Número de Expediente 1278/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1278/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO LA FIGURA DEL TESTAMENTO VITAL ANTICIPADO . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-05-2007 | 23-05-2007 | 59/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1278/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO LA FIGURA DEL TESTAMENTO VITAL ANTICIPADO
TITULO I: OBJETO
Artículo 1º. - La presente ley tiene por objeto establecer los procedimientos que deberán cumplirse y las modalidades que podrán instrumentarse para el ejercicio autónomo por parte de los pacientes de su derecho a consentir o rehusar un tratamiento o práctica médica, en el caso de que los mismos deban aplicarse a personas que padezcan una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal.
Este derecho se podrá ejercer por medio del testamento vital anticipado, para evitar de ese modo que el tratamiento médico sea intrusivo o desproporcionado.
TITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Desarrollo Humano de la Nación.
TITULO III: TESTAMENTO VITAL ANTICIPADO
Articulo 3º.- Defínase al Testamento Vital Anticipado como el instrumento por medio del cual una persona manifiesta su voluntad sobre las elecciones terapéuticas y médicas que lo afectarán en la fase final de la vida. Podrá manifestarse la voluntad de ser o no asistido o, de dejar morir rechazando cualquier medio de tratamiento, desproporcionado o intrusivo, de sostén vital, cuando se encuentre afectado por una grave enfermedad que compromete la calidad de vida.
Articulo 4º.- Podrá efectuar este testamento vital Anticipado cualquier persona mayor de 21 años. En el caso de que se trate de un menor de edad o incapaz el consentimiento informado lo deberá dar el representante legal, y en caso de oposición del representante, el consentimiento deberá ser otorgado por autoridad judicial.
TITULO IV: REQUISITOS DE VALIDEZ
Articulo 5º.- El testamento Vital Anticipado para que sea válido deberá contar con los siguientes requisitos:
Informe médico conteniendo la enfermedad, el posible desarrollo de la misma, alternativas terapéuticas, beneficios, riesgos, y toda información vinculada a ella, que la autoridad de aplicación considere pertinente.
El informe deberá ser redactado de manera clara, con un leguaje sencillo conforme al nivel cultural del individuo, el nivel de emotividad, y su capacidad de discernimiento.
Deberá contener también una segunda opinión médica especializada.
El vínculo médico-paciente debe registrar una antigüedad suficiente, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.
Firma del paciente, y, en el caso que corresponda, la firma del representante legal.
Firma del médico tratante, el médico especialista, y de dos testigos.
Cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Articulo 6º.- El testamento vital se firmará en tres ejemplares: a) uno para el paciente y/o sus representantes; b) otro para el establecimiento médico; y c) una tercer copia para la autoridad de aplicación.
Todas las copias deberán ser acompañadas por el informe médico y la historia clínica.
Articulo 7º.- La decisión del paciente o de los tutores o curadores, podrá ser revocada en cualquier momento, debiendo el profesional a cargo acatarla de inmediato, dejando constancia de la revocación en forma inmediata dentro de las 24 hs.
Articulo 8º.- En todo establecimiento médico, ante el ingreso de un paciente para internación, deberá consultarse si el mismo ha otorgado alguna declaración de voluntad de las enunciadas en la presente ley. En caso de repuesta afirmativa, solicitarle una copia autenticada de la misma, la que quedará archivada con la historia clínica. Su existencia deberá ser puesta en conocimiento de los profesionales actuantes para que éstos obren en consecuencia.
Articulo 9º.- El modelo de Testamento Vital Anticipado deberá seguir las reglas de redacción que la autoridad de aplicación determine.
TITULO V: SANCIONES PENALES
Articulo 10º.- El profesional medico que informe en forma falaz lo establecido en el articulo anterior, será reprimido con prisión de uno a cuatro años, mas inhabilitación especial permanente.
TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Articulo 11º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Articulo 12º.- La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación
Articulo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El ayudar a morir con dignidad actualmente, preocupa no solo a los familiares y a los que se ven tocados de manera directa por estas circunstancias, sino también a los médicos, quienes temen ser castigados por la ley bajo figuras como el homicidio por piedad, la ayuda al suicidio o la instigación a cometerlo.
Es obligación del estado evitar que las personas, sean condenadas penalmente, solamente por complacer al enfermo y evitarle de ese modo, un tratamiento prolongado y doloroso que puede tener altos costos o el beneficio ser desprocionado, porque solamente alargue la vida del individuo en pocos meses, los cuales vivirán con dolor y posiblemente se sienta avergonzado
Este instrumento, el testamento vital, ha sido legislado por diversos países, tales como los Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, Suiza, y Alemania entre otros. De igual manera, el concepto de Testamento Vital Anticipado ha sido aceptado por la Conferencia Episcopal de España. La evolución de la legislación y jurisprudencia mundial demuestra que es necesario que nuestra legislación tome la iniciativa de abordar un tema que ha sido tradicionalmente tabú.
Actualmente las personas que padecen enfermedades que van deteriorando su salud y en algún momento pueden quedar incapaces, han redactado un ¿testamento vital anticipado¿ ante un escribano publico. En la ciudad de mar del plata en agosto del 2005 se conoció la resolución del Juez Pedro Hooft, del Juzgado de Transición en lo Criminal 1 de esa ciudad, validando un testamento vital hecho ante escribano, efectuado "por una enferma terminal progresiva y sin cura", por lo que solicitó que cuando el deterioro de su salud "sea irreversible" no se le realicen prácticas médicas "para mantenerla con vida". El magistrado, que además es fundador y presidente honorario de la Asociación Argentina de Bioética, destacó, ante la prensa nacional, que los fundamentos del fallo son "el valor de la dignidad de la persona y la protección de su intimidad¿; aclarando, además, que trató de ¿respetar la voluntad de una persona consciente respecto de qué tratamientos acepta para su propia salud".
El tener el conocimiento de estas situaciones extremas conmociona a la sociedad, generando e instalando en la comunidad el necesario debate. Estas circunstancias nos obligan como legisladores a tenerlo en cuenta y encontrar un modo para evitar la prolongación del sufrimiento de las personas que se encuentran en ese estado.
Sr. Presidente, es una realidad que los tratamientos médicos son cada vez más eficaces, sin embargo, a pesar de los beneficios, las curas pueden resultar sumamente intrusivas o desproporcionadas, generando en quienes se ven afectados por enfermedades la imposibilidad de morir con dignidad, sufriendo vejaciones y humillaciones, por no poder valerse ellos mismos, sin la posibilidad de disponer de sus últimos días.
Sr. Presidente, por las razones expuestas, es que solicito a mis pares que consideremos la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, para la aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia E. Giusti.