Número de Expediente 1289/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1289/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL "PREMIO DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA NACION" |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Raso
, Marta Ethel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-06-2003 | 02-07-2003 | 81/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1289/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Institúyese el "Premio Derechos Humanos del Congreso de la
Nación", el que será otorgado anualmente a personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado durante ese lapso en la labor de la defensa y la
promoción de los Derechos Humanos en distintas áreas de la vida
nacional.
Artículo 2°: El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación"
tendrá como objetivo, revalorizar las acciones que en beneficio del
cumplimiento, la divulgación, el fomento y la defensa de los Derechos
Humanos, el pleno ejercicio de la ciudadanía, y la lucha contra toda
forma de discriminación y violencia que desarrollen organismos no
gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, centros de
estudiantes, grupos barriales, etc. En el territorio de la República
Argentina.
Artículo 3°: Confórmase una Comisión ad honorem a los efectos de
evaluar las propuestas y otorgar el "Premio Derechos Humanos, la que se
integrará con un miembro designado por cada uno de los organismos de
Derechos Humanos que a continuación se detallan: Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación Madres
de Plaza de Mayo, Centro de Estudios Legales y Sociales, Madres de
Plaza de Mayo Línea Fundadora, Servicio de Paz y Justicia, Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos, Familiares de detenidos
desaparecidos por razones políticas, e H.I.J.O.S.
Artículo 4°: Las comisiones de Derechos Humanos y Garantías del H.
Senado y de la H. Cámara de Diputados determinarán por vía
reglamentaria, la forma de presentación y de selección de los
candidatos propuestos y toda otra disposición referida al otorgamiento
del Premio.
Artículo 5°: El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación"
consistirá en una Medalla de Oro con la inscripción recordatoria.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- María E. Raso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es un deber ineludible de este H. Congreso de la Nación en su carácter
de representante del pueblo argentino, fomentar el pleno ejercicio y
defensa de los derechos humanos y garantías civiles en la más amplia
base de la República. En tal sentido todas las acciones que
cotidianamente, y en muchos casos fuera del foco de los medios de
comunicación que amplifican y fijan agendas de debate y reconocimiento,
llevan adelante personas o grupos que difunden y promueven los derechos
de la gente para que los derechos humanos sean acción y no-letra
muerta, convicción cotidiana y ejercicio pleno y conciente por parte de
los sujetos de derecho: mujeres, varones, niñas y niños que aspiran a
vivir más humanamente en un mundo cada vez menos "humano".
Todas las Declaraciones y Convenciones mundiales sobre Derechos
Humanos, forjadas muchas de ellas luego de crueles experiencias de
violación de la condición humana, de guerras, discriminación y
hambrunas, han sido consagradas para tutelar y garantizar las
aspiraciones de los seres humanos a vivir dignamente y a ser tratados
con igualdad y sin violencia sin importar raza, etnia, origen,
sexo/género, capacidad física o mental, preferencia sexual, religión,
edad, situación socio económica, educativa, cultural, de salud, etc.
Esta iniciativa pretende, desde nuestro lugar de legisladores poner en
foco las acciones de muchas entidades, organizaciones y personas que
ponen su esfuerzo diario en hacer de los Derechos Humanos algo vívido,
tanto en privado como en público.
Por los motivos expuestos, Señor Presidente, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- María E. Raso.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1289/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Institúyese el "Premio Derechos Humanos del Congreso de la
Nación", el que será otorgado anualmente a personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado durante ese lapso en la labor de la defensa y la
promoción de los Derechos Humanos en distintas áreas de la vida
nacional.
Artículo 2°: El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación"
tendrá como objetivo, revalorizar las acciones que en beneficio del
cumplimiento, la divulgación, el fomento y la defensa de los Derechos
Humanos, el pleno ejercicio de la ciudadanía, y la lucha contra toda
forma de discriminación y violencia que desarrollen organismos no
gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, centros de
estudiantes, grupos barriales, etc. En el territorio de la República
Argentina.
Artículo 3°: Confórmase una Comisión ad honorem a los efectos de
evaluar las propuestas y otorgar el "Premio Derechos Humanos, la que se
integrará con un miembro designado por cada uno de los organismos de
Derechos Humanos que a continuación se detallan: Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación Madres
de Plaza de Mayo, Centro de Estudios Legales y Sociales, Madres de
Plaza de Mayo Línea Fundadora, Servicio de Paz y Justicia, Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos, Familiares de detenidos
desaparecidos por razones políticas, e H.I.J.O.S.
Artículo 4°: Las comisiones de Derechos Humanos y Garantías del H.
Senado y de la H. Cámara de Diputados determinarán por vía
reglamentaria, la forma de presentación y de selección de los
candidatos propuestos y toda otra disposición referida al otorgamiento
del Premio.
Artículo 5°: El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación"
consistirá en una Medalla de Oro con la inscripción recordatoria.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- María E. Raso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es un deber ineludible de este H. Congreso de la Nación en su carácter
de representante del pueblo argentino, fomentar el pleno ejercicio y
defensa de los derechos humanos y garantías civiles en la más amplia
base de la República. En tal sentido todas las acciones que
cotidianamente, y en muchos casos fuera del foco de los medios de
comunicación que amplifican y fijan agendas de debate y reconocimiento,
llevan adelante personas o grupos que difunden y promueven los derechos
de la gente para que los derechos humanos sean acción y no-letra
muerta, convicción cotidiana y ejercicio pleno y conciente por parte de
los sujetos de derecho: mujeres, varones, niñas y niños que aspiran a
vivir más humanamente en un mundo cada vez menos "humano".
Todas las Declaraciones y Convenciones mundiales sobre Derechos
Humanos, forjadas muchas de ellas luego de crueles experiencias de
violación de la condición humana, de guerras, discriminación y
hambrunas, han sido consagradas para tutelar y garantizar las
aspiraciones de los seres humanos a vivir dignamente y a ser tratados
con igualdad y sin violencia sin importar raza, etnia, origen,
sexo/género, capacidad física o mental, preferencia sexual, religión,
edad, situación socio económica, educativa, cultural, de salud, etc.
Esta iniciativa pretende, desde nuestro lugar de legisladores poner en
foco las acciones de muchas entidades, organizaciones y personas que
ponen su esfuerzo diario en hacer de los Derechos Humanos algo vívido,
tanto en privado como en público.
Por los motivos expuestos, Señor Presidente, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- María E. Raso.