Número de Expediente 13/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
13/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SOLARI YRIGOYEN : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE SU AUTORIA, MODIFICANDO EL CODIGO PENAL, INCORPORANDO EL DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. REF. S. 372/90. |
Listado de Autores |
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Solari Yrigoyen
, Hipolito
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-1992 | 20-05-1992 | 2/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-05-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-05-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-05-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-932/94. |
En proceso de carga
S-13/92: SOLARI YRIGOYEN REPRODUCE~
PROYECTO DE LEY~
El Senado y Cámara de Diputados etc.~
Artículo 1°- Modifícase el Código Penal de la Nación (ley 11.179,
Texto Ordenado decreto 3992/84) en la forma que a continuación se
establece,. Agrégase como artículos 253 bis y 253 tercero, los siguientes:~
Art. 253 bis.- El funcionario público, jefe o agente de la fuerza
púnlica que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas
por la ley y valiéndose de medios, servicios o efectos que le hayan sido
confiados en razón de su cargo, tomare parte, ordenare o facilitare la
aprehensión y ocultamiento de una persona con el objeto de asegurar s
desaparición forzada impidiendo bajo cualquier forma el efercicio por la
víctima del derecho a la jurisdicción, será reprimido con reclusión o
prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo.~
Igual pena privativa de la libertad se impondrá a los particulares
que tomaren parte de los hechos descritos y obraren con la plenitud
operativa propia del uso de la fuerza pública contando para su ejecución
con el apoyo o tolerancia de funcionarios públicos, jefes o agentes de la
fuerza pública. Si el delito fuere perpetrado con el concurso de personas
que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de la pena se
incrementará en un tercio.~
Art. 253 tercero.- Cuando a consecuencia de los hechos descritos
en el artículo anterior hubieren transcurrido más de treinta días desde su
aprehensión de la víctima sin tenerse noticias de su destino o paradero, no
se hubiere registrado su presencia en lugares de detención públicos y la
desaparición forzada de la víctima se prolongare arbitrariamente más allá
de dicho lapso eludiendo cualquier forma de jurisdicción del Estado, se
impondrá a sus autores, cómplices o encubridores pena de prisión o
reclusión perpetua e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en
cargos públicos.~
A los fines de este artículo, serán considerados cómplices del
delito los funcionarios públicos, jefes y agentes de la fuerza pública que
en conocimiento de las acciones delictivas descritas y pudiendo impedirlas
según su competencia, do dispusieren medidas para evitarlas o para
facilitar la libertad de la víctima, o que estando obligados en razón de
sus cargos no realizaren los actos necesarios para investigar y poner fin a
la comisión del delito, o que obstaculizaren la investigación tendiente a
la aparición de la víctima facilitando la acción de sus captores o cuando,
según las circunstancias del caso, hayan incurrido en acciones u omisiones
determinantes para consumar o mantener la desaparición forzada de la
víctima.~
Todo el que hubiere participado en la ejecución del delito y
proporcionare ulteriormente al juez competente elementos de juicio que
permitan poner fin a la comisión del delito o la detención de los demás
integrantes del hecho, será reprimido con la pena correspondiente a +este,
disminuída de un tercio a la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal, o
eximirse de ella según la participación del agente en el delito, cuando su
actitud haya conducido a recuperar con vida a la persona desaparecida.~
Quienes hubieren impuesto a la víctima de desaparición forzada
tratos rueles, inhumanos o degradantes no podrán alegar como eximente de
responsabilidad penal bajo ninguna circunstancia la causal que determina el
artículo 34, inciso 5°, ni ampararse en la existencia de error insalvable
sobre la legitimidad de la orden recibida.~
Art. 2.- Comuníquese
HIPOLITO SOLARI YRIGOYEN~
FUNDAMENTOS
Señor Presidente;~
El presente proyecto de ley tiene por objeto propiciar la
incorporacion asi Código Penal del delito de desaparición forzada de
personas.~
La necesidad de prevenir y sancionar esta abominable práctica ha
sido destacada por las diferentes fuerzas políticas de nuestro país sobre
la base de reconocer que la misma atenta en forma manifiesta contra los
valores supremos de la vida, la libertad y la seguridad del ser humano,
tutelados por la Declaración Universal de Derechos Humanos.~
En el ámbito legislativo interno se destacan los proyectos
presentados en la Cámara de Diputados de la Nación por Augusto Conte y Raúl
O. Rabanaque en 1984 y por Eduardo P. Vaca con coparticipación de José
Luis Manzano,en 1986, a partir de las propuestas similares elaboradas por
los organismos de defensa de los derechos humanos, en particular la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.~
El restablecimiento pleno de los derechos humanos ha sido y es uno
de los aspectos más significativos en que se apoya la gestión de gobierno
del Dr, Raúl Alfonsín desde que asumió sus funciones el 10 de diciembre de
1983.~
Prueba elocuente de la voluntad política puesta de manifiesto desde
entonces por el gobierno constitucional de la creación de la Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas, el juzgamiento de las más altas
responsabilidades por los crímenes del terrorismo de Estado y de la
guerrilla, la modificación de nuestro derecho penal positivo para la
represión de la tortura y las formas agravadas de privación ilegítima de la
libertad y otros delitos contra la libertad y contra las personas, la nueva
regulación legal del habeas corpus y el reconocimiento de la dimensión
internacional que corresponde a una protección integral de los derechos
humanos, con la ratificación por nuestro país de las convenciones más
importantes vigentes en la materia en el ámbito universal y regional entre
ellas la Convención Americana de Derechos humanos o "Pacto de San José de
Costa Rica", la Convención para la Sanción del Crimen del Apartes, del
pacto Internacional de Derechos Ecomómicos, Sociales y Culturales, el Pacto
internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como un protocolo
Facultativo referente a este último.
