Número de Expediente 1283/03

Origen Tipo Extracto
1283/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación HALAK : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25613 SOBRE REGIMEN DE LAS IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO - TECNOLOGICAS
Listado de Autores
Halak , Beatriz Susana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-06-2003 02-07-2003 80/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
27-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1283/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

COMUNICA

Al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente necesidad que, a través de los
organismos correspondientes, disponga la reglamentación y cumplimiento
de la Ley n° 25.613, que establece el " Régimen de las importaciones
para insumos destinados a investigaciones científico- tecnológicas",
sancionada el 3 de Julio de 2002 y promulgada el 29 de Julio del mismo
año.

Beatriz Halak.-










F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

La Ley n° 25.613, que establece el " Régimen de
las importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-
tecnológicas", fue sancionada el 3 de Julio de 2002 y promulgada el 29
de Julio del mismo año, pero lamentablemente en la práctica no se
cumple debido a su falta de reglamentación.

El mencionado texto legal, establece la
exención de pago de derechos de importación y demás tributos creados o
por crearse, a la importación de bienes efectuada por los organismos y
entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien
público comprendidas en el artículo 20, inciso f de la Ley de Impuesto
a las Ganancias con idéntica actividad.

La exención de pago que establece la Ley n°
25.613 alcanza a toda importación de animales vivos y productos del
reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y
elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios.

Actualmente, la aplicación de la citada Ley es
de vital importancia, teniendo en cuenta que dichos insumos que se
importan, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología, se cotizan en dólares estadounidenses y en consecuencia el
valor de impuesto de importación se convierte en un monto excesivo,
tornándose imposible la adquisición de los mismos por parte de los
organismos estatales o las entidades de bien público.

La importación de dicho material es
imprescindible para la promoción de actividades relacionadas con el
arte, la ciencia, la técnica y la investigación científica tecnológica,
como así también para otorgar facilidades para los trabajos destinados
a la protección, fomento, atención, rehabilitación de la salud humana y
la atención de la sanidad animal y vegetal, ya que tales elementos no
se producen en nuestro País, o no se realizan en la cantidad o calidad
requeridas.

Por las razones expuestas y las que se
mencionarán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de comunicación.

Beatriz Halak.-