Número de Expediente 1298/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1298/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI . PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE UN PRESUNTO TRAFICO DE ARMAS HACIA LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-05-2006 | 17-05-2006 | 57/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1298/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, a raíz del presunto tráfico de armas que se realizara desde nuestro país hacia la República Federativa del Brasil, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Si las autoridades nacionales propusieron a los representantes de la República Federativa del Brasil, de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay; la conformación, en el ámbito del MERCOSUR, de una Comisión de Seguimiento cuya finalidad será la de esclarecer el presunto tráfico de armas originado en nuestro país como desde otros países miembros del MERCOSUR hacia la República Federativa del Brasil; de ser así remita copia de la decisión o resolución pertinente que determina la conformación de dicha instancia, y precise:
Cuales serán las atribuciones y funciones de la citada comisión.
Qué organismos y reparticiones de la República Argentina integrarán la citada comisión, con la finalidad investigar el tráfico de armas hacia la República Federativa del Brasil.
Si se estableció un cronograma de actividades entre los miembros de la comisión en referencia; de ser así, remita copia de dicho cronograma.
Si se acordaron mecanismos de cooperación e intercambio de información entre los miembros de la citada comisión.
2_ Cuales fueron las medidas y acciones concretas que adoptaron las autoridades nacionales con la finalidad de esclarecer el presunto tráfico de armas desde nuestro país hacia la República Federativa del Brasil.
3_ Cuales son los Grupos Nacionales y extranjeros que las autoridades nacionales, responsables de dar cumplimiento a lo establecido la decisión MERCOSUR/CMC/DEC.N° 15/04, han identificado como responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, precisando en tales casos:
Nómina de las organizaciones criminales que hubieran sido identificados.
Ubicación y modus operandi de los mismos.
Acciones que han llevado las autoridades nacionales con la finalidad de desarticular su accionar delictivo en nuestro país.
Tipo, marca, modelo, calibre y numeración de las armas que han sido incautadas por las autoridades nacionales en los últimos 3 años.
Cuantos grupos de estas características operaron o se hallan aperando en nuestro país.
4_ Cuales son las medidas concretas que adoptaron las autoridades nacionales pertinentes con la finalidad de prevenir, reprimir y castigar el accionar criminal, en caso de comprobarse su existencia, de células vinculadas a estos grupos delictivos de origen extranjero que podrían estar operando en el territorio nacional.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con profunda preocupación, el pasado 1 de Febrero, los argentinos nos percatamos, a través de los medios periodísticos, del presunto tráfico ilícito de armas desde nuestro país hacia la República Federativa del Brasil; acontecimiento que es preocupante no solo por las posibles implicancias que tiene el hecho en sí mismo para terceros sino también porque es violatorio de las normas nacionales como de los compromisos internacionales que asumió la Argentina para desalentar el tráfico ilegal de armas.
Cabe destacar que debido a las graves implicancias que tiene la temática en cuestión para la seguridad de los brasileños como de los demás miembros del bloque regional, los legisladores del Parlamento brasileño que integran la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI), se abocaron, y aún lo hacen, a investigar el accionar de grupos delictivos que estarían involucrados con el tráfico ilegal de armas provenientes desde la Argentina y otros países miembros del MERCOSUR.
En este mismo sentido, sólo debemos citar las expresiones vertidas por el Diputado Brasileño, Colbert Martinis, quien sostuvo que ¿ Nosotros le informamos al embajador que tenemos informaciones acerca de armas secuestradas en Brasil, en bandas de narcotraficantes, que procedente de Argentina......¿ asimismo sostuvo que, ¿Tenemos informaciones de armas secuestradas, procedentes de Argentina, son ametralladoras, fusiles, granadas y minas antipersonales¿; para comprender y vislumbrar la gravedad del tema que nos ocupa.
Cabe señalar que si bien aún, y como bien citan los medios periodísticos, no hay una comunicación oficial por parte de las autoridades brasileñas hacia nuestro gobierno acerca del tema en cuestión, situación que se evidencia en las declaraciones vertidas por los voceros del Ministerio de Defensa de nuestro país al sostener que ¿ Hasta ahora no hubo una comunicación entre los gobiernos de ambos países, que mantienen una excelente relación. Sólo existió una entrevista solicitada por miembros de una comisión investigadora del Parlamento brasileño, pero no es una declaración oficial del gobierno ni del Congreso de Brasil¿.
A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, y ante la gravedad de los acontecimientos, las autoridades del ministerio de defensa de nuestro país, habrían propuesto, el pasado 16 de febrero, a las autoridades de los países de Brasil, Paraguay y Uruguay la conformación de una comisión especial de seguimiento de las investigaciones respecto del presunto tráfico de armas que lleva adelante el Parlamento del país vecino; acontecimiento que por si solo pone en evidencia la gravedad del tema que nos ocupa, a pesar de que no exista una comunicación o pedido oficial por parte de las autoridades brasileñas.
A pesar de esta innegable instancia de cooperación, debo precisar que existe entre los integrantes el MERCOSUR una serie de mecanismos para hacer frente al flagelo del tráfico de armas en el ámbito del bloque económico; realidad que se evidencia al observar la declaración de los presidentes de los países miembros y asociados del citado bloque económico del 18 de abril de 1998 como así también en las decisiones MERCOSUR/CMC/DEC N° 7/98 y MERCOSUR/CMC/DEC N° 15/04.
