Número de Expediente 13/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
13/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 16443 Y 20774 AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y LAS FUERZAS ARMADAS . (REF. S. 983/96 ) . |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-1998 | 04-03-1998 | 2/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
En proceso de carga
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
Senado de la Nación
S-98-0013: BERHONGARAY (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- A partir de la sanción de la presente ley, el personal de
la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional, así como
el de las fuerzas armadas, incapacitado en forma permanente, total o
parcialmente, en y por acto de servicio, por hechos acaecidos a partir de
la sanción de la presente ley, así como sus derechohabientes con
derecho a pensión, podrá acogerse a los beneficios establecidos en las
leyes 20.744 y 16.443, en la forma y condiciones que las mismas
determinan.
Art. 2°- El acogimiento será formulado por la persona legitimada
para obtener el beneficio, en oportunidad de solicitarlo.
Art. 3°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán tomados de "Rentas Generales" con imputación a la presente,
hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional correspondiente al próximo ejercicio.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 14/98.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Defensa
Nacional, Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.
Dirección Publicaciones
Senado de la Nación
S-98-0013: BERHONGARAY (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- A partir de la sanción de la presente ley, el personal de
la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional, así como
el de las fuerzas armadas, incapacitado en forma permanente, total o
parcialmente, en y por acto de servicio, por hechos acaecidos a partir de
la sanción de la presente ley, así como sus derechohabientes con
derecho a pensión, podrá acogerse a los beneficios establecidos en las
leyes 20.744 y 16.443, en la forma y condiciones que las mismas
determinan.
Art. 2°- El acogimiento será formulado por la persona legitimada
para obtener el beneficio, en oportunidad de solicitarlo.
Art. 3°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán tomados de "Rentas Generales" con imputación a la presente,
hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional correspondiente al próximo ejercicio.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 14/98.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Defensa
Nacional, Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.