PROYECTO DE LEY~
El Senado y Cámara de Diputados etc.~
Artículo 1°- Modifícase el Código Penal de la Nación (ley 11.179,
Texto Ordenado decreto 3992/84) en la forma que a continuación se
establece,. Agrégase como artículos 253 bis y 253 tercero, los siguientes:~
Art. 253 bis.- El funcionario público, jefe o agente de la fuerza
púnlica que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas
por la ley y valiéndose de medios, servicios o efectos que le hayan sido
confiados en razón de su cargo, tomare parte, ordenare o facilitare la
aprehensión y ocultamiento de una persona con el objeto de asegurar s
desaparición forzada impidiendo bajo cualquier forma el efercicio por la
víctima del derecho a la jurisdicción, será reprimido con reclusión o
prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo.~
Igual pena privativa de la libertad se impondrá a los particulares
que tomaren parte de los hechos descritos y obraren con la plenitud
operativa propia del uso de la fuerza pública contando para su ejecución
con el apoyo o tolerancia de funcionarios públicos, jefes o agentes de la
fuerza pública. Si el delito fuere perpetrado con el concurso de personas
que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de la pena se
incrementará en un tercio.~
Art. 253 tercero.- Cuando a consecuencia de los hechos descritos
en el artículo anterior hubieren transcurrido más de treinta días desde su
aprehensión de la víctima sin tenerse noticias de su destino o paradero, no
se hubiere registrado su presencia en lugares de detención públicos y la
desaparición forzada de la víctima se prolongare arbitrariamente más allá
de dicho lapso eludiendo cualquier forma de jurisdicción del Estado, se
impondrá a sus autores, cómplices o encubridores pena de prisión o
reclusión perpetua e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en
cargos públicos.~
A los fines de este artículo, serán considerados cómplices del
delito los funcionarios públicos, jefes y agentes de la fuerza pública que
en conocimiento de las acciones delictivas descritas y pudiendo impedirlas
según su competencia, do dispusieren medidas para evitarlas o para
facilitar la libertad de la víctima, o que estando obligados en razón de
sus cargos no realizaren los actos necesarios para investigar y poner fin a
la comisión del delito, o que obstaculizaren la investigación tendiente a
la aparición de la víctima facilitando la acción de sus captores o cuando,
según las circunstancias del caso, hayan incurrido en acciones u omisiones
determinantes para consumar o mantener la desaparición forzada de la
víctima.~
Todo el que hubiere participado en la ejecución del delito y
proporcionare ulteriormente al juez competente elementos de juicio que
permitan poner fin a la comisión del delito o la detención de los demás
integrantes del hecho, será reprimido con la pena correspondiente a +este,
disminuída de un tercio a la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal, o
eximirse de ella según la participación del agente en el delito, cuando su
actitud haya conducido a recuperar con vida a la persona desaparecida.~
Quienes hubieren impuesto a la víctima de desaparición forzada
tratos rueles, inhumanos o degradantes no podrán alegar como eximente de
responsabilidad penal bajo ninguna circunstancia la causal que determina el
artículo 34, inciso 5°, ni ampararse en la existencia de error insalvable
sobre la legitimidad de la orden recibida.~
Art. 2.- Comuníquese
HIPOLITO SOLARI YRIGOYEN~
FUNDAMENTOS
Señor Presidente;~
El presente proyecto de ley tiene por objeto propiciar la
incorporacion asi Código Penal del delito de desaparición forzada de
personas.~
La necesidad de prevenir y sancionar esta abominable práctica ha
sido destacada por las diferentes fuerzas políticas de nuestro país sobre
la base de reconocer que la misma atenta en forma manifiesta contra los
valores supremos de la vida, la libertad y la seguridad del ser humano,
tutelados por la Declaración Universal de Derechos Humanos.~
En el ámbito legislativo interno se destacan los proyectos
presentados en la Cámara de Diputados de la Nación por Augusto Conte y Raúl
O. Rabanaque en 1984 y por Eduardo P. Vaca con coparticipación de José
Luis Manzano,en 1986, a partir de las propuestas similares elaboradas por
los organismos de defensa de los derechos humanos, en particular la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.~
El restablecimiento pleno de los derechos humanos ha sido y es uno
de los aspectos más significativos en que se apoya la gestión de gobierno
del Dr, Raúl Alfonsín desde que asumió sus funciones el 10 de diciembre de
1983.~
Prueba elocuente de la voluntad política puesta de manifiesto desde
entonces por el gobierno constitucional de la creación de la Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas, el juzgamiento de las más altas
responsabilidades por los crímenes del terrorismo de Estado y de la
guerrilla, la modificación de nuestro derecho penal positivo para la
represión de la tortura y las formas agravadas de privación ilegítima de la
libertad y otros delitos contra la libertad y contra las personas, la nueva
regulación legal del habeas corpus y el reconocimiento de la dimensión
internacional que corresponde a una protección integral de los derechos
humanos, con la ratificación por nuestro país de las convenciones más
importantes vigentes en la materia en el ámbito universal y regional entre
ellas la Convención Americana de Derechos humanos o "Pacto de San José de
Costa Rica", la Convención para la Sanción del Crimen del Apartes, del
pacto Internacional de Derechos Ecomómicos, Sociales y Culturales, el Pacto
internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como un protocolo
Facultativo referente a este último.