Número de Expediente 130/98

Origen Tipo Extracto
130/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO AL CODIGO PENAL SOBRE PORTACION DE ARMAS .
Listado de Autores
Lopez , Alcides Humberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-1998 18-03-1998 8/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0130:LOPEZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 189 ter al Código Penal de la
Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:

La portación en lugares poblados, en la vía pública, lugares
públicos o de acceso público, de armas de guerra o de lanzamiento o
agresivos químicos, sin la debida autorización legal, será reprimida
con prisión de cuatro a ocho años.

Si en el arma estuviere falsificada, alterada o suprimida la
numeración individualizadora estampada de acuerdo a la ley, la pena
será de cuatro a diez años.

La portación de armas para uso civil, en la vía pública, lugares
públicos o de acceso público o lugares poblados, sin la debida
autorización legal, será reprimida con prisión de uno a tres años.

Si en el arma estuviere falsificada, alterada o suprimida la
numeración individualizadora estampada de acuerdo a la ley la pena
será de uno a cuatro años.

No gozará del beneficio de la condena de ejecución condicional
el portador de armas de guerra, de lanzamiento o agresivos químicos,
cuya numeración individualizadora estuviere falsificada, alterada o
suprimida.

Se entenderá por portación, cuando el sujeto activo lleve
consigo el arma en la vía pública, lugar público, de acceso público o
lugar poblado, y la que lleve en el vehículo en el que se transporte.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alcides H. López.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 8/98.

-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.