Número de Expediente 1297/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1297/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL FONDO DE INVERSION PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CULTURAL ARGENTINA .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 24-06-2002 | 03-07-2002 | 148/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 25-06-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-06-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
25-06-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
25-06-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 4 |
25-06-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1297: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Fondo de Inversión para el Desarrollo de la
Industria Cultural Argentina como persona de derecho privado con el
objeto de ejecutar las siguientes acciones:
1- Definir estrategias, criterios y metodologías de financiamiento con
el sector privado nacional e internacional para el desarrollo de la
industria cinematográfica, televisiva y cultural con alcance y
contenido nacional.
2- Desarrollar sistemas de asociación nacional e internacional para la
adquisición, procesamiento y comercialización de artesanías y
producción cultural aborigen o que expresen particularidades y rasgos
culturales específicos de origen provincial y/o regional.
3- Promover el desarrollo de la industria cultural en el ámbito de la
cinematográfica, la producción literaria, la producción teatral y el
desarrollo de obras de arte de diferentes características, producciones
de danzas regionales y contemporáneas, ópera, orquestas típicas y toda
manifestación de arte popular.
4- Desarrollar estrategias e infraestructura para la captación de
escenarios de filmación den convenios internacionales conforme a
parámetros internacionales de pre y post producción.
5- Promover estrategias de promoción para el desarrollo y difusión de
la industria cultural argentina en el ámbito internacional mediante la
inversión de recursos en publicidad de eventos internacionales, cadenas
televisivas o revistas y diarios especializados con el objeto de atraer
inversiones y realizar la venta masiva de filmes y series televisivas o
espectáculos teatrales o contenidos literarios, guiones o artesanías.
Art. 2°- El Fondo a crearse por el artículo primero tendrá el aporte
de los siguientes recursos:
1- Aporte de los fondos de afectación específicas provenientes de las
entradas de espectáculos públicos.
2- La suscripción de cuotas partes de personas físicas y/o jurídicas.
3- La asociación estratégica de empresas o grupos de empresas
internacionales para la producción conjunta.
4- El aporte de donaciones y legados provenientes de fondos
filantrópicos de carácter internacional.
5- Loa aportes provenientes de recursos del presupuesto nacional.
Art. 3°- Establécese el sistema de cuotas para la emisión de señales
televisivas del exterior tendientes a ocupar parte del espacio de
programación con producciones locales producidas o a producirse. Se
entenderá como producción local toda película con in contenido superior
al 50%.
Art. 4°- El sistema de cuotas de pantalla para las señales satelitales
transmitidas en el país deberán contener como mínimo un 5% de
producción nacional en canales de películas y/o documentales y/o
noticias que inexorablemente deben referirse a producciones locales.
Art. 5°- Las cuotas se fijarán para cada año calendario en cada canal
abierto, de cable o de señal satelital directa siendo la autoridad de
aplicación la Secretaría de Cultura de la Nación o el organismo que
expresamente la reemplace o la sustituya. La Secretaría deberá
fiscalizar el cumplimiento de la presente norma mediante un informe
anual que será aprobado por la Cámara de Senadores y no intervendrá en
la fijación del precio de transacción que será determinado libremente
entre las partes.
Art. 6°- La autoridad de aplicación deberá promover la distribución de
la cuota de filmes, series televisivas deberán hacer referencia expresa
a paisajes turísticos nacionales, bienes y servicios de producción
nacional, escenarios de producción locales y toda otra referencia que
indique contenido local que satisfaga la difusión de la producción
nacional de bienes y servicios.
