Número de Expediente 129/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
129/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUIRRE LANARI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO AREAS FRANCAS INDUSTRIALES EN LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGO Y SANTO TOME, CORRIENTES. |
Listado de Autores |
---|
Aguirre Lanari
, Juan Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-1992 | 03-06-1992 | 21/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-05-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
28-05-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: |
28-05-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: |
28-05-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
En proceso de carga
S-129-92:AGUIRRE LANARI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.~
Artículo 1°- Establécense en los departamentos de Ituzaingó y Santo
Tomé (provincia de Corrientes), áreas francas industriales, conforme con lo
dispuesto en los artículos 590 a 599 de la ley 22.415 (Código Aduanero), y
sus modificaciones.~
Las mismas se crean por un período de 35 años, estando facultado el
Poder Ejecutivo nacional, a disponer prórrogas sucesivas por el término de
diez años.~
Art. 2°- El Poder Ejecutivo provincial determinará la ubicación
geográfica y delimitación del territorio en el cual se establecerá la zona
franca.~
Art. 3°- En la zona franca sólo podrán desarrollarse actividades
industriales, comerciales, financieras y de servicio, destinadas al mercado
internacional, las cuales gozarán de las exenciones y beneficios
establecidos por la presente ley.~
Art. 4°- Las actividades de control y supervisión, así como la de
adjudicación a través de licitación pública de la explotación, quedarán a
cargo de un ente interjurisdiccional integrado por:~
a) Un representante por cada uno de los municipios que posean en
sus territorios áreas francas;~
b) Un representante del gobierno de la provincia de Corrientes con
acuerdo del Senado provincial;~
c) Dos representantes de los usuarios;~
d) Un representante de la sociedad administradora que se
incorporará posteriormente a la adjudicación de la concesión de explotación
del área franca, y que permanecerá el tiempo que dure dicha concesión;~
e) Un representante de la Administración Nacional de Aduanas.~
Art. 5°- La explotación de las zonas francas estará a cargo de una
persona jurídica privada, quien administrará la zona por un período que
nunca podrá exceder los límites fijados por el artículo primero y que
deberá asumir los siguientes compromisos:~
a) Deslindar y cercar el área donde funcionará la zona franca;~
b) Proporcionar la infraestructura necesaria para la instalación y
operación de las empresas industriales, comerciales, financieras y/o de
servicios;~
c) Vigilar y controlar los accesos y límites de la zona;~
d) Proporcionar los medios de comunicación acordes con el fin
exportador de la zona;~
e) Todo otro requisito que figure en la licitación pública para la
adjudicación de la explotación la cual será efectuada por el ente
interjurisdiccional.~
Art. 6°-La persona jurídica que opte por la concesión de la
administración y explotación de la zona franca deberá cumplir con los
siguientes requisitos:~
a) Acreditar la calidad de persona jurídica y su solvencia;~
b) Acompañar los proyectos y estudios de factibilidad de las obras
de infraestructura o urbanización, de edificación y otras obras
complementarias a las que existan en el sitio determinado previamente por
el ente interjurisdiccional que se crea en el artículo 4° de la presente
ley;~
c) Declarar el tipo y monto de las cauciones que ofrece para
garantizar el correcto desarrollo de las actividades proyectadas en la zona
franca;~
d) Las demás que se establezcan en las bases fijadas para otorgar
las concesiones;~
e) La persona jurídica concesionaria de la administración y
explotación de la zona franca, no podrá asumir simultáneamente el carácter
de usuario en dicha zona franca.~
Art. 7°-La sociedad administradora convendrá con los usuarios los
actos de concesiones y la utilización de los locales, recintos o predios
comprendidos en el área de la zona franca.~
La sociedad no podrá enajenar la totalidad o parte del área de la
zona franca, ni ceder el uso de toda el área a un solo usuario.~
Las autorizaciones y/o concesiones se otorgarán por un plazo mínimo
de cinco años y un máximo de quince años, los cuales serán renovables.~
Art. 8°-A los fines de la presente ley se entiende por usuario a
toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realiza, por
medio de un contrato con la sociedad explotadora actividades industriales,
comerciales, financieras, o de servicios destinadas al mercado
internacional, utilizando para ello la zona franca. Tampoco podrán habitar
dentro del perímetro indicado.~
