Número de Expediente 129/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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129/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL ACERCA DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD . |
Exp. HCD: 156 , 1840 Y OTROS -D-02 OD.3026 | Fecha Sanción: 26/11/2003 | |
Autor HCD: SOLBIZER Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-11-2003 | 04-12-2003 | 183/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
(CD-129/03)
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Sustitúyese el artículo 259 del Código Civil, por el
siguiente:
Artículo 259: La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser
ejercida por éste, por la madre y por el hijo. Las acciones del marido y de
la madre caducarán al cumplirse un año desde la inscripción del nacimiento,
salvo para el marido que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo
caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá
iniciar la acción en cualquier tiempo.
En caso de fallecimiento del marido o de la madre, sus herederos podrán
impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el
término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción
caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida
del marido o de la madre, según el caso.
ARTICULO 2°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano