Número de Expediente 1294/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1294/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | SALVATORI : PROYECTO DE RESOLUCION EXPRESANDO SATISFACCION POR EL ACUERDO ALCANZADO EN LA III REUNION DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS DE LAS ESTADOS MIEMBROS DEL MERCADO COMUN DEL SUR ( RADDHH) Y ESTADOS ASOCIADOS CELEBRADA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-05-2006 | 17-05-2006 | 57/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | 16-08-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 16-08-2006 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-05-2006 | 16-08-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-09-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-09-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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780/06 | 17-08-2006 | APROBADA | Con Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 103/07 | 18-05-2007 | |
PE | RP | 864/06 | 23-02-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1294/06)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1_ Expresar su satisfacción y agrado a raíz del consenso y acuerdo alcanzados en la III Reunión de las Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos de los Estados miembros del Mercado Común del Sur (RADDHH) y Estados Asociados, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pasado 22 y 23 de Marzo de 2006, respecto de la observancia de los derechos fundamentales que asisten a las niñas, niños y adolescentes que podrían ser víctimas de trata, tráfico y explotación sexual en el ámbito del MERCOSUR.
2_ Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de solicitarle que, a través de los organismos correspondientes, evalúe la posibilidad de adoptar las medidas administrativas y presupuestarias pertinentes con la finalidad de implementar a la brevedad las recomendaciones alcanzadas en la citada reunión ministerial como así también las obligaciones estipuladas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Muy a nuestro pesar, y así lo demuestran los medios periodísticos, vemos como la comunidad internacional está siendo azotada por el accionar violento, medroso e inhumano del crimen organizado en sus diversos aspectos, facetas y modus operandi; realidad que, sin lugar a dudas, afecta no solo a las naciones que se encuentran en vías de desarrollo sino también a los principales países rectores del Sistema Internacional.
En este sentido, cabe destacar que el accionar del terrorismo internacional, el tráfico ilícito de armas y explosivos, la trata de personas, el cibercrimen, la prostitución infantil y el tráfico de drogas se han transformado en algunos de los principales desafíos que deben enfrentar, de cara a la nueva centuria, las naciones del mundo en el ámbito internacional como en el plano interno de cada una de ellas.
En este orden, cabe destacar que en la actualidad la cooperación internacional, a diferencia de lo que ocurría en épocas pasadas en donde el interés nacional era el único rector de la formulación de la política exterior de un país, se ha transformado en una de las principales vías que tienen los países para enfrentar el accionar del crimen organizado como así también las amenazas que podrían desestabilizar el orden y seguridad internacional.
Ante este panorama, y para entrar de lleno a la cuestión que dio origen al presente iniciativa, debo resaltar en primer lugar que nuestro país ha prestado su consentimiento de dar cumplimiento a lo establecido en diversos tratados, acuerdos y protocolos internacionales que se han suscrito en la materia; realidad que nos pone como parte indispensable del complejo andamiaje que se ha ido instituyendo a nivel internacional, regional y subregional para hacer frente a los desafíos citados en los párrafos anteriores.
Atento a ello, y debido a las innegables y complejas implicancias que tiene para la seguridad mental, social, física y sexual de los menores que habitan en nuestro país como en el ámbito del MERCOSUR, sin olvidarnos de los niños de otras latitudes, el desarrollo de la prostitución infantil, la trata de menores, y la pornografía infantil, es que nuestro país aprobó una serie de instrumentos internacionales para dar respuesta a estos terribles flagelos.
En este mismo orden, es preciso señalar que mediante la aprobación de las leyes 23.849 y 25.763 respectivamente, nuestro país incorporó a su ordenamiento legal interno, a través de la primera norma, la Convención sobre los Derechos del Niño y, mediante la segunda, el Protocolo Facultativo referido a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los menores en la pornografía.
