Número de Expediente 1302/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1302/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GARCIA ARECHA : PROYECTO DE LEY DE INSTRUCCION A LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. |
Listado de Autores |
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Garcia Arecha
, Jose Maria
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-07-1998 | 05-08-1998 | 68/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-07-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-07-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1302:GARCIA ARECHA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
DE INSTRUCCIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS
ARGENTINAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Artículo 1°.- Las Fuerzas Armadas argentinas incluirán en sus
programas de preparación de los contingentes de oficiales y suboficiales
que participen de misiones de paz en el exterior, o que formen parte de
fuerzas multinacionales, instrucciones especiales relacionadas con los
requerimientos del Derecho Internacional Humanitario.
Art. 2°.- Dicha orientación - de particular importancia dada la gran
cantidad y frecuencia de las misiones de paz en las que participan las
fuerzas armadas argentinas -, deberá contener aquellos presupuesto
mínimos relacionados con esta nueva rama de Derecho Internacional
Público, según los siguientes significados;
a) El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de reglas
internacionales inalineables, inderogables e imprescriptibles, que
tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados
por conflictos armados, y limita el empleo de las armas y los
métodos de guerra;
b) Sus reglas están contenidas en Tratados a los que
voluntariamente ha adherido nuestro país, por lo que todos los
ciudadanos argentinos quedamos comprometidos a respetarlos y
hacerlos respetar; también se originan en la costumbre
internacional, por la repetición de determinadas conductas con la
convicción de que deben ser observadas y de que su violación
ese rechazada por todos.
c) Según las reglas del Derecho Internacional Humanitario, las
tropas beligerantes o de misiones de paz se obligan a:
1) Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Si las necesidades o
planes operativos requiriesen de acciones militares, sólo pueden
atacarse objetivos de naturaleza militar.
2) Recoger y asistir con humanidad a los heridos, los enfermos y los
náufragos, sin discriminación alguna.
3) Tratar con humanidad al adversario que se rinde o es capturado, así
como a los prisioneros o detenidos, reconociéndoles la dignidad
derivada de su condición de personas humanas.
4) Respetar a los civiles y sus bienes, estén o no involucrados en las
acciones militares en desarrollo.
5) No causar sufrimiento o daños excesivos, aunque lo exija la especial
naturaleza y particularidades de la misión impuesta.
6) No atacar al personal médico o sanitario, ni a sus instalaciones, así
como permitirles llevar a cabo su trabajo de asistencia humanitaria.
Art. 3°.- Las fuerzas argentinas actuantes en conflictos armados
internacionales están especialmente obligadas a no poner trabas al
personal o medios del Comité Internacional de la Cruz Roja, institución a
la que se le reconocen los siguientes derechos:
a) El libre acceso a las víctimas de conflictos armados para conocer
sus necesidades o intervenir a su favor;
b) El ¿derecho de iniciativa¿, que le permite ofrecer sus servicios a
las partes en conflicto, con base en sus propios estatutos;
c) Derecho de protección de las personas afectadas por un conflicto
armado, dándosele al concepto de ¿personas afectadas¿ su más
amplia conceptualización, a saber:
1) Participantes de las acciones armadas, ya sea que se encuentren
heridos, en situación de no beligerancia o rendidos y prisioneros
de guerra; o muertos (a fin de facilitar el rescate de sus restos y
ulterior entrega a sus deudos).
2) Población civil, ya sea que se encuentre con heridas, enferma,
prisionera de guerra, o en estado de rehén de situaciones tácticas
o estratégicas; o muertos civiles (a fin de facilitar el rescate de sus
restos y ulterior entrega a sus deudos).
3) Personal médico, religioso, y aquel cooperante con las
actividades humanitarias que esta ley busca asegurar, así como
el perteneciente al Comité Internacional de la Cruz Roja.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. García Arecha.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 68/98.
-A la Comisión de Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1302:GARCIA ARECHA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
DE INSTRUCCIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS
ARGENTINAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Artículo 1°.- Las Fuerzas Armadas argentinas incluirán en sus
programas de preparación de los contingentes de oficiales y suboficiales
que participen de misiones de paz en el exterior, o que formen parte de
fuerzas multinacionales, instrucciones especiales relacionadas con los
requerimientos del Derecho Internacional Humanitario.
Art. 2°.- Dicha orientación - de particular importancia dada la gran
cantidad y frecuencia de las misiones de paz en las que participan las
fuerzas armadas argentinas -, deberá contener aquellos presupuesto
mínimos relacionados con esta nueva rama de Derecho Internacional
Público, según los siguientes significados;
a) El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de reglas
internacionales inalineables, inderogables e imprescriptibles, que
tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados
por conflictos armados, y limita el empleo de las armas y los
métodos de guerra;
b) Sus reglas están contenidas en Tratados a los que
voluntariamente ha adherido nuestro país, por lo que todos los
ciudadanos argentinos quedamos comprometidos a respetarlos y
hacerlos respetar; también se originan en la costumbre
internacional, por la repetición de determinadas conductas con la
convicción de que deben ser observadas y de que su violación
ese rechazada por todos.
c) Según las reglas del Derecho Internacional Humanitario, las
tropas beligerantes o de misiones de paz se obligan a:
1) Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Si las necesidades o
planes operativos requiriesen de acciones militares, sólo pueden
atacarse objetivos de naturaleza militar.
2) Recoger y asistir con humanidad a los heridos, los enfermos y los
náufragos, sin discriminación alguna.
3) Tratar con humanidad al adversario que se rinde o es capturado, así
como a los prisioneros o detenidos, reconociéndoles la dignidad
derivada de su condición de personas humanas.
4) Respetar a los civiles y sus bienes, estén o no involucrados en las
acciones militares en desarrollo.
5) No causar sufrimiento o daños excesivos, aunque lo exija la especial
naturaleza y particularidades de la misión impuesta.
6) No atacar al personal médico o sanitario, ni a sus instalaciones, así
como permitirles llevar a cabo su trabajo de asistencia humanitaria.
Art. 3°.- Las fuerzas argentinas actuantes en conflictos armados
internacionales están especialmente obligadas a no poner trabas al
personal o medios del Comité Internacional de la Cruz Roja, institución a
la que se le reconocen los siguientes derechos:
a) El libre acceso a las víctimas de conflictos armados para conocer
sus necesidades o intervenir a su favor;
b) El ¿derecho de iniciativa¿, que le permite ofrecer sus servicios a
las partes en conflicto, con base en sus propios estatutos;
c) Derecho de protección de las personas afectadas por un conflicto
armado, dándosele al concepto de ¿personas afectadas¿ su más
amplia conceptualización, a saber:
1) Participantes de las acciones armadas, ya sea que se encuentren
heridos, en situación de no beligerancia o rendidos y prisioneros
de guerra; o muertos (a fin de facilitar el rescate de sus restos y
ulterior entrega a sus deudos).
2) Población civil, ya sea que se encuentre con heridas, enferma,
prisionera de guerra, o en estado de rehén de situaciones tácticas
o estratégicas; o muertos civiles (a fin de facilitar el rescate de sus
restos y ulterior entrega a sus deudos).
3) Personal médico, religioso, y aquel cooperante con las
actividades humanitarias que esta ley busca asegurar, así como
el perteneciente al Comité Internacional de la Cruz Roja.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. García Arecha.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 68/98.
-A la Comisión de Defensa Nacional.