Número de Expediente 1297/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1297/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION CONMEMORANDO EL SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES ( LEY 24071 ) . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-06-2003 | 02-07-2003 | 81/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-07-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-07-2003 | 06-08-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-07-2003
PARA:CON O S/DICT.PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-08-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1297/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Conmemora, el 3 de julio del corriente año, el Segundo Aniversario de
la entrada en vigor, del Convenio 169 de la Organización Internacional
de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
aprobado por Ley 24.071. Hace votos para que este instrumento legal,
con carácter obligatorio para aquellos países que lo ratifican, sea
aplicado por todos los órganos administrativos y jurisdiccionales de
nuestro país, mediante la definición de políticas y programas
nacionales que contemplen la cultura y forma de vida de estos pueblos,
a fin de no destruir las sociedades que llegaron a construir a través
de milenios.-
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 3 de julio de 2001 resulta sin duda una fecha importante para los
pueblos indígenas argentinos en orden a la defensa de sus derechos
colectivos y un punto de inflexión en el ordenamiento jurídico
nacional. En esta fecha, conforme el art. 38 inc. 2° del Tratado,
aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.071, entra en
vigor, el Convenio 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes", en razón de haber transcurrido doce meses desde
el depósito del instrumento ratificatorio por ante la Organización
Internacional del Trabajo.
Este Convenio, así como los otros ciento
setenta y siete (177) convenios adoptados por la O.I.T. hasta junio de
1996, está redactado como un tratado. Es un instrumento legal, con
carácter obligatorio para aquellos países que lo ratifican. Empero,
antes de ser ratificado el mismo sirve como una guía de ación para los
gobiernos. Es el instrumento internacional más completo y actualizado
sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas y
tribales, y es el único instrumento jurídico internacional sobre el
tema, encarando esta materia desde diferentes ámbitos de interés,
aparte del Convenio N° 107 adoptado por la OIT en 1957. Este último fue
redactado en colaboración con el resto de organizaciones del sistema de
Naciones Unidas, en un primer esfuerzo de regular a nivel internacional
las condiciones de trabajo y vida de estos pueblos.-
El Convenio 169 promueve el respeto por
las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho
consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Asume que éstos
seguirán existiendo como parte de sus sociedades nacionales,
manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus
tradiciones. Asimismo se funda en el principio de que estas estructuras
y formas de vida tienen un valor intrínseco que necesita ser
salvaguardado.-
Este instrumento también asume que estos
pueblos pueden hablar por sí mismos, que tienen el derecho a participar
en el proceso de toma de decisiones que los afecte, y que su
contribución, además, será beneficiosa para el país en el que habitan.-
Implica, también, un sustancial avance
en orden a los derechos colectivos de los pueblos indígenas en cuanto
incorpora el reconocimiento directo e inmediato de la institucionalidad
de estos pueblos, su territorialidad, y supone un freno a la mera
concepción de lo indígena desde la óptica de los derechos individuales.
Constituye asimismo, una explicitación detallada de los derechos
reconocidos en el artículo 75°, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
A partir de su entrada en vigencia, sus
cláusulas, conjuntamente con el reconocimiento constitucional, se
constituyen en la verdadera política indígena a desarrollar desde la
totalidad de las agencias estatales en el orden nacional, provincial y
municipal. Ya no podrá existir política indigenista sin participación
de los pueblos, sus comunidades e instituciones representativas.-
El Convenio supone un marco normativo,
constituido por derechos humanos. Los derechos individuales de la Carta
de las Naciones Unidas y del Pacto de San José de Costa Rica lo
determinan en el plano individual. El Convenio 169 es un convenio de
derechos humanos basados en los pueblos en tanto entidades colectivas,
dirigido a hacer efectivo el derecho a la existencia cultural alterna,
que se manifiesta en el pluralismo jurídico necesario en los países
multiculturales como Argentina como manifestación democrática.
