Número de Expediente 1290/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1290/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL DIA DE LA INTEGRACION REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS DEL SUR DE BRASIL Y LAS PROVINCIAS DE CRECENEA ARGENTINA EL 29 DE NOVIEMBRE |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Raso
, Marta Ethel
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-06-2003 | 02-07-2003 | 81/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-06-2003 | 25-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-2003 | 25-09-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
847/03 | 03-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1290/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Institúyase "Día de la Integración Regional entre los
Estados del Sur de Brasil y las Provincias del CRECENEA ARGENTINA" el
29 de Noviembre con el objeto de:
a) afianzar los principios de la integración, sobre la base de acciones
de difusión de los alcances y perspectivas que brinda el proceso, como
resultado de la constitución de la Comisión Regional de Comercio
Exterior del NEA "CRECENEA".
b) Reconocer al Protocolo Regional Fronterizo Nº 23 el protagonismo de
un proceso de un proceso de integración que avanza y posibilita, en el
marco de una estrategia macro, reposicionar a las regiones,
incorporando elementos comunes que viabilicen proyectos conjuntos.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente Ley
en el termino de 90 (noventa) días en referencia a:
a) La incorporación de la fecha en el calendario y la
Currícula en establecimientos educativos de nivel primario y
secundario, y
b) Distribución del material de
referencia.
Artículo 3º: Invítase a las los gobiernos provinciales, legislaturas
provinciales, medios de comunicación, Cámaras de Comercio y Organismos
Culturales, a adherir a la celebración del "Día de la Integración
Regional entre los Estados del Sur de Brasil y las Provincias del
CRECENEA Argentina" destinada a concretar los objetivos especificados
en el artículo 1º.
Artìculo 4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Marta E. Raso.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C.
Taffarel.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Conforme al Art. 5º del "Pacto Federal" celebrado en 1990 entre el
Gobierno Nacional y las Provincias Argentinas, se reconoce a éstas el
derecho a realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional para
satisfacción de sus intereses locales, sin lesionar las atribuciones
constitucionales que, en materia de política exterior, le corresponde
al Estado Nacional.
Los vínculos de amistad y cooperación entre los Estados parte,
alentaron estrategia de integración específica para diseñar desde
ámbitos y espacios regionales, proyectos conjunto que viabilizan con
mayor potencial, los beneficios de los procesos de integración.
Es así como nace el Protocolo Regional Fronterizo N° 23 firmado entre
los Gobiernos de la República Argentina y la República Federativa del
Brasil, con el objetivo de consolidar la voluntad de crecer juntos, y
considerando la necesidad de propiciar condiciones para el desarrollo
integrado del área de fronteras, mediante la participación activa en el
establecimiento realista, gradual y equilibrado del espacio ampliado
que deberá resultar, de la integración de ambos países.
El hecho de que la frontera entre ambos países, expresa el Protocolo
"es una de las áreas donde se integran las fuerzas sociales y
económicas las que adecuadamente coordinadas, pueden optimizar la
utilización de recursos y favorecer el desarrollo de ambos países,
determina que la región conformada en la Argentina por las Provincias
de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, que
integran la Comisión Nacional De Comercio Exterior NEA-Litoral
(CRECENEA-LITORAL) y en el Brasil por los Estados de Paraná Río Grande
do Sul y Santa Catarina que constituyen el CODESUL-FORUMSUL, sea una de
las protagonistas indispensables, para llevar adelante una efectiva
integración entre los dos países.
En base a las consideraciones expuestas, ambas partes deciden:
1) Acordar que, en el Marco del Programa de Integración y Cooperación
Económica entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil el desarrollo integrado y equilibrado de la región de frontera y
su zona de influencia, constituye uno de los objetivos principales.
2) Crear un Grupo de Trabajo Permanente, en el ámbito de la Comisión de
Ejecución del Programa de Integración y Cooperación Económica,
constituido por el Ministerio de Relaciones Económicas y culto de la
República Argentina y las provincias integrantes de la Comisión
Regional de Comercio Exterior del NEA-Litoral, y el Ministerio del
Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil y los
Estados integrantes del CODESUL-FORUMSUL. La coordinación ejecutiva del
grupo del trabajo permanente corresponderá, conjuntamente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores República Federativa del Brasil.
3) Determinar que el grupo de trabajo tendrá como atribución principal,
la identificación de acciones a desarrollar por ambos países.
