Número de Expediente 1294/03

Origen Tipo Extracto
1294/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LATORRE: PROYECTO DE COMUNICACION EXHORTANDO AL PEN A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA LA CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR
Listado de Autores
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-06-2003 02-07-2003 81/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
30-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1294/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


El H. Senado de la Nación


Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los Ministerios y / u organismos
correspondientes, arbitre todas aquellas medidas necesarias tendientes
a implementar, en el marco del Plan Jefes / Jefas de Hogar Desocupados,
un sistema de contraprestación efectiva, por parte de los beneficiarios
del mismo, adecuado a la diversidad que se presenta, dentro del
territorio nacional, en cuanto a las particularidades laborales
desplegadas en los aglomerados no urbanos, suburbanos, urbanos y de las
grandes urbes.


Roxana Latorre.




FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El Gobierno Nacional, mediante Decreto Nro. 565 del 3 de abril de 2002,
creó el Plan Jefes / Jefas de Hogar Desocupados considerando la
coyuntura económica y financiera de la República y la declaración de
emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria.

Dicho Plan establece que todos los jefes y jefas de hogar desocupados
gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social mientras dure la
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Sus destinatarios son los jefes y jefas de hogar con hijos de hasta 18
años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y las jefas de hogar
o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar que se
hallaren en estado de gravidez, todos ellos desocupados, y que
residieren, en forma permanente, en el país.

Asimismo, con la creación del Plan, se preveía la posibilidad de
extensión de los beneficios a los adultos mayores de 60 años que no
hubieran accedido a una prestación previsional, así como a los jóvenes
desocupados.

Complementariamente a la necesidad de socorrer a los ciudadanos
definidos como beneficiarios, el Plan planteaba claramente objetivos de
reinserción laboral, impulsando la participación de los beneficiarios
en cursos de capacitación orientados al trabajo y previendo su
incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de
impacto ponderable en materia ocupacional.

Como queda expuesto, no se trata de una política meramente asistencial
frente a la crisis. Su importancia estructural y viabilidad, a mediano
y largo plazo, dependerá de la efectiva dinamización y derivación hacia
la economía formal, en particular en el terreno de la producción, y en
la reinserción y/o en la incorporación de los ciudadanos al mercado
laboral.

En ese sentido, el Plan preveía, en su diseño, la posibilidad de que
las empresas privadas y las instituciones públicas y no
gubernamentales, pudieran incorporar, a los beneficiarios, en el
desarrollo de actividades laborales mediante la suscripción de los
correspondientes convenios a nivel nacional, provincial o municipal,
los que tendrían una duración máxima de seis meses. Para ello, el
Decreto antes citado había instruido al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social a los fines de crear, en su ámbito, un Registro de
Empleadores y de establecer las condiciones a cumplir en materia de
fomento del empleo.

Se contempló que los empleadores habrían de pagar un complemento del
beneficio, así como que se harían cargo de las contribuciones
patronales sobre ese monto. El complemento que se reconociera debería
permitir alcanzar, como mínimo, la retribución pactada en el Convenio
Colectivo de Trabajo respectivo.

Si bien el Plan Jefes / Jefas de Hogar Desocupados ha sido, hasta el
momento, exitoso respecto de la extensión de su alcance, produciendo un
importante impacto asistencial y dando una contención a la crisis
social, su magnitud, en cuanto a la derivación de los beneficiarios
hacia las actividades productivas, no sería muy significativo.

A su vez, si se compara el efecto en los pequeños conglomerados y en
las grandes urbes, el mencionado impacto productivo ha tenido diferente
significación. En efecto, las características de las comunidades
menores facilita la organización y asignación de actividades de
contraprestación y el seguimiento o control de su efectivización.

Por el contrario, sin la existencia de un sistema adecuado que lo
organice en detalle, la efectivización de la contraprestación en las
grandes urbes seguirá dependiendo de la vocación y el esfuerzo personal
que ha mantenido buena parte de los ciudadanos beneficiarios y de los
funcionarios que contribuyen con la ejecución del programa, pero no se
plasmará en resultados sistemáticos que produzcan un efecto más visible
en la actividad productiva de toda la sociedad.

Dicha organización requerirá de medidas que alienten, a las empresas y
las instituciones públicas y privadas, a colaborar con el plan
resolviendo los aspectos vinculados a los seguros por riesgos de
accidentes o de incapacidad de los beneficiarios del programa. La
necesidad de que deba contratarse un Seguro de Responsabilidad Civil
para cubrir los riesgos de siniestros, que pudieran acaecer a los
beneficiarios durante el desarrollo de las actividades previstas, es
indubitable tanto por razones de índole legal cuanto por la vigencia de
elementales normas de protección en toda relación laboral.

Por todo ello, es imperioso que se adopten decisiones de carácter
global en la materia. Debe instarse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de los organismos correspondientes implemente, en el
marco del Programa Jefes / Jefas de Hogar Desocupados, un sistema de
contraprestación práctica por parte de sus beneficiarios, adecuado a la
diversidad de las características laborales, según la dimensión del
conglomerado, facilitando su incorporación a sus respectivos procesos
productivos y de gestión.

Señor Presidente, por lo expuesto precedentemente solicito de mis pares
la aprobación del presente proyecto de Comunicación.


Roxana Latorre.