Número de Expediente 130/96

Origen Tipo Extracto
130/96 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GALVAN Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION NO HACIENDO LUGAR A LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y REPOSICION DEL JUEZ EN EL CARGO EN EL JUICIO POLITICO SEGUIDO AL DR. GERARDO WALTER RODRIGUEZ~
Listado de Autores
Galvan , Raul Alfredo
Agundez , Jorge Alfredo
Pardo , Ángel Francisco
Solana , Jorge D.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-1996 13-03-1996 11/1996 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-11-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-03-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:
En proceso de carga

S-96-0130: GALVAN y OTROS

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

El expediente P-338/95: "Azpilcueta, H. Tomás y otro: en su
carácter de defensores en el juicio político seguido al doctor Gerardo W.
Rodríguez formulan consideraciones, solicitan archivo de las actuaciones y
reposición del juez federal suspendido";

CONSIDERANDO:

Que, el archivo de las actuaciones y la reposición del juez en el
cargo ya fueron solicitadas por la defensa (expediente P-69/94), petición a
la que el Honorable Senado no hizo lugar mediante resolución
DR-JP-(R)-15/94 sancionada el 21 de septiembre de 1994, la que en su parte
pertinente dispone: "No hacer lugar a la petición de suspensión de los
procedimientos, reposición del juez en el cargo y archivo de las
actuaciones...". Atento a lo resuelto por este honorable cuerpo, la defensa
interpuso recurso de reposición (Expediente P-91/94). Dicho recurso fue
rechazado por resolución DR-JP-(R)-18/94 sancionada el 5 de octubre de
1994, por la que el Honorable Senado constituido en Tribunal dispuso:
"...No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa y
confirmar la resolución impugnada en todo cuanto ha sido materia de
recurso...". El mismo criterio se siguió, ante iguales peticiones de la
defensa, en el juicio político seguido al juez federal de San Juan, doctor
Julio Fernando Correa, destituido por este Honorable Senado el 28 de junio
de 1995: por resolución DR-JP-(C)-16/94, sancionada el 21 de septiembre de
1994, el Honorable Senado constituido en Tribunal rechazó, con los mismos
términos, la petición de suspensión de los procedimientos, reposición del
juez en el cargo y archivo de las actuaciones. También, con idéntica
redacción a la transcripta oportunamente, por resolución DR-JP-(C)-17/94
sancionada el 5 de octubre de 1994, fue rechazado el recurso de reposición
interpuesto por la defensa.

Que, por las razones vertidas en los considerandos de las
resoluciones mencionadas ut supra, es indudable que la Constitución
Nacional que fuera objeto de reforma en 1994 establecía el procedimiento
de juicio político sin fijar plazo máximo de duración; característica que
mantiene la Constitución vigente, tanto para los casos en que se ha
preservado el instituto del juicio político (artículos 53; 59 y 60
Constitución Nacional), como para aquellas causas que deban proseguir su
trámite en el Senado hasta su terminación por haber ingresado a éste con
anterioridad a la instalación del Consejo de la Magistratura (cláusula
transitoria 14 de la Constitución Nacional).

Que, teniendo en cuenta que el juicio político seguido al señor
juez Gerardo Walter Rodríguez se tramitará ante el Senado hasta su
terminación, de acuerdo con lo normado por la mencionada cláusula
transitoria 14 de la Constitución Nacional, y se han vertido fundados
argumentos para avalar el criterio de inaplicabilidad del término de
caducidad, es que no se verifica la violación de los derechos fundamentales
del acusado, como sostiene la defensa al invocar los artículos 28 y 43 de
la Constitución Nacional y el artículo 25 del Pacto de San José de Costa
Rica: es la misma Constitución la que dispone la continuidad de las causas
que -como la que se examina- se tramitan en el Senado y deberán continuarse
hasta su terminación; así, se desprenden lógicamente que ello deberá
hacerse bajo las normas y procedimientos vigentes para el juicio político.
Al respecto sostiene Gregorio Badeni en Reforma Constitucional e
Instituciones Políticas, página 239: "Una restricción a los derechos y
garantías no es necesariamente contraria a la Constitución y, aunque
llegara a ser tal, no determina automáticamente la viabilidad del amparo.
Para ello requiere que el acto o la omisión de la autoridad pública
restrictivo del derecho o garantía sea manifiestamente ilegal o arbitrario


