Número de Expediente 1280/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1280/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | AGUNDEZ Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS FEDERALES EN DIVERSAS PROVINCIAS. |
Listado de Autores |
---|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Maestro
, Carlos
|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Zavalía
, José Luis
|
Menem
, Eduardo
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Gioja
, José Luis
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fernández
, Nicolás Alejandro
|
Passo
, Juan Carlos
|
Mera
, Mario Rubén
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Paz
, Elva Azucena
|
Sapag
, Luz María
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Castro
, María Elisa
|
Falco
, Luis
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Raso
, Marta Ethel
|
Marti
, Ruben Américo
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Martin
, Floriana Nélida
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-03-2003 | 02-07-2003 | 80/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-06-2003 | 23-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-07-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1280/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nacion
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, disponga las medidas pertinentes
para la puesta en funcionamiento, a la mayor brevedad, de las Cámaras
Federales, en las Provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La
Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, ciudad de Santa Fe,
Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.269, por cuanto
ello constituye una necesidad impostergable en los mencionados
distritos, que hace al afianzamiento del servicio de justicia.
Alfredo Agúndez.- Carlos Maestro.- Miguel A. Pichetto.- Eduardo
Brizuela del Moral.- Horacio D. Usandizaga.- Ada Maza.- José L.
Zavalía.- Guillermo R. Jenefes.- Eduardo Menem.- José M. A. Mayans.-
José L. Gioja.- María T. Colombo.- Marcela F. Lescano.- Gerardo
Morales.- Nicolás A. Fernández.- Liliana T. Negre de Alonso.- Juan C.
Passo.- Mario R. Mera.- Elva A. Paz.- María L. Sapag.- Carlos A.
Verna.- Raúl E. Ochoa.- María E. Castro.- Luis A. Falcó.- Amanda
Isidori.- Mario Colazo.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Rubén A.
Martí.- Ricardo C. Taffarel.- Nélida Martín.- Sergio A. Gallia.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 25.269 (B.O. del 21/7/00) dispuso que los tribunales orales, en
lo criminal y correccional, que estaban en funcionamiento en diferentes
provincias argentinas, pasaran a constituirse y denominarse como
Cámaras Federales, identificándolas también con el nombre de la
jurisdicción provincial correspondiente.
No obstante el tiempo transcurrido,
lo dispuesto por la ley 25.269 no ha sido efectivamente cumplimentado,
contrariando con ello los objetivos que se tuvieron en vista al
sancionarse dicha ley, que no era otro que el afianzamiento del
servicio de justicia federal en todas las provincias argentinas,
conforme lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Nacional.
Cabe destacar que los tribunales
orales que se encuentran actualmente en funcionamiento, en la mayoría
de los casos, cuenta con la infraestructura y personal necesario para
que comiencen a funcionar de inmediato las Cámaras Federales en cada
una de esas jurisdicciones. Además, según se desprende de las
previsiones presupuestarias anuales, el costo inicial destinado a este
tema no excede la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por año,
lo que significa que resulta necesario la decisión política para la
ejecución de lo previsto en la ley 25.269 (art. 99, inc 2° C.N.).
Corresponde destacar que
actualmente la jurisdicción federal de alzada, en cada una de las
provincias mencionadas en el texto de la ley, se encuentra radicada en
provincias vecinas, que son cabeza del respectivo departamento
judicial, lo que impone a los justiciables el traslado hacia esos
asientos lo que representa para ellos, además del costo material y
humano, ser juzgados por jueces de otra provincia.
La demora en la puesta en
funcionamiento de las Cámaras Federales, conforme las previsiones de la
ley 25.269, ha planteado inconvenientes en materia de competencia, por
cuanto se encuentra vigente la referida ley y no así los tribunales
encargados de aplicarla. Este conflicto, entre otros casos, se registró
entre la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y el
Tribunal Oral en lo Criminal en lo Federal de Ushuaia, y motivó que el
Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás
Eduardo Becerra, en fecha 26 de Octubre de 2000, emitiera la resolución
N° 119/00, mediante la cual dispuso "....I.- Instruir a los señores
Fiscales Generales ante las Cámaras Federales del interior del país a
fin de que arbitren
Todas las medidas a su alcance para velar por la aplicación inmediata
de la ley 25.269, con arreglo al dictamen emitido por el Señor Fiscal
General a cargo de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios
Comunitarios de la Procuración General de la Nación, doctor Maximiliano
Rusconi...".
La puesta en funcionamiento en
forma definitiva de las Cámaras Federales, con los alcances previstos
en la ley 25.269, importa la concreción de aspiraciones de cada una de
las provincias involucradas, consolidando con ello el sentido federal
de la forma de gobierno y un verdadero afianzamiento del servicio de
justicia, que redunda en beneficio de los ciudadanos de nuestras
respectivas provincias.
Por lo precedentemente expuesto
es que solicito a los señores senadores acompañen y aprueben el
presente proyecto.
Alfredo Agúndez.- Carlos Maestro.- Miguel A. Pichetto.- Eduardo
Brizuela del Moral.- Horacio D. Usandizaga.- Ada Maza.- José L.
Zavalía.- Guillermo R. Jenefes.- Eduardo Menem.- José M. A. Mayans.-
José L. Gioja.- María T. Colombo.- Marcela F. Lescano.- Gerardo
Morales.- Nicolás A. Fernández.- Liliana T. Negre de Alonso.- Juan C.
