que hemos avanzado mucho en materia de legislación. Este avance es aún mucho mayor en el campo de la ciencia médica que posibilita verdaderos ¿milagros¿, imposibles en épocas no tan lejanas. Pero creo que el grado de conciencia social sobre esta problemática aún tiene mucho camino por recorrer y que se hace necesario difundir información sobre ella y sobre las necesidades que van apareciendo, y es por ello que presento este proyecto de ley, en la esperanza de que contribuya al desarrollo del conocimiento y conciencia de la sociedad sobre esta importantísima cuestión.

Es por las razones expuestas que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.

Mario D. Daniele.-