Número de Expediente 1289/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1289/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 55 DE LA LEY 24.076 ( RECONVERSION DE LA INDUSTRIA GASIFERA ), EN LO QUE RESPECTA A LAS DESIGNACIONES EN EL DIRECTORIO. |
Listado de Autores |
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Sapag
, Felipe Rodolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-07-1997 | 06-08-1997 | 70/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-07-1997 | 24-09-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
03-07-1997 | 24-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-07-1997 | 24-09-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-10-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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974/98 | 25-09-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-97-1289:SAPAG.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 55 de la ley 24.076, de
la siguiente forma:
"Artículo 55: Los miembros del directorio tendrán dedicación
exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por la ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser
removidos de sus cargos por acto firmado del Poder Ejecutivo
nacional.
Previa a la designación, renovación y/o a la remoción el
Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar los fundamentos de tal
decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los
presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las
Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una
representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión
deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días
corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o
transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo
nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe R. Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 70/97.
- A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Combustibles.