Número de Expediente 1303/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1303/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA PUBLICACION DE LAS LEYES SECRETAS Y RESERVADAS . |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-05-2004 | 12-05-2004 | 81/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-05-2004 | 07-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-05-2004 | 07-06-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 15-06-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA:SE AP.TEXTO UNIF.CONJ.S.1179,1202,1212,1548,3539/04,1251,1419,1622/05 Y OV.121/05-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
NUMERO DE LEY: 26134 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 24-08-2006 |
DECRETO NUMERO: 1097/06 |
FECHA DEL DECRETO: 24-08-2006 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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507/05 | 09-06-2005 | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1303/04)
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Las leyes secretas y reservadas que existan hasta el
presente, y sus reglamentaciones, deben ser publicadas por el Poder
Ejecutivo Nacional en el término de 30 días de entrada en vigencia de
la presente ley.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Existen actualmente en nuestro país leyes secretas y reservadas
vigentes, dictadas en su mayoría por gobiernos de facto, y si bien se
afirma que desde 1983 el Congreso Nacional no ha sancionado normas con
dicho carácter, no existe disposición que ordene dar a publicidad las
que existen como secretas. Es pertinente mencionar que la primera ley
secreta es la 2.802 de 1891 y se cuentan más de un centenar.
Según Sagües, "La materia de estas leyes según se desprende de ciertos
debates sobre su contenido, rumores, o algún fallo de la Corte Suprema
ha versado sobre asuntos militares, económicos, de distribución de
ciertos cargos judiciales, etc.".
La publicidad de los actos de gobierno es constitutiva de la forma
republicana de gobierno que nuestra Nación adopta en el artículo 1° de
la Constitución. En consecuencia, las leyes en cuestión así como sus
reglamentaciones devienen inconstitucionales cuando violentan dicho
principio constitucional, así como el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, la cual establece que "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole."
La publicidad de los actos de gobierno posibilita a su vez el control
de constitucionalidad de las leyes por parte del Poder Judicial, que al
revisar la sujeción de dichas normas a la Carta Magna garantiza la
efectividad de los derechos y garantías que la misma resguarda. Está
claro, por el principio de división de poderes, que no puede sustraerse
ley alguna al control de constitucionalidad que la Constitución
Nacional otorga exclusivamente al Poder Judicial. La existencia misma
de una ley secreta impide ese control, lo cual violenta la división de
poderes y permite discrecionalidad total al poder que dictó la norma.
En el mismo sentido, cabe destacar que las leyes de ninguna manera
pueden tener carácter reservado o secreto en tanto se presumen públicas
y conocidas por los ciudadanos, que están obligados y protegidos por
ellas, en virtud de lo cual nuestro ordenamiento jurídico prevé su
publicidad para que cobren vigencia. El artículo 99 inciso 3, establece
que el Poder Ejecutivo "Participa de la formación de las leyes con
arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.". En
concordancia el Código Civil dispone en su artículo 2° que "Las leyes
no son obligatorias sino después de su publicación , y desde el día que
determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de ocho
días siguientes al de su publicación oficial.".
Según Sagües, "...Tradicionalmente la publicación era entendida como
parte de la promulgación. Posteriormente se han diferenciado estos
conceptos, en el ámbito de parte de la doctrina y de nuestra
jurisprudencia. La reforma de 1994 terminó por separar la promulgación
de la publicación en el nuevo artículo 99, inciso 3...". Asimismo,
sostiene luego refiriéndose a la falta de publicación de la ley
sancionada y promulgada por parte del Presidente, que "nuestro derecho
positivo constitucional no tiene una cláusula que contemple tal
problema. Como la Constitución encomienda la publicación exclusivamente
al Presidente otro órgano no podría validamente asumir tal función...".
Por lo tanto, es oportuno y necesario que las leyes secretas y
reservadas así como sus reglamentaciones sean publicadas; este Congreso
debe asegurar valores democráticos como la transparencia de los actos
de gobierno que resultan fundamentales en la construcción de un sistema
político para la vida en democracia disponiendo que el Poder Ejecutivo
publique las normas en cuestión.
