Número de Expediente 1303/98

Origen Tipo Extracto
1303/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 23302 ( POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES )
Listado de Autores
Leon , Luis A.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-07-1998 05-08-1998 68/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
31-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
31-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
31-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 4
31-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 5
31-07-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1303:LEON.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.302 por el
siguiente texto:

¿Artículo 1°.- Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos Indígenas argentinos. Garantizando el respeto a su identidad
y el pleno reconocimiento a sus nombres; hayan sido estos
transmitidos en forma oral y/o escrita. Reconociendo para sus efectos
la Personería Jurídica obtenida en los Estados Provinciales y/o
Municipales¿.

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 23.302, el siguiente
párrafo:

¿Artículo 2°.- Donde dice: La Personería Jurídica, se adquirirá
mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se
extinguirá mediante su cancelación. Se deberá agregar que es solo
requisito el tener Personería a nivel Provincial y/o Municipal y/o
nacional¿.

Art. 3°.- Sustitúyese al artículo 4° de la ley nacional 23.302 pro el
siguiente texto:

¿Artículo 4°.- La relación entre los miembros de las
Comunidades Indígenas con Personería Jurídica individual o Conjunta
- más de una Comunidad -, se reconocerán de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución, en cuanto al
reconocimiento de preexistencia étnica y cultural de los Pueblos
Indígenas en la Argentina¿.

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley nacional 23.302 por el
siguiente texto:

¿Artículo 5°.- Créase el Instituto nacional de Asuntos Indígenas,
como entidad Autartica y descentralizada y con plena participación
indígena, alternada cada cuatro años entre los Pueblos que componen
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y que de acuerdo al
decreto reglamentario dividirá el país en zonas donde se realizarán
Asambleas de elección de delegados a razón de un titular y un
suplente por cada zona. Este Instituto dependerá directamente del
Jefe de Gabinete Nacional y deberá tener Presupuesto propio, el cual
se incluirá como partida todos los años en el Presupuesto Nacional.
Por decreto presidencial se designara a su presidente, con un
mandato de cuatro años quien tendrá rango de Secretario de Estado,
el cual dentro de los 180 días de vigencia de su mandato deberá
constituir la Mesa Nacional del Instituto. Asimismo se designaran
cinco profesionales del área social y/o de salud como Integrante de
este Mesa Nacional quienes también serán designados por decreto
del Poder Ejecutivo¿.

Art. 5°.- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.302 el inciso e)
por el siguiente texto:

¿e) Elaborar el presupuesto para la atención de los Asuntos
Indígenas, el cual durante los primeros 10 años de la vigencia de la
presente ley no podrá ser inferior a los 15.000.000 o su valor
convertible a la moneda en circulación. Asesorar y controlar todo lo
relativo al fomento, promoción y desarrollo de las Comunidades
Indígenas¿.

Art. 6°.- Anulase en el artículo 7° de la ley 23.302 el párrafo
siguiente:

¿Podrá hacerse también en propiedad individual, siendo los
efectos estos retroactivos a cuando se hubieran otorgado tierra bajo
esa figura jurídica¿.

Art. 7°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 10 de la ley 23.302
por el siguiente:

¿c) Enseñar la Cosmovisión de cada Pueblo Indígena y la
práctica del sentido comunitario ancestral de los Pueblos Indígenas
argentinos de acuerdo al artículo 75 inciso 17, en lo que se refiere a la
preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas¿.

Art. 8°.- Sustitúyese en el artículo 22 anulase el párrafo
¿elaborara y elevara un Proyecto de Ley al Poder Ejecutivo que
contemple el Derecho a la Jubilación Ordinaria de este sector social
por el siguiente párrafo:

¿El Poder Ejecutivo por intermedio del Instituto creado por esta
ley otorgara de acuerdo a la población indígena de cada zona un
número de pensiones graciables por el termino de 50 años, en una
cantidad no menor a 200 y no mayor a 500 anualmente¿.

Art. 9°.- Sustitúyese el texto del artículo 22 de la ley nacional
23.302 por el siguiente texto:

¿El Poder Ejecutivo destinara una partida no inferior al 3% de
todo empréstito y partida presupuestaria destinada a la construcción
de viviendas en las Comunidades indígenas, como asimismo el 3% de
también todo empréstito o Partida Presupuestaria destinada para la
instalación de servicio de Cloacas y agua potable.

Art. 10.- Incorpórase como artículo 25.- el siguiente texto:

¿El Instituto elaborará los proyecto de ley necesarios para
declarar a todo patrimonio arqueológico, pictórico, antropológico de los
Pueblos Indígenas Patrimonio de la Humanidad¿.

Art. 11.- Incorpórase como artículo 26 que el que cometiere el
delito de hurto o robo de piezas arqueológicas, pictóricas y/o
antropológicas será penado de acuerdo al Código Penal con la pena
máximo prescrita por el mismo más una accesoria de 5 años de
prisión no excarcelable. Y una multa de no menos de 5.000.000 de
pesos y/o moneda circulante al momento de cometerse el delito.

Art. 12.- El artículo 25 de la ley 23.302, pasa a ser el artículo 27.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. León.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 68/98.

-A las comisiones de Población y Desarrollo, Asuntos
Constitucionales, de Legislación Genera, de Asuntos Administrativos y
Municipales y de Presupuesto y Hacienda.