Número de Expediente 1288/97

Origen Tipo Extracto
1288/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 59 DE LA LEY 24065 ( RECONVERSION DE LA INDUSTRIA ELECTRICA ), EN LO QUE RESPECTA A LAS DESIGNACIONES EN EL DIRECTORIO.
Listado de Autores
Sapag , Felipe Rodolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-07-1997 06-08-1997 70/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-07-1997 04-12-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
15-12-1998 28-02-1999

ORDEN DE GIRO:
15-12-1998 28-02-1999

ORDEN DE GIRO:
15-12-1998 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 1
03-07-1997 04-12-1998

ORDEN DE GIRO: 2
03-07-1997 04-12-1998

ORDEN DE GIRO: 3
03-07-1997 04-12-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1401/98 04-12-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga


S-97-1288:SAPAG

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 59 de la ley 24.065, de
la siguiente forma:

Artículo 59: Los miembros del directorio tendrán dedicación
exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser
removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la designación, renovación y/o a la remoción el
Poder Ejecutivo, deberá comunicar los fundamentos de tal
decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por
dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y
vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras
determinen en función de su incumbencia, garantizando una
representación igualitaria de senadores y diputados.Esta
comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30)
días corridos de recibidas las actuaciones.
Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para
ello, el Poder Ejecutivo nacional quedará habilitado para el
dictado del acto respectivo.

Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe R. Sapag.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 70/97.

- A las comisiones de Asuntos Administrativos y
Municipales, de Energía y de Combustibles.