Cabe mencionar, que la posibilidad de que las leyes secretas y
reservadas y sus reglamentaciones sean dadas a publicidad, se vincula
con el derecho de acceso a la información pública, materia pendiente de
regulación en este Honorable Senado. Si bien la Cámara de Diputados ha
sancionado un proyecto de ley reglamentando este derecho, dicha
sanción no ha sido considerada aún en esta Cámara. En este sentido, he
presentado un proyecto, identificado como S-809/03, entendiendo que en
un sistema de gobierno democrático es imprescindible que los ciudadanos
puedan contar con la información pública necesaria para tomar
decisiones, así como para ejercer el control de los órganos de gobierno
y se garantice de esa forma el derecho referido.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1303/04)
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Las leyes secretas y reservadas que existan hasta el
presente, y sus reglamentaciones, deben ser publicadas por el Poder
Ejecutivo Nacional en el término de 30 días de entrada en vigencia de
la presente ley.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Existen actualmente en nuestro país leyes secretas y reservadas
vigentes, dictadas en su mayoría por gobiernos de facto, y si bien se
afirma que desde 1983 el Congreso Nacional no ha sancionado normas con
dicho carácter, no existe disposición que ordene dar a publicidad las
que existen como secretas. Es pertinente mencionar que la primera ley
secreta es la 2.802 de 1891 y se cuentan más de un centenar.
Según Sagües, "La materia de estas leyes según se desprende de ciertos
debates sobre su contenido, rumores, o algún fallo de la Corte Suprema
ha versado sobre asuntos militares, económicos, de distribución de
ciertos cargos judiciales, etc.".
La publicidad de los actos de gobierno es constitutiva de la forma
republicana de gobierno que nuestra Nación adopta en el artículo 1° de
la Constitución. En consecuencia, las leyes en cuestión así como sus
reglamentaciones devienen inconstitucionales cuando violentan dicho
principio constitucional, así como el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, la cual establece que "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole."
La publicidad de los actos de gobierno posibilita a su vez el control
de constitucionalidad de las leyes por parte del Poder Judicial, que al
revisar la sujeción de dichas normas a la Carta Magna garantiza la
efectividad de los derechos y garantías que la misma resguarda. Está
claro, por el principio de división de poderes, que no puede sustraerse
ley alguna al control de constitucionalidad que la Constitución
Nacional otorga exclusivamente al Poder Judicial. La existencia misma
de una ley secreta impide ese control, lo cual violenta la división de
poderes y permite discrecionalidad total al poder que dictó la norma.
En el mismo sentido, cabe destacar que las leyes de ninguna manera
pueden tener carácter reservado o secreto en tanto se presumen públicas
y conocidas por los ciudadanos, que están obligados y protegidos por
ellas, en virtud de lo cual nuestro ordenamiento jurídico prevé su
publicidad para que cobren vigencia. El artículo 99 inciso 3, establece
que el Poder Ejecutivo "Participa de la formación de las leyes con
arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.". En
concordancia el Código Civil dispone en su artículo 2° que "Las leyes
no son obligatorias sino después de su publicación , y desde el día que
determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de ocho
días siguientes al de su publicación oficial.".
Según Sagües, "...Tradicionalmente la publicación era entendida como
parte de la promulgación. Posteriormente se han diferenciado estos
conceptos, en el ámbito de parte de la doctrina y de nuestra
jurisprudencia. La reforma de 1994 terminó por separar la promulgación
de la publicación en el nuevo artículo 99, inciso 3...". Asimismo,
sostiene luego refiriéndose a la falta de publicación de la ley
sancionada y promulgada por parte del Presidente, que "nuestro derecho
positivo constitucional no tiene una cláusula que contemple tal
problema. Como la Constitución encomienda la publicación exclusivamente
al Presidente otro órgano no podría validamente asumir tal función...".
Por lo tanto, es oportuno y necesario que las leyes secretas y
reservadas así como sus reglamentaciones sean publicadas; este Congreso
debe asegurar valores democráticos como la transparencia de los actos
de gobierno que resultan fundamentales en la construcción de un sistema
político para la vida en democracia disponiendo que el Poder Ejecutivo
publique las normas en cuestión.
Cabe mencionar, que la posibilidad de que las leyes secretas y
reservadas y sus reglamentaciones sean dadas a publicidad, se vincula
con el derecho de acceso a la información pública, materia pendiente de
regulación en este Honorable Senado. Si bien la Cámara de Diputados ha
sancionado un proyecto de ley reglamentando este derecho, dicha
sanción no ha sido considerada aún en esta Cámara. En este sentido, he
presentado un proyecto, identificado como S-809/03, entendiendo que en
un sistema de gobierno democrático es imprescindible que los ciudadanos
puedan contar con la información pública necesaria para tomar
decisiones, así como para ejercer el control de los órganos de gobierno
y se garantice de esa forma el derecho referido.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.-
Texto Original