Número de Expediente 1296/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1296/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE GUARDIA Y HONORES EN LA CASA DE TUCUMAN . |
Listado de Autores |
---|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-05-2004 | 12-05-2004 | 81/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-05-2004 | 08-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-05-2004 | 08-07-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
688/04 | 12-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 1038/04 | 17-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1296/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Defensa disponga el cumplimiento efectivo de la guardia
permanente con el uniforme descripto en el art. 4° de la Ley 24.024, en
la Casa Histórica de Tucumán, por constituir la misma un monumento
fundacional de la patria y cuna de nuestra independencia debiendo
recibir en consecuencia mayor o igual tratamiento de custodia y honores
que en la actualidad reciben otros monumentos históricos nacionales,
como la Casa Rosada, Cabildos de otras ciudades capitales de provincia
y Casa de Yapeyú, entre otros.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo a. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En una antigua casona, que perteneció a los "Bazán", tradicional
familia tucumana, solar original de fines del siglo XVIII, se declaró
la Independencia de las Provincias Unidas de Sud América el 9 de julio
de 1816.
Haciendo un poco de historia recordemos que en 1685, la ciudad de San
Miguel de Tucumán es trasladada desde Ibatín, localidad distante 40
Kms. al sur, a su actual emplazamiento. Una de las primeras viviendas
de la nueva ciudad fue esta casa, que es del tipo de las "casas
solariegas", luciendo en la fachada las clásicas columnas torsas, de
fines del siglo XVIII.
La vivienda en sí, según el arquitecto Mario J. Buschiazzo (encargado
de su remodelación), "era una típica casona colonial de 35 varas de
frente por solar entero de fondo, con patio principal; segundo patio y
huerta. Dos amplios locales, presumiblemente de comercio, y otro más
pequeño de portería, ocupaban el frente. El primer patio estaba
encuadrado por las habitaciones privadas, con galería solamente en el
costado opuesto a la entrada, precisamente donde luego se efectuarían
las reuniones. Esa ala con galería separaba el patio principal del
segundo patio y estaba constituida por cuatro locales, uno de ellos más
grandes que los restantes, probablemente el comedor. En el segundo de
patio sólo había dos habitaciones, probablemente de servicio, y un pozo
de brocal. Contigua al comedor había otra habitación más pequeña, que
oficialmente servía de comedor. Separados ambos locales por un simple
tabique, que fue demolido para dar mayor amplitud a la que iba a ser la
sala de deliberaciones, que alcanzó a tener 15,40 mts. por 5,40".
Hacia 1840, la casona pertenecía ya a la familia Zavalía, descendientes
de los Laguna Bazán.
En 1874, el Poder Ejecutivo Nacional decide adquirir la Casa a los
Zavalía, disponiendo todo lo necesario a su conservación por cuenta del
tesoro nacional.
En 1874 es demolido el frente original, que se reemplaza por una
fachada neoclásica. Esta obra fue proyectada y dirigida por el Ing.
Stavelius.
En esos años funcionó en la casa la oficina de Correos y Telégrafos.
Pero el deterioro del edificio fue avanzando.
En 1902, el Presidente Julio A. Roca encomendó la construcción de un
lujoso pabellón, llamado "El Templete", que en su interior conservaba
la sala de la Jura de la Independencia. El resto de la deteriorada casa
original fue demolido. Roca encargó a la escultora tucumana Lola Mora
la confección de dos bajorrelieves que ornamentarían el acceso del
Templete: uno de ellos dedicado al 25 de mayo de 1810 y el otro al 9 de
julio de 1816. Estas obras se exhiben hoy en el patio de homenajes de
la Casa.
Finalmente, en el año 1941 fue autorizada su reconstrucción en la forma
original y el 12 de agosto de ese mismo año fue declarada Monumento
Histórico Nacional, por un proyecto presentado por el diputado nacional
por Tucumán, Ramón Paz Posse.
El autor de la reconstrucción fue el ya mencionado arquitecto Mario J.
Buschiazzo, experto en restauración de edificios coloniales. Basándose
en los planos de 1874, en las antiguas fotografías de Paganelli y
excavando, según lo indicaban los planos, se encontraron los vestigios
de los primitivos cimientos. Las obras se iniciaron el 17 de Junio de
1942 y se inauguraron el 24 de Septiembre de 1943.