Art. 9°-Adquirido el carácter de usuario no se requerirá
autorización, inscripción, ni registro previo, de ninguna naturaleza para
iniciar y desarrollar las actividades en la zona franca.~
La sociedad administradora y los respectivos usuarios serán
ilimitadamente responsables, tanto civil como penalmente por la eventual
realización de actividades ilícitas.~
Art. 10.-Las relaciones de trabajo del personal transitorio
administrativo y técnico se regirán exclusivamente por los términos de los
respectivos contratos laborales, con excepción de lo referente a la edad
mínima de empleo, jornadas de trabajo, descanso y protección contra
enfermedades y accidentes de trabajo.~
Los usuarios de la zona franca podrán, temporariamente, emplear
hasta no más de un 20% de personal extranjero no residente en el país.~
Art. 11.-Los usuarios de las zonas francas no podrán acogerse a
los beneficios y estímulos de los regímenes de promoción industrial,
sectoriales y regionales, que rijan en el resto del territorio nacional.~
Art. 12.-Los usuarios de las zonas francas estarán exentos con
relación a las actividades desarrolladas en las mismas, de todo impuesto o
tributo creado o a crearse, incluso de aquellos que por ley
requieran exoneración específica.~
Art. 13.-En las zonas francas podrán ingresar todo tipo de
mercaderías, con la excepción de armas, municiones u otras especies
expresamente prohibidas por atentar contra la salud humana, la sanidad
vegetal o animal o la seguridad de las personas.~
En todos los casos se adoptarán las medidas pertinentes a fin de
resguardar el medio ambiente.~
Art. 14.-Las mercaderías que ingresen a la zona franca gozan de
extraterritorialidad aduanera y, por consecuencia, no deberán estar
afectadas por el pago de derechos, impuestos, tasas y/o contribuciones
especiales, así como tampoco de otros gravámenes creados o a crearse y que
afecten a la importación y/o exportación de mercaderías, incluyendo los
gravámenes a los fletes de los bienes importados.~
No se incluyen en las exenciones referidas a los pagos
correspondientes a los servicios debidamente efectuados y prestados en la
zona franca.~
Art. 15.-Las mercaderías y servicios introducidos en la zona
franca podrán ser exportados o reexportados con destino a terceros países
sin restricción alguna y en cualquier tiempo, exentas de todo tributo o de
cualquier otro instrumento con igual efecto, gravámenes, tasas y
contribuciones especiales.~
Cuando las mercaderías y servicios sean ingresados definitivamente
al territorio nacional, quedarán sometidas a las tarifas y a los impuestos
fiscales que correspondan, con arreglo a la legislación en vigor, como si
procedieran directamente del extranjero.~
Art. 16.-Las mercaderías que procedan del resto del territorio
nacional y se introduzcan en la zonas francas, serán consideradas como
exportaciones.Los usuarios de las zonas francas no gozarán de los
beneficios que correspondan a los que exporten desde el resto del
territorio nacional.~
Art. 17.-Será totalmente libre el ingreso y egreso de la zona
franca, de títulos, valores, dinero y metales preciosos por cualquier
concepto, su tenencia, comercialización, circulación, conversión o
transferencia.~
Art. 18.-En todo lo que no resulte expresamente derogado,
modificado por esta ley, regirán en la zona franca las mismas disposiciones
legales y reglamentarias que en el resto del territorio nacional, incluidas
las referidas a la preservación y protección del medio ambiente.~
Art. 19.-Será sancionado con las penas establecidas en el artículo
864 y en su caso con la de los artículos 865, 866 y 876 de la ley 22.415
(Código Aduanero), el que desviare o violare el destino de
industrialización y exportación de los bienes que ingresen a las
respectivas zonas francas, aplicándose, en su caso, los artículos 877 a 885
del citado código.~
Art. 20.-Invítase a la provincia de Corrientes y a las
municipalidades de Ituzaingó y Santo Tomé, a eximir de todo impuesto, tasa o
contribución que en sus respectivas competencias correspondan, a las
empresas establecidas en las áreas francas industriales.~
Art. 21.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.~
Juan R. Aguirre Lanari.~
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:~
El Honorable Concejo Municipal de Ituzaingó (provincia de
Corrientes) me ha solicitado apoyo para la resolución 5/92 dictada por el
mismo que adjunto, formando parte de la presente, por la que declara de
interés municipal la creación de una zona franca que comprenda todo el
departamento de Ituzaingó.~
Pero al estudiar el tema, además de reflexionar sobre las
circunstancias de mi provincia de Corrientes, no puedo pasar por alto que
en 1991, los entonces diputados nacionales, representantes de Corrientes,
Nicolás Alfredo Garay, Carlos L. Tomasella, Emma Tacta de Romero, Diego F.
