Número de Expediente 1298/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1298/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRANDA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL REGIMEN DE SUPLENCIAS DE JUECES FEDERALES Y DEROGANDO LA LEY 20581 . |
Listado de Autores |
---|
Branda
, Ricardo Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-07-1998 | 05-08-1998 | 68/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-07-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-07-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1298: BRANDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- En los casos de recusación, excusación,
impedimento, vacancia o licencia, los jueces federales con asiento en
las provincias serán suplidos en el orden que a continuación se indica.
Art. 2°- En las ciudades donde hubiera más de un juez federal,
éstos se reemplazarán recíprocamente y, en su defecto, como lo
determina el artículo siguiente.
Art. 3°- No dándose el supuesto previsto en el artículo anterior,
los jueces serán suplidos de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Por el juez federal, de tribunal oral o de primara instancia, con sede
más próxima al juzgado a cargo del juez impedido, dentro de la
jurisdicción de la cámara de la que dependa este último;
b) Por abogados de la matrícula, designados según se establece en el
artículo siguiente;
c) Por los conjueces del juzgado federal más próximo de la jurisdicción
de la cámara de la que dependa el juez impedido.
Art. 4°- A los fines del inciso b) del artículo anterior, todos los
años antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de
Apelaciones con asiento en las provincias, formarán una lista de
abogados, no menor de tres ni mayor de diez, inscriptos en las
matrículas de los respectivos juzgados, que reúnan las calidades
exigidas para ser juez federal, quienes durante el año siguiente y por
turno suplirán a los jueces federales de los respectivos asiento, en los
casos previstos en el artículo 1°.
Art. 5°- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación, y se aplicará también a las causas en trámite.
Art. 6°- Derógase la ley 20.581.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Branda.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 68/98.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1298: BRANDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- En los casos de recusación, excusación,
impedimento, vacancia o licencia, los jueces federales con asiento en
las provincias serán suplidos en el orden que a continuación se indica.
Art. 2°- En las ciudades donde hubiera más de un juez federal,
éstos se reemplazarán recíprocamente y, en su defecto, como lo
determina el artículo siguiente.
Art. 3°- No dándose el supuesto previsto en el artículo anterior,
los jueces serán suplidos de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Por el juez federal, de tribunal oral o de primara instancia, con sede
más próxima al juzgado a cargo del juez impedido, dentro de la
jurisdicción de la cámara de la que dependa este último;
b) Por abogados de la matrícula, designados según se establece en el
artículo siguiente;
c) Por los conjueces del juzgado federal más próximo de la jurisdicción
de la cámara de la que dependa el juez impedido.
Art. 4°- A los fines del inciso b) del artículo anterior, todos los
años antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de
Apelaciones con asiento en las provincias, formarán una lista de
abogados, no menor de tres ni mayor de diez, inscriptos en las
matrículas de los respectivos juzgados, que reúnan las calidades
exigidas para ser juez federal, quienes durante el año siguiente y por
turno suplirán a los jueces federales de los respectivos asiento, en los
casos previstos en el artículo 1°.
Art. 5°- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación, y se aplicará también a las causas en trámite.
Art. 6°- Derógase la ley 20.581.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Branda.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 68/98.
-A la Comisión de Interior y Justicia.