Número de Expediente 1283/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1283/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | HALAK : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25613 SOBRE REGIMEN DE LAS IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO - TECNOLOGICAS |
Listado de Autores |
---|
Halak
, Beatriz Susana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-06-2003 | 02-07-2003 | 80/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1283/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
COMUNICA
Al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente necesidad que, a través de los
organismos correspondientes, disponga la reglamentación y cumplimiento
de la Ley n° 25.613, que establece el " Régimen de las importaciones
para insumos destinados a investigaciones científico- tecnológicas",
sancionada el 3 de Julio de 2002 y promulgada el 29 de Julio del mismo
año.
Beatriz Halak.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
La Ley n° 25.613, que establece el " Régimen de
las importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-
tecnológicas", fue sancionada el 3 de Julio de 2002 y promulgada el 29
de Julio del mismo año, pero lamentablemente en la práctica no se
cumple debido a su falta de reglamentación.
El mencionado texto legal, establece la
exención de pago de derechos de importación y demás tributos creados o
por crearse, a la importación de bienes efectuada por los organismos y
entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien
público comprendidas en el artículo 20, inciso f de la Ley de Impuesto
a las Ganancias con idéntica actividad.
La exención de pago que establece la Ley n°
25.613 alcanza a toda importación de animales vivos y productos del
reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y
elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios.
Actualmente, la aplicación de la citada Ley es
de vital importancia, teniendo en cuenta que dichos insumos que se
importan, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología, se cotizan en dólares estadounidenses y en consecuencia el
valor de impuesto de importación se convierte en un monto excesivo,
tornándose imposible la adquisición de los mismos por parte de los
organismos estatales o las entidades de bien público.
La importación de dicho material es
imprescindible para la promoción de actividades relacionadas con el
arte, la ciencia, la técnica y la investigación científica tecnológica,
como así también para otorgar facilidades para los trabajos destinados
a la protección, fomento, atención, rehabilitación de la salud humana y
la atención de la sanidad animal y vegetal, ya que tales elementos no
se producen en nuestro País, o no se realizan en la cantidad o calidad
requeridas.
Por las razones expuestas y las que se
mencionarán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Beatriz Halak.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1283/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
COMUNICA
Al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente necesidad que, a través de los
organismos correspondientes, disponga la reglamentación y cumplimiento
de la Ley n° 25.613, que establece el " Régimen de las importaciones
para insumos destinados a investigaciones científico- tecnológicas",
sancionada el 3 de Julio de 2002 y promulgada el 29 de Julio del mismo
año.
Beatriz Halak.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
La Ley n° 25.613, que establece el " Régimen de
las importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-
tecnológicas", fue sancionada el 3 de Julio de 2002 y promulgada el 29
de Julio del mismo año, pero lamentablemente en la práctica no se
cumple debido a su falta de reglamentación.
El mencionado texto legal, establece la
exención de pago de derechos de importación y demás tributos creados o
por crearse, a la importación de bienes efectuada por los organismos y
entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien
público comprendidas en el artículo 20, inciso f de la Ley de Impuesto
a las Ganancias con idéntica actividad.
La exención de pago que establece la Ley n°
25.613 alcanza a toda importación de animales vivos y productos del
reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y
elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios.
Actualmente, la aplicación de la citada Ley es
de vital importancia, teniendo en cuenta que dichos insumos que se
importan, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología, se cotizan en dólares estadounidenses y en consecuencia el
valor de impuesto de importación se convierte en un monto excesivo,
tornándose imposible la adquisición de los mismos por parte de los
organismos estatales o las entidades de bien público.
La importación de dicho material es
imprescindible para la promoción de actividades relacionadas con el
arte, la ciencia, la técnica y la investigación científica tecnológica,
como así también para otorgar facilidades para los trabajos destinados
a la protección, fomento, atención, rehabilitación de la salud humana y
la atención de la sanidad animal y vegetal, ya que tales elementos no
se producen en nuestro País, o no se realizan en la cantidad o calidad
requeridas.
Por las razones expuestas y las que se
mencionarán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Beatriz Halak.-