Número de Expediente 1279/04

Origen Tipo Extracto
1279/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LESCANO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL HALLAZGO DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN FORMOSA .
Listado de Autores
Lescano , Marcela Fabiana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-05-2004 12-05-2004 80/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1279/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del
Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la
Ley Nacional n°24.051, informe a este cuerpo con relación al hallazgo
en la Provincia de Formosa de residuos patológicos en basurales a cielo
abierto, lo siguiente:


1. -. ¿Cuál es el verdadero destino final de las 300 toneladas de
residuos patológicos que producen anualmente los hospitales y
sanatorios de la Provincia de Formosa?

2. - ¿Cuáles son los alcances de la responsabilidad inherente tanto a
los generadores de residuos peligrosos, como a los guardianes de los
mismos?

3. -¿Cuál es la responsabilidad del generador si este no se encontrare
inscripto en el registro de generadores de residuos peligrosos?

4. -¿Qué medidas se piensan tomar a efectos de prevenir la repetición
de hechos como el acontecido?

Marcela F. Lescano.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Como es de público conocimiento se han hallado en los últimos días en
la ciudad de Formosa residuos biopatológicos hospitalarios
negligentemente mezclados con residuos domiciliarios.-

En la ciudad de Formosa a los veintiocho días del mes de abril de 2004
y ante la escribana Juana Marisa Rojas, titular del registro N°28 de la
ciudad de Formosa se labro acta notarial de los hechos que a
continuación se detallan (se adjunta el acta notarial)

En el denominado vaciadero municipal, sito en el barrio 12 de octubre
se ha dado cuenta de la existencia de numerosas bolsas, algunas
abiertas, conteniendo bolsas de suero vacías, jeringas y agujas
descartables usadas, algodones y gasas con sangre, guantes
descartables, yesos y restos de yesos usados (de uso traumatológico).


Todo los descripto anteriormente es hallado en un lugar al que
comúnmente acuden niños y adultos de humilde condición buscando objetos
para reciclar o vender

Es lamentable que aun hoy existan basurales a cielo abierto en la
República Argentina, pero mucho mas lamentable es encontrar en estos,
no solo residuos domiciliarios, sino también residuos peligrosos de
tipo biopatogénicos que conllevan por sus características un alto grado
de riesgo para la salud humana, propiciando la transmisión de
enfermedades de todo tipo.

La empresa contratada para el traslado y disposición final de las 300
toneladas de residuos patológicos, proveniente que se generan en la
Provincia, es Urbaser Obrelmec SA., con domicilio legal en la calle L.N
Alem 986, de la Ciudad de Buenos Aires, la cual transportaría, los
residuos provenientes de Formosa a su planta de disposición final en la
Provincia de Santa Fe.

Al parecer no todos los residuos patológicos (no las piezas anatómicas
y restos humanos y animales, para los cuales la empresa en cuestión no
esta autorizada y cuyo destino al parecer es incierto) generados por la
provincia terminan en una planta de tratamiento y disposición final,
algunos pareciera ser que son abandonados negligentemente junto con los
residuos domiciliarios.

Visto y considerando la presunción de riesgo cierto (salvo prueba en
contrario) de todo residuo peligroso según lo previsto por el articulo
1113 del Código Civil, corresponderá. establecer si la responsabilidad
por el abandono de la "cosa riesgosa" corresponde según el momento en
que se haya producido, al generador o al guardián de la misma,
encontrándonos en el caso en cuestión que el generador no esta
inscripto (por lo que no lo alcanzarían los previstos de la Ley 24.051)
pero el guardián (la empresa transportadora y operadora) .

Por otro lado, más allá de deslindar responsabilidades, creemos que es
necesario que se tomen medidas pertinentes, rápidas y efectivas a
efectos de evitar que hechos como el acontecido vuelvan a repetirse.

Marcela F. Lescano.-