Número de Expediente 1282/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1282/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 10 DE LA LEY 24959 ( FONDO ESPECIAL PARA LA EMERGENCIA HIDRICA ) , EN LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCION DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y EJECUCION .- |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-07-1998 | 05-08-1998 | 66/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-07-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-07-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1282:USANDIZAGA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10 de la ley 24.959 el que queda
redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 10.- Cada provincia en emergencia deberá constituir una
unidad de evaluación y de ejecución que se integrará según la forma que
cada provincia defina, con representación parlamentaria en proporción a
las bancas de los distintos partidos y con la participación de entidades de
la producción.
Dicha unidad elevará a los administradores del Fondo las solicitudes
de los créditos y de subsidios estableciendo el orden de prioridades¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 66/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1282:USANDIZAGA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10 de la ley 24.959 el que queda
redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 10.- Cada provincia en emergencia deberá constituir una
unidad de evaluación y de ejecución que se integrará según la forma que
cada provincia defina, con representación parlamentaria en proporción a
las bancas de los distintos partidos y con la participación de entidades de
la producción.
Dicha unidad elevará a los administradores del Fondo las solicitudes
de los créditos y de subsidios estableciendo el orden de prioridades¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 66/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.