Brest, Julio Romero y Felipe T. Adaime, presentaron un proyecto de ley por
el que se propiciaba agregar al artículo 1° de la ley 5.142 la autorización
al Poder Ejecutivo para establecer zonas francas, de acuerdo con las
prescripciones de dicha ley, en los departamentos de Ituzaingó en las
cercanías de la represa de Yacyretá y de Santo Tomé, en el puerto de dicha
ciudad, ambos de la provincia de Corrientes.Considero que se trata de un
antecedente valioso y de una iniciativa justiciera lo proyectado para
Ituzaingó y Santo Tomé, además de llevar el sello de diversas parcialidades
políticas, porque incluyó a ambas zonas en el presente proyecto de ley.~
La iniciativa que propongo no solamente resulta conveniente en sí
misma, sino además parece oportuno activar la consideración del asunto en
virtud de que, según informaciones periodísticas, se contempla la creación
de distintas zonas francas en el país sin que se anuncie ninguna para la
provincia de Corrientes, no obstante que por su situación geográfica en la
que linda con tres países, integrantes del Mercosur, pareciera altamente
aconsejable se concreten en ella proyectos de esta naturaleza.~
La resolución del Honorable Concejo Municipal de Ituzaingó tiene
fundamentos evidentes por las distintas circunstancias que privilegian a
ese lugar para una zona franca. No solamente se encuentra vinculada a la
República del Paraguay mediante el puente construido para la represa
Yacyretá sino que también, cuando las obras finalicen, tendrá una
infraestructura que contará con más de mil viviendas, colegios primarios y
secundarios, agua corriente y servicios sanitarios, construidos para
atender a los obreros y funcionarios que atienden las obras actualmente.
Se trata pues de una situación que ofrecerá todas las posibilidades en sí
misma, sin perjuicio de las comunicaciones fluviales y de la provisión sin
límite de energía eléctrica para las industrias que puedan instalarse como
consecuencia del crecimiento de la actividad que origina una zona franca.
Esto servirá para salir al cruce de la desocupación que inevitablemente
traerá la finalización de las obras.~
Comparto también los fundamentos que tuvieran los diputados
nacionales antes mencionados al propiciar la creación de otra zona franca
en el departamento de Santo Tomé que está ubicado frente a la ciudad de São
Borja, sobre el río Uruguay, estando en alto grado de avance, con la
decisión política de la Argentina y del Brasil, la posibilidad de unir
ambos territorios a través de un puente carretero, lo que dinamizará toda
la actividad de ambas márgenes del río Uruguay.~
Debo señalar que como consecuencia de haber tomado estado público
el proyecto de crear zonas francas en distintos lugares del país, la
Federación Económica de Corrientes ha peticionado públicamente que nuestra
provincia sea tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones en la
localización de las zonas francas. Y agrega algunos conceptos que
coinciden con lo que ahora peticiono por mi parte: "Corrientes se
encuentra estratégicamente ubicada en la cuenca del Plata y en el corazón
del Mercosur". Señala también que tiene 740 Kilómetros de fronteras, "que
la conectan con tres países, siendo la única provincia en el país que tiene
este privilegio", mencionando a las ciudades ubicadas en la costa del río
Uruguay y a Ituzaingó en la costa del Paraná "vinculada a la Hidrovía y al
Paraguay, al pie de la represa de Yacyretá" y destacando la óptima
infraestructura que, como dije, quedará ociosa al finalizarse las obras de
la represa.Señala también dicha entidad que a partir del funcionamiento de
Yacyretá se contará con energía suficiente para alimentar la radicación de
industrias electrointensivas.~
La creación de las zonas francas que proyecto responde al mundo que
nos permite vislumbrar el funcionamiento del Mercosur, para el cual serán
factores eficientes las regiones que se pretende dinamizar, a efectos de
que los polos de desarrollo que las alimenten puedan ser factor eficaz para
la competencia natural que la integración trae consigo.~
Por las razones aludidas, que contemplan un alto interés nacional,
cual es el de fortificar económica y espiritualmente nuestras regiones de
fronteras en el proceso integrador que se vive, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.~
Juan R. Aguirre Lanari.~
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Industria y de
Comercio.