Número de Expediente 1288/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1288/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 59 DE LA LEY 24065 ( RECONVERSION DE LA INDUSTRIA ELECTRICA ), EN LO QUE RESPECTA A LAS DESIGNACIONES EN EL DIRECTORIO. |
Listado de Autores |
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Sapag
, Felipe Rodolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-07-1997 | 06-08-1997 | 70/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-07-1997 | 04-12-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
15-12-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
15-12-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
15-12-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-07-1997 | 04-12-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-07-1997 | 04-12-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-07-1997 | 04-12-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1401/98 | 04-12-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-97-1288:SAPAG
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 59 de la ley 24.065, de
la siguiente forma:
Artículo 59: Los miembros del directorio tendrán dedicación
exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser
removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la designación, renovación y/o a la remoción el
Poder Ejecutivo, deberá comunicar los fundamentos de tal
decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por
dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y
vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras
determinen en función de su incumbencia, garantizando una
representación igualitaria de senadores y diputados.Esta
comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30)
días corridos de recibidas las actuaciones.
Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para
ello, el Poder Ejecutivo nacional quedará habilitado para el
dictado del acto respectivo.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe R. Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 70/97.
- A las comisiones de Asuntos Administrativos y
Municipales, de Energía y de Combustibles.