En 1993 se realizó la restauración integral de los techos de la Casa, y
en 1996 se restauró la carpintería, con lo cual las puertas y ventanas
recuperaron su original color azul.
Es así como la Casa Histórica, además de conservar la Sala de la
Declaración de la Independencia, es hoy una réplica exacta de la casona
original. Además, las habitaciones reconstruidas permitieron la
creación del Museo que hoy alberga.
NO hace falta mencionar que allí adentro comienza nuestra verdadera
historia, rompiendo las cadenas de la opresión y forjando los cimientos
de una nueva Nación, se pretendió en las discusiones llevadas a acabo
en ese mismo solar y por lo cual merece nuestro más distinguido y
permanente homenaje, que se nos fuera reconocida sin tutela nuestra
capacidad de ordenar y administrar nuestro territorio y los pueblos que
en él habitan dejando de ser una pequeña colonia para construir un
nuevo Estado, libre e independiente.
Dado su declaración en 1941 como monumento histórico nacional, en 1991
fue sancionada la ley 24.024 (hoy vigente), donde se dispone la
custodia militar de la Casa Histórica especificando su articulado, que
quienes deben constituirse como centinelas deben vestir (de igual
manera que en otros monumentos históricos del país) con el uniforme
(hoy de gala) que correspondió al Batallón de Infantería 10, por ser el
mismo el antecesor del Regimiento 19 de Infantería.
No obstante lo mencionado, por razones de reestructuración de índole
exclusivamente militar y dado que la guarnición que debería
cumplimentar el cometido establecido en la ley 24.024 que dispone la
custodia de la Casa Histórica de Tucumán ya no tiene su asiento en la
Ciudad de San Miguel de Tucumán, sino en Salta, se ha incumplido con lo
normado en la ley 24024, pretendiendo suplir la infracción con
efectivos policiales provinciales y/o de las fuerzas federales que
prestan servicio en la capital tucumana.
Bien sabemos que se hace necesario modificar la letra de la ley 24.024,
pero el espíritu y la finalidad de la ley 24.024 se presentan hoy,
incólumes en torno a la valoración histórica del monumento y no deben
existir excusas que permitan honrar este monumento, ya que la dignidad,
el honor y el respecto que el solar donde se forjó nuestra libertad y
que constituye la cuna de nuestra independencia, merecen el más alto y
vivo homenaje, de lo contrario me pregunto yo Sr. Presidente, ¿Que nos
quedaría como ciudadanos si no respetamos el símbolo del final de
nuestra opresión y nuestro nacimiento como Nación libre?.
Solicitamos por ello, al Ministerio de Defensa de la Nación y a
sabiendas de que NO existen normas que establezcan un procedimiento
para disponer las guardias de honor en los monumentos nacionales y que
la asignación de custodia a un monumento histórico nacional depende de
su competencia, que disponga el cumplimiento efectivo de guardia
permanente en las puertas de la Casa Histórica de Tucumán, con el
uniforme descripto en el art. 4° de la Ley 24.024, debiendo recibir en
consecuencia mayor o igual tratamiento de custodia y honores que en la
actualidad reciben otros monumentos históricos nacionales del país como
la Casa Rosada, Cabildos de otras ciudades capitales de provincia y la
Casa de Yapeyú, entre otros.
Y así como en 1941 el diputado nacional por Tucumán, Ramón Paz Posse
logró destacar la noción de trascendencia institucional que este solar
lleva implícito en su espíritu en cuanto a la libertad de la Nación
Argentina, es nuestra misión, primero como tucumanos y luego como
continuadores de esa tan importante tarea que allí encontró su origen,
realizar todos los esfuerzos para mantener este recuerdo presente que
refleja no menos que la historia del solar de nuestra Patria y que como
todo monumento histórico nacional de la República Argentina amerita una
guardia permanente de honor, así como sucede en todos los países del
mundo, y en otros monumentos apostados en distintas ciudades de nuestro
país (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Corrientes, etc.) ya que dichos
honores y homenajes giran en torno a la valoración histórica que posee
el monumento, más que al rigorismo ilógico que se pretende hacer
prevalecer en cuanto a la letra de la ley.