en el caso concreto. Debe ser notoriamente opuesto a una norma jurídica de
jerarquía superior o, aunque tenga fundamento normativo, estar desprovisto
de la más elemental razonabilidad". En la página 293 del mismo texto
sostiene el mencionado autor: "De todas maneras y hasta tanto que la ley
reglamentaria no determine la integración y funcionamiento del jurado de
enjuiciamiento (artículo 115 Constitución Nacional) y el Consejo de la
Magistratura (artículo 114 Constitución Nacional), los jueces inferiores
seguirán sometidos al procedimiento del juicio político". Asimismo, Juan
Fernando Armagnague, en su libro Juicio Político y Jurado de
Enjuiciamiento, página 306, sostiene: "...Cuando ya ha tenido lugar la
acusación, el trámite debe culminar en el órgano y con el procedimiento
originario...". Con estas últimas dos citas queda sentado que la doctrina
es concordante con lo resuelto por el Honorable Senado de la Nación en
cuanto que el plazo de caducidad (180 días) rige, únicamente, para el nuevo
procedimiento de remoción.

Que, finalmente, el Senado de la Nación, en tanto Tribunal de
Enjuiciamiento Político, por la gravedad de la función constitucional a él
asignada, por el número y características particulares de sus miembros, por
la índole de los sujetos sometidos a su juzgamiento, porque no debe perder
de vista la necesidad de resguardar a la sociedad ya que nada menos que sus
derechos y garantías se encuentran depositados en los jueces a los que le
toca juzgar, por todo ello, es un Tribunal con características especiales.
El Senado es un órgano legislativo colegiado que, según lo normado por la
Constitución Nacional, debe renovar parcialmente su integración por tercios
para garantizar la continuidad jurídica del Estado. Fue así que el 10 de
diciembre de 1995 correspondió efectuar una nueva recomposición de la
Cámara. En esa oportunidad, simultáneamente, se incorporaron 24 nuevos
senadores por la minoría de otros tantos estados provinciales -de acuerdo
con lo establecido por la Constitución Nacional reformada en 1994-. Tales
cambios han producido una modificación substancial en la composición de la
Cámara Alta. Tan particular situación, necesariamente, repercute en el
desarrollo de sus actividades en general y, especialmente, en aquellas
vinculadas con su actuación como Tribunal de Enjuiciamiento Político. Así,
una parte significativa de sus miembros (incluidos los integrantes de la
Comisión de Juicio Político) encuentran causas en trámite que -como la de
que se trata- desconocen y deben estudiar en su integridad para ejercer
responsablemente su delicada función. En ese sentido, resulta
imprescindible establecer prioridades tendientes a garantizar, por sobre
toda otra, la justicia de sus decisiones. Así, frente a la disyuntiva no
hay dudas: la importancia que reviste el hecho que los acusados sean jueces
de la Nación, le asigna a los juicios políticos una trascendencia tal que,
sin dejar de contemplar los derechos y garantías que a aquellos le asisten,
aún comprendiendo la incertidumbre que pueda representarles la dilación del
proceso, obliga a priorizar la justicia de sus sentencias respecto del
principio de inmediatez. De lo expuesto se desprende que la falta de
celeridad invocada en el juicio seguido al señor Gerardo Walter Rodríguez,
a la que alude en su presentación la defensa, no sólo encuentra plena
justificación en las circunstancias y características apuntadas, sino que
-lo que aún es más relevante- brinda al acusado plena seguridad acerca del
estricto respeto de sus derechos y garantías fundamentales, sobre todo en
las instancias definitorias que a la fecha se encuentra el proceso, en las
cuales se debe realizar un estudio integral y pormenorizado del mismo.

Por ello,

EL SENADO DE LA NACION, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
POLITICO AL JUEZ GERARDO WALTER RODRIGUEZ,

RESUELVE:

Artículo 1° - No hacer lugar a la solicitud de archivo de las
actuaciones y reposición del juez en el cargo.



Art. 2° - Notifíquese personalmente o por cédula.

Raúl A. Galván - Jorge A Agúndez -
Jorge D. Solana - Angel F. Pardo.-

-A la Comisión de Juicio Político.-