Número de Expediente 13/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
13/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE LA ADULTERACION DE ARMAS . |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 1/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0013/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Incorpórase como inciso 4 del artículo 289 del Código
Penal el siguiente:
El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o
contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás
materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del
hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en
tales condiciones.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto restituir al artículo 289 del
Código Penal su inciso 4, figura que desapareció con la ley 24.721 el
23 de octubre de 1996, el cual penaba al "que falsificare, alterare o
suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad
competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por
ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su
poder dichas armas o materiales en tales condiciones".
Este inciso fue agregado por la ley 13.945 de 1950. El hecho debía
recaer en la numeración, las marcas o contraseñas colocadas por la
autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos
calificados por ley.
Varias eran las cuestiones que presentaba la cláusula. La primera
consistía en saber qué alcance tenía la expresión "colocadas por
autoridad competente" porque es sabido, por ejemplo, que el número
impreso en un arma de fuego o el que lleva estampado un arma blanca no
es colocado por la autoridad, sino precisamente por el fabricante;
éste, conforme a las disposiciones legales, procede a colocar la marca
de fábrica y la numeración correlativa, que se llama número de serie.
En nuestro sistema resulta que hay dos tipos de numeración, marcas y
contraseñas: las de fabricación, y las que son colocadas por la
autoridad, conforme ley 20.429, de armas y explosivos.
Como la figura excluía a los signos de fabricación, la marca de
fábrica, el hecho que sobre ellos recaiga sería atípico frente al
artículo 289, salvo que el fabricante los haya puesto porque su
colocación fue dispuesta por la autoridad correspondiente; no sólo se
debe interpretar como que la autoridad realizó el hecho material de la
inscripción, sino que se debe incluir en dicho tipo penal el hecho de
mandar poner la inscripción y que otro haya sido el que la puso.
La numeración, marca o contraseña, deben haber sido puestas en las
armas. Por arma se entiende aquella que es de fuego (ley 20.429,
artículo 1º y artículo 1º de su decreto reglamentario), como aquella
que, siendo blanca, posea la numeración, marca o contraseña puesta por
mandato de la autoridad competente o por la autoridad misma en
cumplimiento de la ley.
La falsedad es, en efecto, un modo de conducta genéricamente
reprensible, capaz de conducir a los más variados delitos. Muchas son
las figuras en las que la falsedad, en alguna de sus variadísimas
formas, desempeña un papel importante.
La idea misma de fraude es inescindible de la falsedad; más aún se
agrava el peligro teniendo en cuenta que el tipo delictivo habla de
armas y demás materiales ofensivos, lo que deja clara la necesidad de
restituir la norma que se propone al código de fondo.
En esa comprensión es que debemos adecuar la ley. Para cerrar una
ventana a la perpetración de delitos y, también, con el objeto de dotar
de más herramientas a las autoridades para combatir y corregir la
irregular situación en materia de existencia, circulación y portación
de armas que se verifica en nuestro país, con las graves consecuencias
que ello implica.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación
del presente proyecto.
Ramón Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0013/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Incorpórase como inciso 4 del artículo 289 del Código
Penal el siguiente:
El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o
contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás
materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del
hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en
tales condiciones.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto restituir al artículo 289 del
Código Penal su inciso 4, figura que desapareció con la ley 24.721 el
23 de octubre de 1996, el cual penaba al "que falsificare, alterare o
suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad
competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por
ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su
poder dichas armas o materiales en tales condiciones".
Este inciso fue agregado por la ley 13.945 de 1950. El hecho debía
recaer en la numeración, las marcas o contraseñas colocadas por la
autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos
calificados por ley.
Varias eran las cuestiones que presentaba la cláusula. La primera
consistía en saber qué alcance tenía la expresión "colocadas por
autoridad competente" porque es sabido, por ejemplo, que el número
impreso en un arma de fuego o el que lleva estampado un arma blanca no
es colocado por la autoridad, sino precisamente por el fabricante;
éste, conforme a las disposiciones legales, procede a colocar la marca
de fábrica y la numeración correlativa, que se llama número de serie.
En nuestro sistema resulta que hay dos tipos de numeración, marcas y
contraseñas: las de fabricación, y las que son colocadas por la
autoridad, conforme ley 20.429, de armas y explosivos.
Como la figura excluía a los signos de fabricación, la marca de
fábrica, el hecho que sobre ellos recaiga sería atípico frente al
artículo 289, salvo que el fabricante los haya puesto porque su
colocación fue dispuesta por la autoridad correspondiente; no sólo se
debe interpretar como que la autoridad realizó el hecho material de la
inscripción, sino que se debe incluir en dicho tipo penal el hecho de
mandar poner la inscripción y que otro haya sido el que la puso.
La numeración, marca o contraseña, deben haber sido puestas en las
armas. Por arma se entiende aquella que es de fuego (ley 20.429,
artículo 1º y artículo 1º de su decreto reglamentario), como aquella
que, siendo blanca, posea la numeración, marca o contraseña puesta por
mandato de la autoridad competente o por la autoridad misma en
cumplimiento de la ley.
La falsedad es, en efecto, un modo de conducta genéricamente
reprensible, capaz de conducir a los más variados delitos. Muchas son
las figuras en las que la falsedad, en alguna de sus variadísimas
formas, desempeña un papel importante.
La idea misma de fraude es inescindible de la falsedad; más aún se
agrava el peligro teniendo en cuenta que el tipo delictivo habla de
armas y demás materiales ofensivos, lo que deja clara la necesidad de
restituir la norma que se propone al código de fondo.
En esa comprensión es que debemos adecuar la ley. Para cerrar una
ventana a la perpetración de delitos y, también, con el objeto de dotar
de más herramientas a las autoridades para combatir y corregir la
irregular situación en materia de existencia, circulación y portación
de armas que se verifica en nuestro país, con las graves consecuencias
que ello implica.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación
del presente proyecto.
Ramón Saadi.-