Porque nuestra propia historia amerita mantener vivo el respeto de este
pasado nacional que permitirá perfeccionarnos en nuestras instituciones
presentes y futuras, solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de comunicación.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo a. Bussi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1296/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Defensa disponga el cumplimiento efectivo de la guardia
permanente con el uniforme descripto en el art. 4° de la Ley 24.024, en
la Casa Histórica de Tucumán, por constituir la misma un monumento
fundacional de la patria y cuna de nuestra independencia debiendo
recibir en consecuencia mayor o igual tratamiento de custodia y honores
que en la actualidad reciben otros monumentos históricos nacionales,
como la Casa Rosada, Cabildos de otras ciudades capitales de provincia
y Casa de Yapeyú, entre otros.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo a. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En una antigua casona, que perteneció a los "Bazán", tradicional
familia tucumana, solar original de fines del siglo XVIII, se declaró
la Independencia de las Provincias Unidas de Sud América el 9 de julio
de 1816.
Haciendo un poco de historia recordemos que en 1685, la ciudad de San
Miguel de Tucumán es trasladada desde Ibatín, localidad distante 40
Kms. al sur, a su actual emplazamiento. Una de las primeras viviendas
de la nueva ciudad fue esta casa, que es del tipo de las "casas
solariegas", luciendo en la fachada las clásicas columnas torsas, de
fines del siglo XVIII.
La vivienda en sí, según el arquitecto Mario J. Buschiazzo (encargado
de su remodelación), "era una típica casona colonial de 35 varas de
frente por solar entero de fondo, con patio principal; segundo patio y
huerta. Dos amplios locales, presumiblemente de comercio, y otro más
pequeño de portería, ocupaban el frente. El primer patio estaba
encuadrado por las habitaciones privadas, con galería solamente en el
costado opuesto a la entrada, precisamente donde luego se efectuarían
las reuniones. Esa ala con galería separaba el patio principal del
segundo patio y estaba constituida por cuatro locales, uno de ellos más
grandes que los restantes, probablemente el comedor. En el segundo de
patio sólo había dos habitaciones, probablemente de servicio, y un pozo
de brocal. Contigua al comedor había otra habitación más pequeña, que
oficialmente servía de comedor. Separados ambos locales por un simple
tabique, que fue demolido para dar mayor amplitud a la que iba a ser la
sala de deliberaciones, que alcanzó a tener 15,40 mts. por 5,40".
Hacia 1840, la casona pertenecía ya a la familia Zavalía, descendientes
de los Laguna Bazán.
En 1874, el Poder Ejecutivo Nacional decide adquirir la Casa a los
Zavalía, disponiendo todo lo necesario a su conservación por cuenta del
tesoro nacional.
En 1874 es demolido el frente original, que se reemplaza por una
fachada neoclásica. Esta obra fue proyectada y dirigida por el Ing.
Stavelius.
En esos años funcionó en la casa la oficina de Correos y Telégrafos.
Pero el deterioro del edificio fue avanzando.
En 1902, el Presidente Julio A. Roca encomendó la construcción de un
lujoso pabellón, llamado "El Templete", que en su interior conservaba
la sala de la Jura de la Independencia. El resto de la deteriorada casa
original fue demolido. Roca encargó a la escultora tucumana Lola Mora
la confección de dos bajorrelieves que ornamentarían el acceso del
Templete: uno de ellos dedicado al 25 de mayo de 1810 y el otro al 9 de
julio de 1816. Estas obras se exhiben hoy en el patio de homenajes de
la Casa.
Finalmente, en el año 1941 fue autorizada su reconstrucción en la forma
original y el 12 de agosto de ese mismo año fue declarada Monumento
Histórico Nacional, por un proyecto presentado por el diputado nacional
por Tucumán, Ramón Paz Posse.
El autor de la reconstrucción fue el ya mencionado arquitecto Mario J.
Buschiazzo, experto en restauración de edificios coloniales. Basándose
en los planos de 1874, en las antiguas fotografías de Paganelli y
excavando, según lo indicaban los planos, se encontraron los vestigios
de los primitivos cimientos. Las obras se iniciaron el 17 de Junio de
1942 y se inauguraron el 24 de Septiembre de 1943.
En 1993 se realizó la restauración integral de los techos de la Casa, y
en 1996 se restauró la carpintería, con lo cual las puertas y ventanas
recuperaron su original color azul.
