Número de Expediente 1293/00

Origen Tipo Extracto
1293/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LA DISMINUCION DE LOS APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL .
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-07-2000 05-07-2000 70/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-07-2000 31-08-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 1
04-07-2000 31-08-2000

ORDEN DE GIRO: 2
04-07-2000 31-08-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
942/00 04-09-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-1293: VERNA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Déjase sin efecto toda disminución de las contribuciones
al Sistema de Seguridad Social a cargo de los empleadores sobre la
nómina salarial, cualquiera sea la norma legal que la haya establecido,
restableciéndose las alícuotas vigentes con anterioridad al 11 de enero
de 1994, en los casos de las empresas que tienten a su cargo la
explotación de servicios públicos que han sido objeto de privatización
o concesión a partir del 8 de julio de 1989, de las entidades que
tengan por objeto actividades financieras y de las sociedades
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, las
contribuciones al Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a las
ex-Cajas de Subsidios para Jubilados y Pensionados y al régimen de
Obras Sociales.

Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior, no hará lugar al
incremento de precios y tarifas de los servicios implicados, excepto
que se demuestre que los mencionados precios y tarifas fueron rebajados
en función de la incidencia de la disminución de las contribuciones.

Art. 3°- Lo dispuesto en el artículo 1°, será de aplicación para las
remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Verna.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
070/00.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.