Art. 8 °- La arquitectura integral del sistema de producción nacional
integrado por camarógrafos escenógrafos, escenarios de filmación
-naturales o transformados específicamente para este producción-
deberán formular condiciones especiales de negociación con el objeto de
propiciar las inversiones externas para el desarrollo de la industria
favoreciendo la ejecución de convenios especiales desde el punto de
vista laboral o de prestación de servicios mediante contratos flexibles
que favorezcan el interés mutuo de las partes.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 148/02
-A las comisiones de Cultura, de Comunicaciones, de la Inversión y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1297: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Fondo de Inversión para el Desarrollo de la
Industria Cultural Argentina como persona de derecho privado con el
objeto de ejecutar las siguientes acciones:
1- Definir estrategias, criterios y metodologías de financiamiento con
el sector privado nacional e internacional para el desarrollo de la
industria cinematográfica, televisiva y cultural con alcance y
contenido nacional.
2- Desarrollar sistemas de asociación nacional e internacional para la
adquisición, procesamiento y comercialización de artesanías y
producción cultural aborigen o que expresen particularidades y rasgos
culturales específicos de origen provincial y/o regional.
3- Promover el desarrollo de la industria cultural en el ámbito de la
cinematográfica, la producción literaria, la producción teatral y el
desarrollo de obras de arte de diferentes características, producciones
de danzas regionales y contemporáneas, ópera, orquestas típicas y toda
manifestación de arte popular.
4- Desarrollar estrategias e infraestructura para la captación de
escenarios de filmación den convenios internacionales conforme a
parámetros internacionales de pre y post producción.
5- Promover estrategias de promoción para el desarrollo y difusión de
la industria cultural argentina en el ámbito internacional mediante la
inversión de recursos en publicidad de eventos internacionales, cadenas
televisivas o revistas y diarios especializados con el objeto de atraer
inversiones y realizar la venta masiva de filmes y series televisivas o
espectáculos teatrales o contenidos literarios, guiones o artesanías.
Art. 2°- El Fondo a crearse por el artículo primero tendrá el aporte
de los siguientes recursos:
1- Aporte de los fondos de afectación específicas provenientes de las
entradas de espectáculos públicos.
2- La suscripción de cuotas partes de personas físicas y/o jurídicas.
3- La asociación estratégica de empresas o grupos de empresas
internacionales para la producción conjunta.
4- El aporte de donaciones y legados provenientes de fondos
filantrópicos de carácter internacional.
5- Loa aportes provenientes de recursos del presupuesto nacional.
Art. 3°- Establécese el sistema de cuotas para la emisión de señales
televisivas del exterior tendientes a ocupar parte del espacio de
programación con producciones locales producidas o a producirse. Se
entenderá como producción local toda película con in contenido superior
al 50%.
Art. 4°- El sistema de cuotas de pantalla para las señales satelitales
transmitidas en el país deberán contener como mínimo un 5% de
producción nacional en canales de películas y/o documentales y/o
noticias que inexorablemente deben referirse a producciones locales.
Art. 5°- Las cuotas se fijarán para cada año calendario en cada canal
abierto, de cable o de señal satelital directa siendo la autoridad de
aplicación la Secretaría de Cultura de la Nación o el organismo que
expresamente la reemplace o la sustituya. La Secretaría deberá
fiscalizar el cumplimiento de la presente norma mediante un informe
anual que será aprobado por la Cámara de Senadores y no intervendrá en
la fijación del precio de transacción que será determinado libremente
entre las partes.
Art. 6°- La autoridad de aplicación deberá promover la distribución de
la cuota de filmes, series televisivas deberán hacer referencia expresa
a paisajes turísticos nacionales, bienes y servicios de producción
nacional, escenarios de producción locales y toda otra referencia que
indique contenido local que satisfaga la difusión de la producción
nacional de bienes y servicios.
Art. 8 °- La arquitectura integral del sistema de producción nacional
integrado por camarógrafos escenógrafos, escenarios de filmación
-naturales o transformados específicamente para este producción-
deberán formular condiciones especiales de negociación con el objeto de
propiciar las inversiones externas para el desarrollo de la industria
favoreciendo la ejecución de convenios especiales desde el punto de
vista laboral o de prestación de servicios mediante contratos flexibles
que favorezcan el interés mutuo de las partes.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 148/02
-A las comisiones de Cultura, de Comunicaciones, de la Inversión y de
Presupuesto y Hacienda.



