Número de Expediente 1302/98

Origen Tipo Extracto
1302/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley GARCIA ARECHA : PROYECTO DE LEY DE INSTRUCCION A LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Listado de Autores
Garcia Arecha , Jose Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-07-1998 05-08-1998 68/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
31-07-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1302:GARCIA ARECHA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

DE INSTRUCCIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS

ARGENTINAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Artículo 1°.- Las Fuerzas Armadas argentinas incluirán en sus
programas de preparación de los contingentes de oficiales y suboficiales
que participen de misiones de paz en el exterior, o que formen parte de
fuerzas multinacionales, instrucciones especiales relacionadas con los
requerimientos del Derecho Internacional Humanitario.

Art. 2°.- Dicha orientación - de particular importancia dada la gran
cantidad y frecuencia de las misiones de paz en las que participan las
fuerzas armadas argentinas -, deberá contener aquellos presupuesto
mínimos relacionados con esta nueva rama de Derecho Internacional
Público, según los siguientes significados;

a) El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de reglas
internacionales inalineables, inderogables e imprescriptibles, que
tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados
por conflictos armados, y limita el empleo de las armas y los
métodos de guerra;
b) Sus reglas están contenidas en Tratados a los que
voluntariamente ha adherido nuestro país, por lo que todos los
ciudadanos argentinos quedamos comprometidos a respetarlos y
hacerlos respetar; también se originan en la costumbre
internacional, por la repetición de determinadas conductas con la
convicción de que deben ser observadas y de que su violación
ese rechazada por todos.
c) Según las reglas del Derecho Internacional Humanitario, las
tropas beligerantes o de misiones de paz se obligan a:

1) Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Si las necesidades o
planes operativos requiriesen de acciones militares, sólo pueden
atacarse objetivos de naturaleza militar.
2) Recoger y asistir con humanidad a los heridos, los enfermos y los
náufragos, sin discriminación alguna.
3) Tratar con humanidad al adversario que se rinde o es capturado, así
como a los prisioneros o detenidos, reconociéndoles la dignidad
derivada de su condición de personas humanas.
4) Respetar a los civiles y sus bienes, estén o no involucrados en las
acciones militares en desarrollo.
5) No causar sufrimiento o daños excesivos, aunque lo exija la especial
naturaleza y particularidades de la misión impuesta.
6) No atacar al personal médico o sanitario, ni a sus instalaciones, así
como permitirles llevar a cabo su trabajo de asistencia humanitaria.

Art. 3°.- Las fuerzas argentinas actuantes en conflictos armados
internacionales están especialmente obligadas a no poner trabas al
personal o medios del Comité Internacional de la Cruz Roja, institución a
la que se le reconocen los siguientes derechos:

a) El libre acceso a las víctimas de conflictos armados para conocer
sus necesidades o intervenir a su favor;
b) El ¿derecho de iniciativa¿, que le permite ofrecer sus servicios a
las partes en conflicto, con base en sus propios estatutos;
c) Derecho de protección de las personas afectadas por un conflicto
armado, dándosele al concepto de ¿personas afectadas¿ su más
amplia conceptualización, a saber:

1) Participantes de las acciones armadas, ya sea que se encuentren
heridos, en situación de no beligerancia o rendidos y prisioneros
de guerra; o muertos (a fin de facilitar el rescate de sus restos y
ulterior entrega a sus deudos).
2) Población civil, ya sea que se encuentre con heridas, enferma,
prisionera de guerra, o en estado de rehén de situaciones tácticas
o estratégicas; o muertos civiles (a fin de facilitar el rescate de sus
restos y ulterior entrega a sus deudos).
3) Personal médico, religioso, y aquel cooperante con las
actividades humanitarias que esta ley busca asegurar, así como
el perteneciente al Comité Internacional de la Cruz Roja.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. García Arecha.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 68/98.

-A la Comisión de Defensa Nacional.