Con relación a los convenios
internacionales y a la vigencia del Convenio 169 de la OIT, cabe citar
que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de los
primeros, ha señalado que: "Estas normas establecen derechos que puedan
ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición
legislativa alguna. Ello se funda en él deber de respetar los derechos
del hombre. Toda vez que el Pacto de San José de Costa Rica es un
tratado internacional sobre derechos humanos, le resulta aplicable la
citada "Presunción de operatividad" (CSJN "Ekmejian, Miguel Angel
c/Sofovich, Gerardo y otros s/recurso de hecho - Sentencia del 7 de
julio de 1992). También, en el mismo fallo sostuvo que:.. La violación
de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento
de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente
contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan
posible su cumplimiento.
En especial merece citarse de este
fallo el alcance dado por la Corte a los Tratados Internacionales: "La
prioridad de rangos del derecho internacional convencional sobre el
derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobados por
ley 19.865, ratificada por el Poder ejecutivo Nacional el 5 de
diciembre de l972 y en vigor desde el 17 de enero de l980"... Cuando la
Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga
internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales
lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que
contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos
de hecho que hagan posible su aplicación inmediata"... La
interpretación del Pacto de San José de Costa Rica debe guiarse por la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos"...
Con fundamento en el fallo citado,
puede afirmarse la operatividad y rango superior al derecho interno del
Convenio 169. Dicha operatividad deviene en primer término del mínimo
jurídico a respetar tanto del artículo 75 inc. 17 como del mismo
Convenio, como de la situación de realidad en que se puede operar
inmediatamente, sin necesidad de reglamentaciones e instituciones
jurídicas que deba establecer el Congreso.-
Por todo esto este Senado hace votos
para que el Convenio en cuestión sea aplicado por todos los organismos
administrativos y jurisdiccionales del país, mediante la definición de
políticas y proyectos nacionales que contemplen la cultura y forma de
vida de estos pueblos, a fin de no destruir las sociedades que llegaron
a construir a través de milenios.-
Porque el Convenio 169, no establece un
tratamiento más favorable para los Pueblos Indígenas, sino un
tratamiento diferente que tenga en cuenta, en la medida de lo posible,
sus características propias cuando se les presta asistencia o se
realizan actividades que los afecten y no se los incluya en el marco de
las problemáticas de otros grupos por más vulnerables o desposeídos que
estos últimos fueran.-
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación de este proyecto.-
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1297/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Conmemora, el 3 de julio del corriente año, el Segundo Aniversario de
la entrada en vigor, del Convenio 169 de la Organización Internacional
de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
aprobado por Ley 24.071. Hace votos para que este instrumento legal,
con carácter obligatorio para aquellos países que lo ratifican, sea
aplicado por todos los órganos administrativos y jurisdiccionales de
nuestro país, mediante la definición de políticas y programas
nacionales que contemplen la cultura y forma de vida de estos pueblos,
a fin de no destruir las sociedades que llegaron a construir a través
de milenios.-
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 3 de julio de 2001 resulta sin duda una fecha importante para los
pueblos indígenas argentinos en orden a la defensa de sus derechos
colectivos y un punto de inflexión en el ordenamiento jurídico
nacional. En esta fecha, conforme el art. 38 inc. 2° del Tratado,
aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.071, entra en
vigor, el Convenio 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes", en razón de haber transcurrido doce meses desde
el depósito del instrumento ratificatorio por ante la Organización
Internacional del Trabajo.
Este Convenio, así como los otros ciento
setenta y siete (177) convenios adoptados por la O.I.T. hasta junio de
1996, está redactado como un tratado. Es un instrumento legal, con
carácter obligatorio para aquellos países que lo ratifican. Empero,
antes de ser ratificado el mismo sirve como una guía de ación para los
gobiernos. Es el instrumento internacional más completo y actualizado
sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas y
tribales, y es el único instrumento jurídico internacional sobre el
tema, encarando esta materia desde diferentes ámbitos de interés,
aparte del Convenio N° 107 adoptado por la OIT en 1957. Este último fue
redactado en colaboración con el resto de organizaciones del sistema de
Naciones Unidas, en un primer esfuerzo de regular a nivel internacional
las condiciones de trabajo y vida de estos pueblos.-
El Convenio 169 promueve el respeto por
las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho
consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Asume que éstos
seguirán existiendo como parte de sus sociedades nacionales,
manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus
tradiciones. Asimismo se funda en el principio de que estas estructuras
y formas de vida tienen un valor intrínseco que necesita ser
salvaguardado.-
Este instrumento también asume que estos
pueblos pueden hablar por sí mismos, que tienen el derecho a participar
en el proceso de toma de decisiones que los afecte, y que su
contribución, además, será beneficiosa para el país en el que habitan.-
Implica, también, un sustancial avance
en orden a los derechos colectivos de los pueblos indígenas en cuanto
incorpora el reconocimiento directo e inmediato de la institucionalidad
de estos pueblos, su territorialidad, y supone un freno a la mera
concepción de lo indígena desde la óptica de los derechos individuales.
