Número de Expediente 1297/98

Origen Tipo Extracto
1297/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley TELL : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LAS NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Tell , Alberto Maximo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-07-1998 05-08-1998 68/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-1998 08-12-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
05-08-1998 08-12-1998

ORDEN DE GIRO: 1
31-07-1998 08-12-1998

ORDEN DE GIRO: 2
31-07-1998 08-12-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 07-12-1998

PARA:9-12-1998

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 09-12-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.-
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1297: TELL

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- La Administración Federal de Ingresos Públicos es
un ente autárquico, dependiente del Poder Ejecutivo, con las
competencias, facultades, derechos y obligaciones establecidas en las
normas vigentes, las que quedan ratificadas, excepto en lo
establecido por la presente ley.

Art. 2°- El Administrador Federal será nombrado por el Poder
Ejecutivo previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación, por un
período de seis años renovable en forma indefinida siguiendo igual
trámite, requiriéndose el mismo procedimiento para su remoción.

Art. 3°- En concordancia con lo establecido en los incisos f) y g)
del artículo 11 de la ley 23.548 y los párrafos tercero y cuarto del
artículo 3° del decreto 618/97, la Comisión Federal de Impuestos
actuará como organismo de consulta y asesoramiento de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en asuntos propios de la
competencia de aquélla, referidas a la aplicación de las leyes
tributarias y de los regímenes especiales vinculados con las mismas,
en cuanto se relacionen o afecten los derechos e intereses de los
gobiernos o de las actividades económicas de las provincias.

La actuación de la Comisión Federal de Impuestos será por
iniciativa propia o a requerimiento del Administrador Federal y sin
desmedro de las facultades que las normas legales le otorgan a éste
en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias,
aunque dejando constancia, en su caso, de la intervención y opinión
de ese organismo en sus resoluciones.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto M. Tell.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 68/98.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y
Hacienda y Legislación General.