Número de Expediente 1293/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1293/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LA DISMINUCION DE LOS APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL . |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-07-2000 | 05-07-2000 | 70/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-07-2000 | 31-08-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-07-2000 | 31-08-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-07-2000 | 31-08-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
942/00 | 04-09-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1293: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Déjase sin efecto toda disminución de las contribuciones
al Sistema de Seguridad Social a cargo de los empleadores sobre la
nómina salarial, cualquiera sea la norma legal que la haya establecido,
restableciéndose las alícuotas vigentes con anterioridad al 11 de enero
de 1994, en los casos de las empresas que tienten a su cargo la
explotación de servicios públicos que han sido objeto de privatización
o concesión a partir del 8 de julio de 1989, de las entidades que
tengan por objeto actividades financieras y de las sociedades
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, las
contribuciones al Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a las
ex-Cajas de Subsidios para Jubilados y Pensionados y al régimen de
Obras Sociales.
Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior, no hará lugar al
incremento de precios y tarifas de los servicios implicados, excepto
que se demuestre que los mencionados precios y tarifas fueron rebajados
en función de la incidencia de la disminución de las contribuciones.
Art. 3°- Lo dispuesto en el artículo 1°, será de aplicación para las
remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
070/00.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1293: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Déjase sin efecto toda disminución de las contribuciones
al Sistema de Seguridad Social a cargo de los empleadores sobre la
nómina salarial, cualquiera sea la norma legal que la haya establecido,
restableciéndose las alícuotas vigentes con anterioridad al 11 de enero
de 1994, en los casos de las empresas que tienten a su cargo la
explotación de servicios públicos que han sido objeto de privatización
o concesión a partir del 8 de julio de 1989, de las entidades que
tengan por objeto actividades financieras y de las sociedades
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, las
contribuciones al Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a las
ex-Cajas de Subsidios para Jubilados y Pensionados y al régimen de
Obras Sociales.
Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior, no hará lugar al
incremento de precios y tarifas de los servicios implicados, excepto
que se demuestre que los mencionados precios y tarifas fueron rebajados
en función de la incidencia de la disminución de las contribuciones.
Art. 3°- Lo dispuesto en el artículo 1°, será de aplicación para las
remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
070/00.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.