Constituye asimismo, una explicitación detallada de los derechos
reconocidos en el artículo 75°, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
A partir de su entrada en vigencia, sus
cláusulas, conjuntamente con el reconocimiento constitucional, se
constituyen en la verdadera política indígena a desarrollar desde la
totalidad de las agencias estatales en el orden nacional, provincial y
municipal. Ya no podrá existir política indigenista sin participación
de los pueblos, sus comunidades e instituciones representativas.-
El Convenio supone un marco normativo,
constituido por derechos humanos. Los derechos individuales de la Carta
de las Naciones Unidas y del Pacto de San José de Costa Rica lo
determinan en el plano individual. El Convenio 169 es un convenio de
derechos humanos basados en los pueblos en tanto entidades colectivas,
dirigido a hacer efectivo el derecho a la existencia cultural alterna,
que se manifiesta en el pluralismo jurídico necesario en los países
multiculturales como Argentina como manifestación democrática.
Con relación a los convenios
internacionales y a la vigencia del Convenio 169 de la OIT, cabe citar
que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de los
primeros, ha señalado que: "Estas normas establecen derechos que puedan
ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición
legislativa alguna. Ello se funda en él deber de respetar los derechos
del hombre. Toda vez que el Pacto de San José de Costa Rica es un
tratado internacional sobre derechos humanos, le resulta aplicable la
citada "Presunción de operatividad" (CSJN "Ekmejian, Miguel Angel
c/Sofovich, Gerardo y otros s/recurso de hecho - Sentencia del 7 de
julio de 1992). También, en el mismo fallo sostuvo que:.. La violación
de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento
de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente
contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan
posible su cumplimiento.
En especial merece citarse de este
fallo el alcance dado por la Corte a los Tratados Internacionales: "La
prioridad de rangos del derecho internacional convencional sobre el
derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobados por
ley 19.865, ratificada por el Poder ejecutivo Nacional el 5 de
diciembre de l972 y en vigor desde el 17 de enero de l980"... Cuando la
Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga
internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales
lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que
contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos
de hecho que hagan posible su aplicación inmediata"... La
interpretación del Pacto de San José de Costa Rica debe guiarse por la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos"...
Con fundamento en el fallo citado,
puede afirmarse la operatividad y rango superior al derecho interno del
Convenio 169. Dicha operatividad deviene en primer término del mínimo
jurídico a respetar tanto del artículo 75 inc. 17 como del mismo
Convenio, como de la situación de realidad en que se puede operar
inmediatamente, sin necesidad de reglamentaciones e instituciones
jurídicas que deba establecer el Congreso.-
Por todo esto este Senado hace votos
para que el Convenio en cuestión sea aplicado por todos los organismos
administrativos y jurisdiccionales del país, mediante la definición de
políticas y proyectos nacionales que contemplen la cultura y forma de
vida de estos pueblos, a fin de no destruir las sociedades que llegaron
a construir a través de milenios.-
Porque el Convenio 169, no establece un
tratamiento más favorable para los Pueblos Indígenas, sino un
tratamiento diferente que tenga en cuenta, en la medida de lo posible,
sus características propias cuando se les presta asistencia o se
realizan actividades que los afecten y no se los incluya en el marco de
las problemáticas de otros grupos por más vulnerables o desposeídos que
estos últimos fueran.-
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación de este proyecto.-
Sonia Escudero.-