Es así como la Casa Histórica, además de conservar la Sala de la
Declaración de la Independencia, es hoy una réplica exacta de la casona
original. Además, las habitaciones reconstruidas permitieron la
creación del Museo que hoy alberga.
NO hace falta mencionar que allí adentro comienza nuestra verdadera
historia, rompiendo las cadenas de la opresión y forjando los cimientos
de una nueva Nación, se pretendió en las discusiones llevadas a acabo
en ese mismo solar y por lo cual merece nuestro más distinguido y
permanente homenaje, que se nos fuera reconocida sin tutela nuestra
capacidad de ordenar y administrar nuestro territorio y los pueblos que
en él habitan dejando de ser una pequeña colonia para construir un
nuevo Estado, libre e independiente.
Dado su declaración en 1941 como monumento histórico nacional, en 1991
fue sancionada la ley 24.024 (hoy vigente), donde se dispone la
custodia militar de la Casa Histórica especificando su articulado, que
quienes deben constituirse como centinelas deben vestir (de igual
manera que en otros monumentos históricos del país) con el uniforme
(hoy de gala) que correspondió al Batallón de Infantería 10, por ser el
mismo el antecesor del Regimiento 19 de Infantería.
No obstante lo mencionado, por razones de reestructuración de índole
exclusivamente militar y dado que la guarnición que debería
cumplimentar el cometido establecido en la ley 24.024 que dispone la
custodia de la Casa Histórica de Tucumán ya no tiene su asiento en la
Ciudad de San Miguel de Tucumán, sino en Salta, se ha incumplido con lo
normado en la ley 24024, pretendiendo suplir la infracción con
efectivos policiales provinciales y/o de las fuerzas federales que
prestan servicio en la capital tucumana.
Bien sabemos que se hace necesario modificar la letra de la ley 24.024,
pero el espíritu y la finalidad de la ley 24.024 se presentan hoy,
incólumes en torno a la valoración histórica del monumento y no deben
existir excusas que permitan honrar este monumento, ya que la dignidad,
el honor y el respecto que el solar donde se forjó nuestra libertad y
que constituye la cuna de nuestra independencia, merecen el más alto y
vivo homenaje, de lo contrario me pregunto yo Sr. Presidente, ¿Que nos
quedaría como ciudadanos si no respetamos el símbolo del final de
nuestra opresión y nuestro nacimiento como Nación libre?.
Solicitamos por ello, al Ministerio de Defensa de la Nación y a
sabiendas de que NO existen normas que establezcan un procedimiento
para disponer las guardias de honor en los monumentos nacionales y que
la asignación de custodia a un monumento histórico nacional depende de
su competencia, que disponga el cumplimiento efectivo de guardia
permanente en las puertas de la Casa Histórica de Tucumán, con el
uniforme descripto en el art. 4° de la Ley 24.024, debiendo recibir en
consecuencia mayor o igual tratamiento de custodia y honores que en la
actualidad reciben otros monumentos históricos nacionales del país como
la Casa Rosada, Cabildos de otras ciudades capitales de provincia y la
Casa de Yapeyú, entre otros.
Y así como en 1941 el diputado nacional por Tucumán, Ramón Paz Posse
logró destacar la noción de trascendencia institucional que este solar
lleva implícito en su espíritu en cuanto a la libertad de la Nación
Argentina, es nuestra misión, primero como tucumanos y luego como
continuadores de esa tan importante tarea que allí encontró su origen,
realizar todos los esfuerzos para mantener este recuerdo presente que
refleja no menos que la historia del solar de nuestra Patria y que como
todo monumento histórico nacional de la República Argentina amerita una
guardia permanente de honor, así como sucede en todos los países del
mundo, y en otros monumentos apostados en distintas ciudades de nuestro
país (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Corrientes, etc.) ya que dichos
honores y homenajes giran en torno a la valoración histórica que posee
el monumento, más que al rigorismo ilógico que se pretende hacer
prevalecer en cuanto a la letra de la ley.
Porque nuestra propia historia amerita mantener vivo el respeto de este
pasado nacional que permitirá perfeccionarnos en nuestras instituciones
presentes y futuras, solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de comunicación.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo a. Bussi.-