Número de Expediente 1301/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1301/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ARTICULO 16 DE LA LEY 24284 A FIN DE INCORPORAR A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO . |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Falco
, Luis
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Zavalía
, José Luis
|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Raso
, Marta Ethel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-06-2003 | 02-07-2003 | 81/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-07-2003 | 15-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-07-2003 | 15-06-2004 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-07-2003 | 15-06-2004 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-07-2003 | 15-06-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
553/04 | 22-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1301/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.284, por el
siguiente:
"Artículo 16°: Competencia. Dentro del concepto de
administración pública nacional, a los efectos de la presente ley,
quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada,
entidades autárquicas; empresas del estado; sociedades del estado,
sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal
mayoritaria; organismos de seguridad en lo que respecta a sus
obligaciones con la comunidad; y todo otro organismo del Estado
Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley
especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus
servicios.
Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del
Pueblo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los organismos de la
defensa nacional".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
José L. Zavalía.- Jorge A. Agúndez.- Marta E. Raso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Dice el artículo 86 de la Constitución Nacional al
referirse al Defensor del Pueblo entre otras cosas: "Su misión es la
defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la administración; y el control del
ejercicio de las funciones administrativas públicas".
Por su parte, la ley 24.284, en su artículo 1°, al
referirse a la creación en el ámbito del Poder Legislativo de la
Defensoría del Pueblo de la Nación, determina que el objetivo
fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e
intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos
y omisiones de la administración pública nacional.
El artículo 16 de la ley antes citada exceptúa del
ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo de la Nación, entre
otros, a los organismos de seguridad.
Si reflexionamos sobre el contenido de las normas
citadas, encontraremos un vacío legal que a esta altura debemos
subsanar, cual es la realización de un control estricto de la actuación
de los organismos de seguridad en su relación con los habitantes, a fin
de evitar conductas de esos organismos que impidan total o parcialmente
el ejercicio pleno de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y las leyes.
En ese sentido, resulta frecuente enterarse por
distintos medios, que personal de dichos organismos ha incurrido en
actos que van desde una simple molestia hasta abusos de autoridad que
afectan seriamente derechos, garantías e intereses de los ciudadanos.
La respuesta desganada, tardía o nula de la
policía para concurrir al llamado de ciudadanos comunes o para
intervenir e investigar casos de violencia (social o familiar), de
violaciones a mujeres o niños, etc.; la práctica de incurrir en trato
vulgar en las comisarías a simples ciudadanos; no permitir que un
detenido efectúe la llamada telefónica que su propia Ley Orgánica
obliga; el empleo de tácticas intimidatorias de control individual, son
solo una ínfima enumeración de actitudes que los habitantes hasta hoy
deben soportar, puesto que no existe una directa y ágil vía de acceso a
la autoridad que deba intervenir en esos casos.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada en 1948, se ha contemplado que todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La seguridad
debe ser garantizada por el Estado.
Asimismo, permitirá a los señores legisladores, a
través de los informes anuales que el Defensor del Pueblo debe
presentar anualmente a las Cámaras, conocer y analizar el número y tipo
de quejas presentadas y proponer al Poder Ejecutivo Nacional las
medidas correctivas que correspondan, cuando se adviertan patrones de
conducta abusivos de los miembros de los organismos de seguridad
nacionales.
No dudo que mis pares comprenderán el espíritu de este
proyecto y me acompañarán con su adhesión.
Mario A. Losada.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
José L. Zavalía.- Jorge A. Agúndez.- Marta E. Raso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1301/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.284, por el
siguiente:
"Artículo 16°: Competencia. Dentro del concepto de
administración pública nacional, a los efectos de la presente ley,
quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada,
entidades autárquicas; empresas del estado; sociedades del estado,
sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal
mayoritaria; organismos de seguridad en lo que respecta a sus
obligaciones con la comunidad; y todo otro organismo del Estado
Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley
especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus
servicios.
Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del
Pueblo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los organismos de la
defensa nacional".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
José L. Zavalía.- Jorge A. Agúndez.- Marta E. Raso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Dice el artículo 86 de la Constitución Nacional al
referirse al Defensor del Pueblo entre otras cosas: "Su misión es la
defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la administración; y el control del
ejercicio de las funciones administrativas públicas".
Por su parte, la ley 24.284, en su artículo 1°, al
referirse a la creación en el ámbito del Poder Legislativo de la
Defensoría del Pueblo de la Nación, determina que el objetivo
fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e
intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos
y omisiones de la administración pública nacional.
El artículo 16 de la ley antes citada exceptúa del
ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo de la Nación, entre
otros, a los organismos de seguridad.
Si reflexionamos sobre el contenido de las normas
citadas, encontraremos un vacío legal que a esta altura debemos
subsanar, cual es la realización de un control estricto de la actuación
de los organismos de seguridad en su relación con los habitantes, a fin
de evitar conductas de esos organismos que impidan total o parcialmente
el ejercicio pleno de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y las leyes.
En ese sentido, resulta frecuente enterarse por
distintos medios, que personal de dichos organismos ha incurrido en
actos que van desde una simple molestia hasta abusos de autoridad que
afectan seriamente derechos, garantías e intereses de los ciudadanos.
La respuesta desganada, tardía o nula de la
policía para concurrir al llamado de ciudadanos comunes o para
intervenir e investigar casos de violencia (social o familiar), de
violaciones a mujeres o niños, etc.; la práctica de incurrir en trato
vulgar en las comisarías a simples ciudadanos; no permitir que un
detenido efectúe la llamada telefónica que su propia Ley Orgánica
obliga; el empleo de tácticas intimidatorias de control individual, son
solo una ínfima enumeración de actitudes que los habitantes hasta hoy
deben soportar, puesto que no existe una directa y ágil vía de acceso a
la autoridad que deba intervenir en esos casos.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada en 1948, se ha contemplado que todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La seguridad
debe ser garantizada por el Estado.
Asimismo, permitirá a los señores legisladores, a
través de los informes anuales que el Defensor del Pueblo debe
presentar anualmente a las Cámaras, conocer y analizar el número y tipo
de quejas presentadas y proponer al Poder Ejecutivo Nacional las
medidas correctivas que correspondan, cuando se adviertan patrones de
conducta abusivos de los miembros de los organismos de seguridad
nacionales.
No dudo que mis pares comprenderán el espíritu de este
proyecto y me acompañarán con su adhesión.
Mario A. Losada.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
José L. Zavalía.- Jorge A. Agúndez.- Marta E. Raso.-