Asimismo, y con relación a la trata de personas, debo precisar que nuestro país, con la aprobación de la ley 25.632, se obligó internacionalmente a dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Internacional contra la Delincuencia Transnacional; misma que establece las obligaciones y medidas que deben adoptar los Estados Parte para combatir los delitos estipulados en dicho compendio como así también los lineamientos generales que deben seguir las naciones para poder tipificar y penalizar dichos delitos.
De lo expuesto hasta aquí, Señor Presidente, se puede concluir que nuestro país, debido a que es signatario de los compendios destinados a enfrentar, combatir y erradicar la trata de personas, la venta de niños y la pornografía infantil, debe en función de los establecido los mismos adoptar, ya sea en plano nacional, bilateral o multilateral, todas aquellas medidas que tiendan a reprimir y castigar esta acciones delictivas.
En tal sentido, y aclarados estos aspectos, debo precisar que en aras de dar una respuesta a esta problemática, el pasado 22 y 23 de marzo, las Altas Autoridades de Derechos Humanos de los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR, adoptaron una serie de recomendaciones que apuntan básicamente a velar por la observancia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes ante la problemática de la trata de personas.
Indudablemente, Señor Presidente, este nuevo gesto de cooperación internacional responde no sólo a la necesidad que tienen las naciones del bloque económico, ya sea en su plano interno como externo, de poder enfrentar y dar respuesta a esta nueva amenaza que afecta no solo las libertades fundamentales de las víctimas sino también a la integridad territorial de las naciones.
En este mismo orden, y en primer lugar, el artículo 1° del acuerdo alcanzado entre las autoridades en derechos humanos del MERCOSUR determina, que se entenderá por niños, niñas y adolescentes, así como también por trata, explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes y, finalmente, por pornografía infantil; definiciones que contribuyen a identificar claramente las individuos a los que se pretende resguardar a través de las citadas recomendaciones.
Asimismo, cabe señalar que los artículos establecen no solo los criterios y derechos que asisten a las víctimas de trata sino también la responsabilidad que le compete al Estado por velar por los derechos del niño, la prohibición de perseguir a las víctimas de trata con infracciones al orden migratorio, protección especial para la identidad e intimidad de las personas que sean objeto de este flagelo, asistencia jurídica, prohibición de alojar a las víctimas en cárceles o establecimiento penitenciarios y a restringir sus derechos o privarlos de su libertad.
Al mismo tiempo, cabe destacar las definiciones, derechos y obligaciones que se establecen en las citadas recomendaciones están contempladas principalmente en el apartado 2 del artículo 2° y en los artículos 8°, 11° 12°, 13°, 24°, 32° y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo citado anteriormente y en el artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
En función de lo establecido en dichos compendios, y a raíz de la innegable relación que existe entre el tráfico de niños, trata de personas, prostitución infantil, considero imperioso que este cuerpo aliente a que las autoridades nacionales arbitren las medidas necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales que asumió la República Argentina en la materia.
Por otra parte, es necesario que contemplemos que la reunión en la cual se alcanzaron las citada recomendaciones se baso en la observancia de lo que establece el artículo 35° de la Convención que establece que ¿ Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sena necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma¿, sino también a lo establecido en el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Ante lo expresado en los párrafos anteriores, es innegable que lo acordado en la reunión de las Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos es una instancia que rescata y complementa algunos de los postulados establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo Facultativo y el Protocolo para reprimir la trata de personas, y es la clara manifestación del deseo de los países miembros y asociados del MERCOSUR para establecer pautas comunes para proceder ante estos delitos.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a las innegables implicancias que tiene el tema en referencia para la salvaguarda de la integridad de los niños, niñas y adolescentes que habitan en los países miembros del MERCOSUR como así también a raíz de que nuestro país se ha comprometido internacionalmente en velar, a través de la adopción de acciones y medidas concretas, por la plena vigencia de los derechos y garantías que asisten a nuestros hijos, que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Pedro Salvatori.-