Número de Expediente 130/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
130/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO AL CODIGO PENAL SOBRE PORTACION DE ARMAS . |
Listado de Autores |
---|
Lopez
, Alcides Humberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-1998 | 18-03-1998 | 8/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0130:LOPEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 189 ter al Código Penal de la
Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
La portación en lugares poblados, en la vía pública, lugares
públicos o de acceso público, de armas de guerra o de lanzamiento o
agresivos químicos, sin la debida autorización legal, será reprimida
con prisión de cuatro a ocho años.
Si en el arma estuviere falsificada, alterada o suprimida la
numeración individualizadora estampada de acuerdo a la ley, la pena
será de cuatro a diez años.
La portación de armas para uso civil, en la vía pública, lugares
públicos o de acceso público o lugares poblados, sin la debida
autorización legal, será reprimida con prisión de uno a tres años.
Si en el arma estuviere falsificada, alterada o suprimida la
numeración individualizadora estampada de acuerdo a la ley la pena
será de uno a cuatro años.
No gozará del beneficio de la condena de ejecución condicional
el portador de armas de guerra, de lanzamiento o agresivos químicos,
cuya numeración individualizadora estuviere falsificada, alterada o
suprimida.
Se entenderá por portación, cuando el sujeto activo lleve
consigo el arma en la vía pública, lugar público, de acceso público o
lugar poblado, y la que lleve en el vehículo en el que se transporte.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 8/98.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0130:LOPEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 189 ter al Código Penal de la
Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
La portación en lugares poblados, en la vía pública, lugares
públicos o de acceso público, de armas de guerra o de lanzamiento o
agresivos químicos, sin la debida autorización legal, será reprimida
con prisión de cuatro a ocho años.
Si en el arma estuviere falsificada, alterada o suprimida la
numeración individualizadora estampada de acuerdo a la ley, la pena
será de cuatro a diez años.
La portación de armas para uso civil, en la vía pública, lugares
públicos o de acceso público o lugares poblados, sin la debida
autorización legal, será reprimida con prisión de uno a tres años.
Si en el arma estuviere falsificada, alterada o suprimida la
numeración individualizadora estampada de acuerdo a la ley la pena
será de uno a cuatro años.
No gozará del beneficio de la condena de ejecución condicional
el portador de armas de guerra, de lanzamiento o agresivos químicos,
cuya numeración individualizadora estuviere falsificada, alterada o
suprimida.
Se entenderá por portación, cuando el sujeto activo lleve
consigo el arma en la vía pública, lugar público, de acceso público o
lugar poblado, y la que lleve en el vehículo en el que se transporte.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 8/98.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.