Número de Expediente 1297/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1297/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TELL : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LAS NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Tell
, Alberto Maximo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-07-1998 | 05-08-1998 | 68/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-07-1998 | 08-12-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-08-1998 | 08-12-1998 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-07-1998 | 08-12-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-07-1998 | 08-12-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 07-12-1998
PARA:9-12-1998
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 09-12-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1297: TELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La Administración Federal de Ingresos Públicos es
un ente autárquico, dependiente del Poder Ejecutivo, con las
competencias, facultades, derechos y obligaciones establecidas en las
normas vigentes, las que quedan ratificadas, excepto en lo
establecido por la presente ley.
Art. 2°- El Administrador Federal será nombrado por el Poder
Ejecutivo previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación, por un
período de seis años renovable en forma indefinida siguiendo igual
trámite, requiriéndose el mismo procedimiento para su remoción.
Art. 3°- En concordancia con lo establecido en los incisos f) y g)
del artículo 11 de la ley 23.548 y los párrafos tercero y cuarto del
artículo 3° del decreto 618/97, la Comisión Federal de Impuestos
actuará como organismo de consulta y asesoramiento de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en asuntos propios de la
competencia de aquélla, referidas a la aplicación de las leyes
tributarias y de los regímenes especiales vinculados con las mismas,
en cuanto se relacionen o afecten los derechos e intereses de los
gobiernos o de las actividades económicas de las provincias.
La actuación de la Comisión Federal de Impuestos será por
iniciativa propia o a requerimiento del Administrador Federal y sin
desmedro de las facultades que las normas legales le otorgan a éste
en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias,
aunque dejando constancia, en su caso, de la intervención y opinión
de ese organismo en sus resoluciones.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto M. Tell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 68/98.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y
Hacienda y Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1297: TELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La Administración Federal de Ingresos Públicos es
un ente autárquico, dependiente del Poder Ejecutivo, con las
competencias, facultades, derechos y obligaciones establecidas en las
normas vigentes, las que quedan ratificadas, excepto en lo
establecido por la presente ley.
Art. 2°- El Administrador Federal será nombrado por el Poder
Ejecutivo previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación, por un
período de seis años renovable en forma indefinida siguiendo igual
trámite, requiriéndose el mismo procedimiento para su remoción.
Art. 3°- En concordancia con lo establecido en los incisos f) y g)
del artículo 11 de la ley 23.548 y los párrafos tercero y cuarto del
artículo 3° del decreto 618/97, la Comisión Federal de Impuestos
actuará como organismo de consulta y asesoramiento de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en asuntos propios de la
competencia de aquélla, referidas a la aplicación de las leyes
tributarias y de los regímenes especiales vinculados con las mismas,
en cuanto se relacionen o afecten los derechos e intereses de los
gobiernos o de las actividades económicas de las provincias.
La actuación de la Comisión Federal de Impuestos será por
iniciativa propia o a requerimiento del Administrador Federal y sin
desmedro de las facultades que las normas legales le otorgan a éste
en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias,
aunque dejando constancia, en su caso, de la intervención y opinión
de ese organismo en sus resoluciones.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto M. Tell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 68/98.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y
Hacienda y Legislación General.