En este orden, y con relación a lo establecido en la primera decisión N° 15/04, que establece el mecanismo de intercambio de información sobre el tema en referencia, considero pertinente resaltar que el artículo 2 del Capítulo I del citado mecanismo establece que ¿ Los estados partes, ......., se prestarán cooperación para investigar, prevenir y/o controlar, a través del intercambio de información, la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales entre los Estados Partes....¿, mientras que el artículo 3° determina que ¿ Los Estados Partes establecen, por la presente Decisión un mecanismo permanente de intercambio de información sobre la fabricación y la circulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.¿.
De lo anterior se desprende, en primer lugar, no solo que existe un mecanismo que permite mejorar la cooperación entre los estados parte del MERCOSUR, sino también optimizar la información existente sobre el tráfico ilegal de armas en ámbito subregional; todo ello con la finalidad de prevenir y desalentar este accionar delictivo en pos de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos de los países miembros y asociados del Mercado Común del Sur.
Por otra parte, y con relación a la decisión N° 7 /98, es preciso destacar que la misma aprueba el mecanismo conjunto de Registro de Compradores y vendedores de Amas de fuego; instancia que está integrada no sólo por las bases de datos y otros sistemas de cada uno de los Estados signatarios, sino también por la nómina de las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades destinadas a la comercialización de armas de fuego, explosivos, municiones y sus partes, como de los puertos de Embarque y/o arribo autorizados para operaciones de estos materiales.
De la lectura de lo establecido en los citados mecanismos se puede concluir, que con antelación a que tomemos conocimiento de los hechos que nos ocupan ya se encontraban en vigencia las instancias de cooperación citadas en los párrafos anteriores; mecanismos e instancias que han sido diseñados para prevenir y desalentar la concreción de actividades ilícitas como la que nos ocupa.
Por ello, y si considero que el mecanismo establecido por decisión N° 15/04 determina, en su artículo 2°, la posibilidad de que los estados miembros del MERCOSUR cooperen para investigar a través del intercambio de información la fabricación y tráfico de Armas; puedo concluir que ante la falta de conocimiento de este Cuerpo respecto de las funciones y atribuciones que tendrá la misma como su cronograma de actividades, resulta imperioso que conozcamos si los alcances de esta nueva instancia de cooperación serán las mismas a las ya establecidas en el citado mecanismo.
Asimismo, también resulta necesario conocer si el mecanismo que se utilizará para intercambiar la información entre los integrantes de la nueva instancia será el mismo que establece la decisión citada anteriormente; ello debido a que la información que pudiera intercambiarse entre los países integrantes de esta nueva comisión no puede, debido a sus características, ser plasmada en el formulario que se establece en el anexo de la citada decisión.
De lo anterior, puedo concluir, en primer lugar, que en el caso de que de la nueva comisión investigadora posea los mismos alcances y mecanismos de intercambio de información a los establecidos en la Decisión N° 15/04, no queda claro, de corroborarse lo anterior, cual es el sentido de la misma.
Asimismo, y en el caso de que los alcances, objetivos y mecanismos de intercambio de información, no tengan ninguna similitud con los determinados en el mecanismo regional en referencia, resulta imperioso que los miembros de este Cuerpo conozcamos como se ha de instrumentar esta nueva instancia de cooperación para prevenir el tráfico de armas en el ámbito del bloque económico para poder, desde este Cámara, alentar y apoyar todas aquellas medidas que tiendan esclarecer a la brevedad el tema que nos ocupa.
Al mismo tiempo, y si consideramos que la situación que nos ocupa tiene una innegable trascendencia para la seguridad de los estados como terribles implicancias a futuro, en caso de no mediar a la brevedad acciones que tiendan a combatir este flagelo, es que considero que las autoridades pertinentes deben arbitrar todas las medidas que consideren necesarias para esclarecer a la brevedad la confusa situación que nos ocupa.
Para lograr este objetivo, también se hace imperioso que las autoridades nacionales responsables de aplicar lo establecido en el citado instrumento internacional, nos informen no solo acerca de cuales son los grupos delictivos, que de conformidad a lo establecido en el artículo 6° hayan sido identificados por las distintas instancias nacionales e internacionales sino también de cuales han sido las medidas que se han adoptado en este caso en particular.
Todo ello, con la finalidad de poder, desde este ámbito legislativo, contribuir a que se adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para poder articular una respuesta, tanto nacional como subregional, mucho más totalizadora y racional al accionar de todas las facciones delictivas que se pudieran encontrar operando en el ámbito del MERCOSUR como a su cada vez más dinámico modus operandi.
Por tal fin, considero imprescindible solicitarle a las autoridades nacionales, es decir a la Secretaria de Seguridad Interior de la República Argentina, no solo la nómina de los grupos delictivos que hubieran sido identificados por ella sino también el listado que le pudieran haber remitido la Agencia Brasileña de Inteligencia del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República (ABIN/GSI/PR), el Viceministerio de Seguridad Interna del Ministerio del Interior del Paraguay y la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado del Ministerio de Defensa Nacional del Uruguay.
Asimismo, y con relación al accionar de estos grupos, es preciso conocer de manos de las autoridades pertinentes no solo la nómina de estos grupos sino también su modus operandi y las armas que han sido incautadas por las autoridades nacionales parar poder acompañar, o proponer desde este Cuerpo, acciones alternativas que puedan contribuir a mitigar y desalentar este accionar delictivo en el ámbito del Cono Sur.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y consciente que es necesario esclarecer a la brevedad el presunto tráfico de armas ocurrido desde nuestro país hacia la República Federativa del Brasil y a raíz de las innegables implicancias que tiene el tema que nos ocupara para las autoridades nacionales así como también debido a que se torna necesario que nuestro país honre los compromisos internacionales que asumió con relación al combate contra el tráfico ilícito de armas en el ámbito del MERCOSUR, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-