4) Establecer que para ello, el grupo de trabajo permanente tendrá en
cuenta los aspectos comunes de los ámbitos cultural, educativo,
técnico, científico, turístico, de transporte y empresarial que
permitan facilitar el desarrollo integrado de la Región. Además
procurará: a) Elaborar Proyectos capaces de promover, profundizar y
diversificar las relaciones económicas y comerciales entre las regiones
antes señaladas con el objeto de aprovechar las economías de escala
conforme a los principios y objetivos fundamentales del Programa de
Integración y Cooperación Económica. b) Identificar medidas para crear
las condiciones que faciliten el aprovechamiento más eficiente de los
servicios públicos prestados en la región de frontera, incluyendo su
aprovechamiento conjunto. c) Identificar y proponer proyectos de
desarrollo conjunto de cooperación técnica y financiera destinados a la
producción almacenamiento comercialización desarrollo tecnológico y
transporte de productos de la región. d) Estudiar la viabilidad técnica
y económica de ampliar las vinculaciones físicas fluviales terrestres y
áreas entre las regiones de frontera de la República Argentina y la
República Federativa del Brasil así como los sistemas de
telecomunicaciones y de complementación energética. e) Promover una
mayor participación del empresariado privado de la región, a través de
sus entidades representativas a fin de que los agentes económicos de la
misma actúen dentro del espíritu de integración expresado dentro de
este protocolo. 5) Determinar que, una vez identificadas las
iniciativas conjuntas a que hacen referencia los numerales 3 y 5 del
Protocolo, el Grupo de Trabajo elevará semestralmente las propuestas
aprobadas a la Comisión de Ejecución del Programa. 6) Crear comités de
Frontera, inicialmente en las ciudades de Puerto de Iguazú-Foz de
Iguaçu, Paso de los libres-Uruguaiana, con el propósito de integrar y
desarrollar las localidades vecinas de ambos países. 7) Establecer que
los límites serán presidido por las autoridades consulares de ambos
países, con sede en las ciudades fronterizas e integradas por
representantes del sector público, pudiéndose invitar al sector privado
en carácter de observador. 8) Establecer que las funciones de los
Comités de Frontera serán: proponer soluciones a los problemas
operativos fronterizos y promover el desarrollo económico, comercial,
cultural, educativo, turístico, científico y deportivo. 9) Determinar
que las propuestas elaboradas por los Comités de Fronteras serán
elevadas a la consideración del Grupo de Trabajo mencionado en el Art.
N° 2 de la presente Ley.
Señor Presidente, se trata de revalorizar, mediante este Proyecto de
Ley el empeño de una región pionera en la búsqueda de caminos de
integración, inclaudicable en el proyecto de potenciar desde su
espacio, un proceso del que espera obtener beneficios para el conjunto
de la sociedad, planteando desde la mirada local las alternativas más
válidas para un proyecto inclusivo.
Sobre la base de la propuesta del Dr. Jorge Giorgetti, este proyecto
viene a reconocer los esfuerzos que la región, representada por sus
provincias, viene concretando a lo largo de 15 años, hecho que merece
se cite como memoria de actos que con justicia, resultan ser pioneros
en procesos ulteriores de integración.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Mirian Curletti.- Marta E. Raso.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C.
Taffarel.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1290/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Institúyase "Día de la Integración Regional entre los
Estados del Sur de Brasil y las Provincias del CRECENEA ARGENTINA" el
29 de Noviembre con el objeto de:
a) afianzar los principios de la integración, sobre la base de acciones
de difusión de los alcances y perspectivas que brinda el proceso, como
resultado de la constitución de la Comisión Regional de Comercio
Exterior del NEA "CRECENEA".
b) Reconocer al Protocolo Regional Fronterizo Nº 23 el protagonismo de
un proceso de un proceso de integración que avanza y posibilita, en el
marco de una estrategia macro, reposicionar a las regiones,
incorporando elementos comunes que viabilicen proyectos conjuntos.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente Ley
en el termino de 90 (noventa) días en referencia a:
a) La incorporación de la fecha en el calendario y la
Currícula en establecimientos educativos de nivel primario y
secundario, y
b) Distribución del material de
referencia.
Artículo 3º: Invítase a las los gobiernos provinciales, legislaturas
provinciales, medios de comunicación, Cámaras de Comercio y Organismos
Culturales, a adherir a la celebración del "Día de la Integración
Regional entre los Estados del Sur de Brasil y las Provincias del
CRECENEA Argentina" destinada a concretar los objetivos especificados
en el artículo 1º.
Artìculo 4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Marta E. Raso.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C.
Taffarel.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Conforme al Art. 5º del "Pacto Federal" celebrado en 1990 entre el
Gobierno Nacional y las Provincias Argentinas, se reconoce a éstas el
derecho a realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional para
satisfacción de sus intereses locales, sin lesionar las atribuciones
constitucionales que, en materia de política exterior, le corresponde
al Estado Nacional.
Los vínculos de amistad y cooperación entre los Estados parte,
alentaron estrategia de integración específica para diseñar desde
ámbitos y espacios regionales, proyectos conjunto que viabilizan con
mayor potencial, los beneficios de los procesos de integración.
Es así como nace el Protocolo Regional Fronterizo N° 23 firmado entre
los Gobiernos de la República Argentina y la República Federativa del
Brasil, con el objetivo de consolidar la voluntad de crecer juntos, y
considerando la necesidad de propiciar condiciones para el desarrollo
integrado del área de fronteras, mediante la participación activa en el
establecimiento realista, gradual y equilibrado del espacio ampliado
que deberá resultar, de la integración de ambos países.
