Número de Expediente 128/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 128/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL SEGURO DE MULTIRIESGO AGRICOLA . REF. S. 1248/02 |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 03-03-2004 | 18-03-2004 | 11/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 04-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2004 | 28-02-2006 |
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0128/04)
BUENOS AIRES, 1º de Marzo de 2004
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA NACION
SR. D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-1248/02 de mi autoría, por el cual se
establece el seguro de multiriesgo agrícola.
A tal efecto, en cuanto a sus
fundamentos -aún vigentes-, brevitatis causae se remite a la
publicación del Diario de Asuntos Entrados Nª 143/02, transcribiéndose
a continuación exclusivamente el texto dispositivo respectivo, a saber:
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a contratar,
mediante licitación pública, seguros y servicios conexos contra las
caídas extraordinarias en los rindes o calidad de la producción
agropecuaria originadas por las adversidades climáticas, físicas,
telúricas y biológicas que afecten un área geográfica.
Se entenderá por caídas extraordinarias a las perdidas generalizadas de
la producción manifestadas en registros o índices productivos o
climáticos dados a conocer por la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 2°- El Poder Ejecutivo nacional extenderá la cobertura a
losproductores mediante la efectiva cesión de los derechos a
indemnizacióncontemplada en los contratos de seguro, celebrados por el
Estadonacional.
Art. 3°- La contratación del seguro previsto por el artículo 1°
implicará la pérdida del derecho a gozar de los beneficios de la Ley de
Emergencia Agropecuaria N° 22913. La pérdida de derecho, mencionada
enel párrafo precedente, no podrá ser opuesta al productor, en caso de
nocobrar la indemnización correspondiente a dicho seguro por
algunacausal no imputable a su responsabilidad.
Art. 4°- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de la Producción será autoridad de aplicación de la presente
ley y tendrá las siguientes facultades:
a) Dar a conocer, para cada actividad agropecuaria y área geográfica,
los parámetros productivos a partir de los cuales registros inferiores
se consideran caídas extraordinarias.
b) Coordinar las acciones específicas de los organismos del sector
público destinadas a producir la información necesaria para
elcumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
c) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las medidas conducentes a la
ejecución y control del sistema regulado por la presente
ley,contemplando los requisitos, plazos, condiciones y modalidades
parahacer efectiva la cesión contemplada por el artículo 2°.
Art. 5°- Se invita a las provincias a participar en el desarrollo e
implementación del seguro mediante acuerdos a concretar con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Art. 6°- A los efectos del cumplimiento de la presten ley, autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas pertinentes del
Presupuesto de la Administración Nacional hasta un monto de pesos
treinta millones ($ 30.000.000) en el corriente ejercicio y a
arbitrarlos medios materiales para asegurar la continuidad de su
implementación
en los ejercicio subsiguientes.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario mantener la competitividad internacional del sector
agropecuario argentino, igualando- las oportunidades productivas,
aumentando la eficiencia fiscal y mejorando el funcionamiento de
ser-vi-cios financieros y comerciales en el medio rural.
Para el logro de tales objetivos, es de vital importancia instrumentar
acciones complementarias a la- ley 22.913, que estableció la Emergencia
Agro-pe-cua-ria, promocionando y propendiendo a la creación y
utilización de instrumentos que permitan al sec-tor agropecuario
administrar su producción con me-nores niveles de incertidumbre sobre
los resulta-dos económicos esperados.
Es consabido que el sector agropecuario enfrenta- riesgos de diversa
naturaleza cuyas consecuencias obli-gan a los productores a un
ejercicio constante en el uso de herramientas múltiples cada vez más
so-fisticadas.
Se identifica a los factores climáticos como una de- las principales
fuentes de riesgo que repercuten en forma significativa sobre la
productividad.
La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ha realizado
estudios que aconsejan la con-tratación de un seguro para cubrir la
caída de pro-ducción debida a factores climáticos y biológicos de
carácter sistémico, con el objeto de alcanzar me-jor previsibilidad
para el sector agropecuario y pa-ra las cuentas públicas.
A partir de la desregulación del mercado de segu-ros, la República
Argentina goza de la presencia de compañías nacionales e
internacionales de seguros y reaseguros orientadas a buscar nuevas y
mejores co-berturas para la actividad agropecuaria.
Este contexto necesita potenciarse a través de fuertes señales públicas
de apoyo a la generación de coberturas contra eventos climáticos, más
amplias y diversificadas que las actuales.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentos del
Ministerio de la Producción se encuentra trabajando mancomunadamente
con el sec-tor- público y el privado en la coordinación de un sis-tema
de información básica que contemple datos- me-teorológicos,
geográficos, edáficos y agronó-mi-cos,- para el desarrollo de un
mercado asegurador de riesgos agropecuarios, que requiere la
disposición de información confiable y transparente.
Como la cobertura prevista en el presente proyec-to- debe concordar con
las previsiones del artículo 9º de la mencionada ley 22.913, se prevé
que la mis-ma- sea contratada por el Estado nacional en carácter- de
asegurado y éste ceda la indemnización a los pro-duc-tores.
