Número de Expediente 1278/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1278/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NAIDENOFF : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.455 PRESTACIONES OBLIGATORIAS PARA LAS OBRAS SOCIALES -SOBRE LA COBERTURA INTEGRAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD .- |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-06-2008 | SIN FECHA | 56/2006 Tipo: NORMAL |
28-04-2006 | SIN FECHA | 56/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-2006 | 04-09-2007 |
SIN FECHA | 07-08-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-05-2007 | 04-09-2007 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 04-09-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 13,616,2349,3439,4236,4370/06,341,608,1779 Y 2049/07 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
NUMERO DE LEY: 26396 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21. (PE 257/08) |
DECRETO NUMERO: 1395/08 |
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES |
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13/03/07 - SE INCORPORA COMO COM.CABECERA SALUD Y DEPORTE - TRAMITE N° 327, PEDIDO DE LA SDORA. GIRI DIC. CONJ.; VER S. 13/06 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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739/07 | 05-09-2007 | APROBADA | |
495/08 | 08-08-2008 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1278/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Incorpórase como inc. d) del art. 1º de la ley 24.455, Prestaciones Obligatorias para las Obras Sociales, el siguiente texto:
¿ Artículo 1º: inc. d) La cobertura integral para el tratamiento de la obesidad. El mismo debe comprender la prevención, el diagnóstico, los tratamientos médicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que pudieren corresponder.¿
ARTICULO 2º: Las empresas o entidades de medicina prepaga contempladas en el Artículo 1º de la ley 24.754 quedan comprendidas a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º inc d) de la ley 24.455.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En su Informe sobre la salud en el mundo 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificaba a la obesidad entre los 10 riesgos principales para la salud en todo el mundo.
En el mundo existen más de 1.200 millones de personas obesas y unas 2.400 millones con problemas de sobrepeso. Es considerada la primera causa de muerte prevenible en el mundo, superando al tabaquismo.
En nuestro país son entre 15 y 20 millones de argentinos los que padecen obesidad, sin embargo hasta la fecha, no es considerada como una enfermedad para su tratamiento por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostiene que la obesidad ha alcanzado las proporciones de una epidemia mundial. Lo que antes era sólo un problema de los países ricos hoy en día aqueja también a las naciones en desarrollo. Los expertos señalan que en los países más pobres la obesidad suele coexistir con la malnutrición y, al igual que ésta, debe considerarse como una enfermedad nutricional. Asimismo informa que la propagación de la epidemia de obesidad a un número de países cada vez mayor y las tasas aceleradas de aumento en los últimos años preocupan a los especialistas en salud pública.
Según estadísticas de la OPS, hoy en día, alrededor del 30,5 por ciento de los adultos de los Estados Unidos es obeso; Canadá sigue a los Estados Unidos, ya que el 13,4 por ciento es obeso. Pero los datos de Argentina, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay muestran que más de la mitad de su población tiene sobrepeso y más del 15 por ciento es obeso.
La obesidad, a su vez, aumenta significativamente el riesgo de padecer otras enfermedades o trastornos en la salud que, en algunos casos, pueden llegar a poner en riesgo la vida de la persona, por ejemplo: el riesgo de sufrir de enfermedad coronaria, presión arterial elevada, artritis de las rodillas y gota se duplica y el riesgo de diabetes y enfermedad de la vesícula es tres veces mayor.
A pesar de estos datos de público conocimiento, actualmente las obras sociales y entidades de medicina prepaga no cubren el tratamiento integral de la obesidad argumentando que se trata de un tratamiento estético y no de una enfermedad; sin embargo, la Justicia ha fallado en favor de pacientes con obesidad mórbida ordenando que se cubra en forma total e integral la intervención quirúrgica a que deben someterse, arbitrando las medidas necesarias tendientes a cumplir las obligaciones que tiene a su cargo de asistencia, hospitalización, intervención quirúrgica, pago de medicamentos y todo lo necesario para la atención del paciente. Así lo resuelto en autos caratulados: ¿Ortiz, Lidia Miriam B.c/ O.S.P.E.D.YC. p/ Sumarísimo¿ Expte. Nº26.121/2, (Mendoza, Diciembre 2005), cuyo considerando 4º sostiene: ¿Hallándose en juego la subsistencia de un derecho social como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional ¿ art. 75, inc. 22 -, ante la interposición del mecanismo previsto por el art. 43 de aquélla, con el fin de garantizar su plena vigencia y protección ¿ en el caso, se pide la cobertura de la operación a la que debe someterse la amparista -, cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño a la actora, si a la hora de ejecutar la sentencia y de mantenerse o alterarse la situación de hecho o de derecho existente, dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible.
Hasta la reforma de la CN de 1994, no existía texto alguno de jerarquía constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud. Con el otorgamiento de tal jerarquía al PIDESC se ha modificado el panorama legal en cuestión, el que, en el art. 12 señala que los estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.¿
Es por estos fundamentos, señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto.
Luis Naidenoff.
Texto Original