Número de Expediente 13/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
13/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24455 A FIN DE INCORPORAR LA COBERTURA TOTAL O PARCIAL DEL TRATAMIENTO DE PERSONAS CON BULIMIA Y ANOREXIA . |
Listado de Autores |
---|
Leguizamón
, María Laura
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-06-2008 | SIN FECHA | 001/2006 Tipo: NORMAL |
01-03-2006 | 08-03-2006 | 001/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-03-2006 | 04-09-2007 |
SIN FECHA | 07-08-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 04-09-2007 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-03-2006 | 04-09-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 163,616,1278,2349,3439,4236,4370/06,341,608,1779 Y 2049/07 - PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
NUMERO DE LEY: 26396 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21. (PE 257/08) |
DECRETO NUMERO: 1395/08 |
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES |
---|
DICTAMEN CONJUNTO CON S. 616 , 1278 , 2349 , 3439 , 4236 , 4370 , 163 /06 ; 341 , 608 , 2049 Y 1779/07, Y TENIDOS A LA VISTA S. 2703 , 3561 , 3666 , 3680 , 4055 , 4262 , 4273 , 4339 Y 4455/06 ; 2090 Y 2673/07 . 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
739/07 | 05-09-2007 | APROBADA | |
495/08 | 08-08-2008 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-13/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
Artículo 1°: Incorpórese al artículo 1º de la Ley 24.455 (B.O. 03/03/96) el siguiente inciso:
¿Inciso d) la cobertura total o parcial para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que padezcan patalogías compatibles con la bulimia y la anorexia¿.
Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María L. Leguizamón
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 24.455 en su artículo 1º se refiere a las prestaciones obligatorias que deben contemplar las Obras Sociales, incluyendo la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos ¿de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades inter. recurrentes¿ y ¿de las personas que dependen físicamente del uso de estupefacientes¿.
No contempla, por las razones que expondremos seguidamente, las enfermedades de anorexia y bulimia, que derivan de conductas patológicas con relación a la comida. Es decir, en estos casos, se trata de alteraciones y trastornos de carácter psicológico, en la relación de la persona y la comida.
Dichas enfermedades, son relativamente actuales, debido a que comienzan a detectarse y encuadrarse como patología, en una época determinada, y responde a una relación de la persona con el medio en que vive.
En ese sentido la ¿Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia¿ (ALUBA) ha dicho que ¿(a) ambas enfermedades, a pesar de ser multicausales, se desencadenan a raíz del sometimiento a estrictísimas dietas para adelgazar frente al temor irrestricto a engordar. La familia está muchas veces en el origen de los trastornos y sufriendo asimismo las consecuencias. Es un miedo al futuro fracaso de sus hijos traducido en un miedo a que engorden. La anorexia es una de las patologías de la conducta del comer. Está caracterizada por pérdida de peso muy importante y un rechazo contundente de la persona a tener un peso normal. Existe un pánico a engordar y una total distorsión de su figura real. A pesar de que va bajando de peso cada vez se ve más gorda. Se trata de personas hiperactivas y muy autoexigentes consigo mismas. Realizan mucha gimnasia a pesar de tener bajo peso, lo cual significa una negación al cansancio. La Bulimia es la otra patología de la alteración de la conducta del comer, es la otra cara de la moneda, existe el mismo miedo a engordar. La persona se muestra obsesionada por realizar dietas, pero como no puede mantenerse en la restricción alimentaria constantemente, realiza atracones y tiene voracidad. Generalmente come a escondidas, pierde el control de la conducta y come sin parar. Luego ante el temor a engordar adopta conductas compensatorias para eliminar lo que ha comido. También se notan alteraciones en el carácter y estado de ánimo¿.
También sostienen que ¿ambas enfermedades a pesar que son patologías alimentarias, poco tienen que ver con la comida. La anorexia se trata de una fobia social, una reacción al miedo a crecer, a integrarse a la sociedad adulta. Una sociedad que por otra parte, exige cánones de belleza sin los cuales no es posible acceder a ella. La Bulimia tiene más que ver con trastornos maníacos depresivos, compartiendo con aquella el pánico a crecer y la necesidad de cumplir con esas pautas de belleza impuestas¿.
Debido a que la patología descripta se expande internacionalmente, ya que los cánones de belleza ¿especialmente la delgadez- se encuentran asociados al ¿éxito¿ de la persona, el Senado de España, formuló declaraciones públicas recomendando a distintos sectores de la sociedad, que se involucren en la lucha contra estas enfermedades desde el lugar en que se encuentren en la misma sociedad que pauta determinadas consignas físicas a las que no todas las personas pueden acceder. De allí que, una persona con determinadas características psicológicas (por ejemplo baja autoestima, con miedo a la obesidad, autoexigente, con dificultades de formar vínculos sociales, etc) no pueda controlar la ¿presión¿ del medio social que introduce a la ¿delgadez física¿ como icono de éxito y poder, motivo por el cual sufre las alteraciones mencionadas.
Si bien es cierto que la contención familiar y escolar (en el caso de los niños y adolescentes) resulta esencial para la detección y tratamiento de estas enfermedades, no menos cierto es que las Obras Sociales deben procurar los medios para que dicho diagnóstico y tratamiento sea efectivo. Para ello debe cubrir las prestaciones básicas que requiere la persona que padece dicha enfermedad, esto es, las consultas con médicos y psicólogos, los estudios y análisis clínicos necesarios y , los tratamientos terapéuticos que se aconsejan, incluyendo los medicamentos y las dietas específicas.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
María L. Leguizamón
Texto Original