Passo.- Mario R. Mera.- Elva A. Paz.- María L. Sapag.- Carlos A.
Verna.- Raúl E. Ochoa.- María E. Castro.- Luis A. Falcó.- Amanda
Isidori.- Mario Colazo.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Rubén A.
Martí.- Ricardo C. Taffarel.- Nélida Martín.- Sergio A. Gallia.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1280/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nacion
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, disponga las medidas pertinentes
para la puesta en funcionamiento, a la mayor brevedad, de las Cámaras
Federales, en las Provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La
Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, ciudad de Santa Fe,
Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.269, por cuanto
ello constituye una necesidad impostergable en los mencionados
distritos, que hace al afianzamiento del servicio de justicia.
Alfredo Agúndez.- Carlos Maestro.- Miguel A. Pichetto.- Eduardo
Brizuela del Moral.- Horacio D. Usandizaga.- Ada Maza.- José L.
Zavalía.- Guillermo R. Jenefes.- Eduardo Menem.- José M. A. Mayans.-
José L. Gioja.- María T. Colombo.- Marcela F. Lescano.- Gerardo
Morales.- Nicolás A. Fernández.- Liliana T. Negre de Alonso.- Juan C.
Passo.- Mario R. Mera.- Elva A. Paz.- María L. Sapag.- Carlos A.
Verna.- Raúl E. Ochoa.- María E. Castro.- Luis A. Falcó.- Amanda
Isidori.- Mario Colazo.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Rubén A.
Martí.- Ricardo C. Taffarel.- Nélida Martín.- Sergio A. Gallia.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 25.269 (B.O. del 21/7/00) dispuso que los tribunales orales, en
lo criminal y correccional, que estaban en funcionamiento en diferentes
provincias argentinas, pasaran a constituirse y denominarse como
Cámaras Federales, identificándolas también con el nombre de la
jurisdicción provincial correspondiente.
No obstante el tiempo transcurrido,
lo dispuesto por la ley 25.269 no ha sido efectivamente cumplimentado,
contrariando con ello los objetivos que se tuvieron en vista al
sancionarse dicha ley, que no era otro que el afianzamiento del
servicio de justicia federal en todas las provincias argentinas,
conforme lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Nacional.
Cabe destacar que los tribunales
orales que se encuentran actualmente en funcionamiento, en la mayoría
de los casos, cuenta con la infraestructura y personal necesario para
que comiencen a funcionar de inmediato las Cámaras Federales en cada
una de esas jurisdicciones. Además, según se desprende de las
previsiones presupuestarias anuales, el costo inicial destinado a este
tema no excede la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por año,
lo que significa que resulta necesario la decisión política para la
ejecución de lo previsto en la ley 25.269 (art. 99, inc 2° C.N.).
Corresponde destacar que
actualmente la jurisdicción federal de alzada, en cada una de las
provincias mencionadas en el texto de la ley, se encuentra radicada en
provincias vecinas, que son cabeza del respectivo departamento
judicial, lo que impone a los justiciables el traslado hacia esos
asientos lo que representa para ellos, además del costo material y
humano, ser juzgados por jueces de otra provincia.
La demora en la puesta en
funcionamiento de las Cámaras Federales, conforme las previsiones de la
ley 25.269, ha planteado inconvenientes en materia de competencia, por
cuanto se encuentra vigente la referida ley y no así los tribunales
encargados de aplicarla. Este conflicto, entre otros casos, se registró
entre la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y el
Tribunal Oral en lo Criminal en lo Federal de Ushuaia, y motivó que el
Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás
Eduardo Becerra, en fecha 26 de Octubre de 2000, emitiera la resolución
N° 119/00, mediante la cual dispuso "....I.- Instruir a los señores
Fiscales Generales ante las Cámaras Federales del interior del país a
fin de que arbitren
Todas las medidas a su alcance para velar por la aplicación inmediata
de la ley 25.269, con arreglo al dictamen emitido por el Señor Fiscal
General a cargo de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios
Comunitarios de la Procuración General de la Nación, doctor Maximiliano
Rusconi...".
La puesta en funcionamiento en
forma definitiva de las Cámaras Federales, con los alcances previstos
en la ley 25.269, importa la concreción de aspiraciones de cada una de
las provincias involucradas, consolidando con ello el sentido federal
de la forma de gobierno y un verdadero afianzamiento del servicio de
justicia, que redunda en beneficio de los ciudadanos de nuestras
respectivas provincias.
Por lo precedentemente expuesto
es que solicito a los señores senadores acompañen y aprueben el
presente proyecto.
Alfredo Agúndez.- Carlos Maestro.- Miguel A. Pichetto.- Eduardo
Brizuela del Moral.- Horacio D. Usandizaga.- Ada Maza.- José L.
Zavalía.- Guillermo R. Jenefes.- Eduardo Menem.- José M. A. Mayans.-
José L. Gioja.- María T. Colombo.- Marcela F. Lescano.- Gerardo
Morales.- Nicolás A. Fernández.- Liliana T. Negre de Alonso.- Juan C.
Passo.- Mario R. Mera.- Elva A. Paz.- María L. Sapag.- Carlos A.
Verna.- Raúl E. Ochoa.- María E. Castro.- Luis A. Falcó.- Amanda
Isidori.- Mario Colazo.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Rubén A.
Martí.- Ricardo C. Taffarel.- Nélida Martín.- Sergio A. Gallia.-