El hecho de que la frontera entre ambos países, expresa el Protocolo
"es una de las áreas donde se integran las fuerzas sociales y
económicas las que adecuadamente coordinadas, pueden optimizar la
utilización de recursos y favorecer el desarrollo de ambos países,
determina que la región conformada en la Argentina por las Provincias
de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, que
integran la Comisión Nacional De Comercio Exterior NEA-Litoral
(CRECENEA-LITORAL) y en el Brasil por los Estados de Paraná Río Grande
do Sul y Santa Catarina que constituyen el CODESUL-FORUMSUL, sea una de
las protagonistas indispensables, para llevar adelante una efectiva
integración entre los dos países.
En base a las consideraciones expuestas, ambas partes deciden:
1) Acordar que, en el Marco del Programa de Integración y Cooperación
Económica entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil el desarrollo integrado y equilibrado de la región de frontera y
su zona de influencia, constituye uno de los objetivos principales.
2) Crear un Grupo de Trabajo Permanente, en el ámbito de la Comisión de
Ejecución del Programa de Integración y Cooperación Económica,
constituido por el Ministerio de Relaciones Económicas y culto de la
República Argentina y las provincias integrantes de la Comisión
Regional de Comercio Exterior del NEA-Litoral, y el Ministerio del
Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil y los
Estados integrantes del CODESUL-FORUMSUL. La coordinación ejecutiva del
grupo del trabajo permanente corresponderá, conjuntamente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores República Federativa del Brasil.
3) Determinar que el grupo de trabajo tendrá como atribución principal,
la identificación de acciones a desarrollar por ambos países.
4) Establecer que para ello, el grupo de trabajo permanente tendrá en
cuenta los aspectos comunes de los ámbitos cultural, educativo,
técnico, científico, turístico, de transporte y empresarial que
permitan facilitar el desarrollo integrado de la Región. Además
procurará: a) Elaborar Proyectos capaces de promover, profundizar y
diversificar las relaciones económicas y comerciales entre las regiones
antes señaladas con el objeto de aprovechar las economías de escala
conforme a los principios y objetivos fundamentales del Programa de
Integración y Cooperación Económica. b) Identificar medidas para crear
las condiciones que faciliten el aprovechamiento más eficiente de los
servicios públicos prestados en la región de frontera, incluyendo su
aprovechamiento conjunto. c) Identificar y proponer proyectos de
desarrollo conjunto de cooperación técnica y financiera destinados a la
producción almacenamiento comercialización desarrollo tecnológico y
transporte de productos de la región. d) Estudiar la viabilidad técnica
y económica de ampliar las vinculaciones físicas fluviales terrestres y
áreas entre las regiones de frontera de la República Argentina y la
República Federativa del Brasil así como los sistemas de
telecomunicaciones y de complementación energética. e) Promover una
mayor participación del empresariado privado de la región, a través de
sus entidades representativas a fin de que los agentes económicos de la
misma actúen dentro del espíritu de integración expresado dentro de
este protocolo. 5) Determinar que, una vez identificadas las
iniciativas conjuntas a que hacen referencia los numerales 3 y 5 del
Protocolo, el Grupo de Trabajo elevará semestralmente las propuestas
aprobadas a la Comisión de Ejecución del Programa. 6) Crear comités de
Frontera, inicialmente en las ciudades de Puerto de Iguazú-Foz de
Iguaçu, Paso de los libres-Uruguaiana, con el propósito de integrar y
desarrollar las localidades vecinas de ambos países. 7) Establecer que
los límites serán presidido por las autoridades consulares de ambos
países, con sede en las ciudades fronterizas e integradas por
representantes del sector público, pudiéndose invitar al sector privado
en carácter de observador. 8) Establecer que las funciones de los
Comités de Frontera serán: proponer soluciones a los problemas
operativos fronterizos y promover el desarrollo económico, comercial,
cultural, educativo, turístico, científico y deportivo. 9) Determinar
que las propuestas elaboradas por los Comités de Fronteras serán
elevadas a la consideración del Grupo de Trabajo mencionado en el Art.
N° 2 de la presente Ley.
Señor Presidente, se trata de revalorizar, mediante este Proyecto de
Ley el empeño de una región pionera en la búsqueda de caminos de
integración, inclaudicable en el proyecto de potenciar desde su
espacio, un proceso del que espera obtener beneficios para el conjunto
de la sociedad, planteando desde la mirada local las alternativas más
válidas para un proyecto inclusivo.
Sobre la base de la propuesta del Dr. Jorge Giorgetti, este proyecto
viene a reconocer los esfuerzos que la región, representada por sus
provincias, viene concretando a lo largo de 15 años, hecho que merece
se cite como memoria de actos que con justicia, resultan ser pioneros
en procesos ulteriores de integración.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Mirian Curletti.- Marta E. Raso.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C.
Taffarel.