El desarrollo del mercado asegurador agropecua-rio- permitirá al Estado
nacional cubrir los propios riesgos derivados de la emergencia
agropecuaria y lo-grar que el productor agropecuario sea el
beneficiario final de la indemnización derivada del seguro.-
Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0128/04)
BUENOS AIRES, 1º de Marzo de 2004
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA NACION
SR. D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-1248/02 de mi autoría, por el cual se
establece el seguro de multiriesgo agrícola.
A tal efecto, en cuanto a sus
fundamentos -aún vigentes-, brevitatis causae se remite a la
publicación del Diario de Asuntos Entrados Nª 143/02, transcribiéndose
a continuación exclusivamente el texto dispositivo respectivo, a saber:
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a contratar,
mediante licitación pública, seguros y servicios conexos contra las
caídas extraordinarias en los rindes o calidad de la producción
agropecuaria originadas por las adversidades climáticas, físicas,
telúricas y biológicas que afecten un área geográfica.
Se entenderá por caídas extraordinarias a las perdidas generalizadas de
la producción manifestadas en registros o índices productivos o
climáticos dados a conocer por la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 2°- El Poder Ejecutivo nacional extenderá la cobertura a
losproductores mediante la efectiva cesión de los derechos a
indemnizacióncontemplada en los contratos de seguro, celebrados por el
Estadonacional.
Art. 3°- La contratación del seguro previsto por el artículo 1°
implicará la pérdida del derecho a gozar de los beneficios de la Ley de
Emergencia Agropecuaria N° 22913. La pérdida de derecho, mencionada
enel párrafo precedente, no podrá ser opuesta al productor, en caso de
nocobrar la indemnización correspondiente a dicho seguro por
algunacausal no imputable a su responsabilidad.
Art. 4°- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de la Producción será autoridad de aplicación de la presente
ley y tendrá las siguientes facultades:
a) Dar a conocer, para cada actividad agropecuaria y área geográfica,
los parámetros productivos a partir de los cuales registros inferiores
se consideran caídas extraordinarias.
b) Coordinar las acciones específicas de los organismos del sector
público destinadas a producir la información necesaria para
elcumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
c) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las medidas conducentes a la
ejecución y control del sistema regulado por la presente
ley,contemplando los requisitos, plazos, condiciones y modalidades
parahacer efectiva la cesión contemplada por el artículo 2°.
Art. 5°- Se invita a las provincias a participar en el desarrollo e
implementación del seguro mediante acuerdos a concretar con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Art. 6°- A los efectos del cumplimiento de la presten ley, autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas pertinentes del
Presupuesto de la Administración Nacional hasta un monto de pesos
treinta millones ($ 30.000.000) en el corriente ejercicio y a
arbitrarlos medios materiales para asegurar la continuidad de su
implementación
en los ejercicio subsiguientes.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario mantener la competitividad internacional del sector
agropecuario argentino, igualando- las oportunidades productivas,
aumentando la eficiencia fiscal y mejorando el funcionamiento de
ser-vi-cios financieros y comerciales en el medio rural.
Para el logro de tales objetivos, es de vital importancia instrumentar
acciones complementarias a la- ley 22.913, que estableció la Emergencia
Agro-pe-cua-ria, promocionando y propendiendo a la creación y
utilización de instrumentos que permitan al sec-tor agropecuario
administrar su producción con me-nores niveles de incertidumbre sobre
los resulta-dos económicos esperados.
Es consabido que el sector agropecuario enfrenta- riesgos de diversa
naturaleza cuyas consecuencias obli-gan a los productores a un
ejercicio constante en el uso de herramientas múltiples cada vez más
so-fisticadas.
Se identifica a los factores climáticos como una de- las principales
fuentes de riesgo que repercuten en forma significativa sobre la
productividad.
La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ha realizado
estudios que aconsejan la con-tratación de un seguro para cubrir la
caída de pro-ducción debida a factores climáticos y biológicos de
carácter sistémico, con el objeto de alcanzar me-jor previsibilidad
para el sector agropecuario y pa-ra las cuentas públicas.
A partir de la desregulación del mercado de segu-ros, la República
Argentina goza de la presencia de compañías nacionales e
internacionales de seguros y reaseguros orientadas a buscar nuevas y
mejores co-berturas para la actividad agropecuaria.
Este contexto necesita potenciarse a través de fuertes señales públicas
de apoyo a la generación de coberturas contra eventos climáticos, más
amplias y diversificadas que las actuales.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentos del
Ministerio de la Producción se encuentra trabajando mancomunadamente
con el sec-tor- público y el privado en la coordinación de un sis-tema
de información básica que contemple datos- me-teorológicos,
geográficos, edáficos y agronó-mi-cos,- para el desarrollo de un
mercado asegurador de riesgos agropecuarios, que requiere la
disposición de información confiable y transparente.
Como la cobertura prevista en el presente proyec-to- debe concordar con
las previsiones del artículo 9º de la mencionada ley 22.913, se prevé
que la mis-ma- sea contratada por el Estado nacional en carácter- de
asegurado y éste ceda la indemnización a los pro-duc-tores.
El desarrollo del mercado asegurador agropecua-rio- permitirá al Estado
nacional cubrir los propios riesgos derivados de la emergencia
agropecuaria y lo-grar que el productor agropecuario sea el
beneficiario final de la indemnización derivada del seguro.-
Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-



