Número de Expediente 1276/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1276/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COLOMBO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 EN SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2004 | 12-05-2004 | 80/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1276/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con
asiento en la ciudad de San Fernando el Valle de Catamarca, Provincia
de Catamarca, manteniendo la jurisdicción territorial del Juzgado
Federal de Primera Instancia ya existente en la misma, con competencia
material múltiple, excepto las materias electoral, criminal y
correccional.
Artículo 2º.- El Juzgado Federal de Primera Instancia existente al
tiempo de promulgarse la presente ley, con asiento en la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, se denominará Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 1, mantendrá su actual jurisdicción territorial y
tendrá competencia en materia electoral, criminal y correccional.
Artículo 3º.- El juzgado al que se refiere el artículo 1° funcionará
con 2 (dos) Secretarías - en lo Civil y Comercial, Contencioso
Administrativo, Laboral, y de Ejecución Tributaria y Previsional -. El
Juzgado al que se refiere el artículo 2°, funcionará con 2 (dos)
Secretaría - en lo Criminal y Correccional, y Electoral -, debiendo
efectuarse las previsiones necesarias para la creación y/o
transferencia de cargos y dotación de personal necesarios para el
correcto funcionamiento de ambos Juzgados.
Artículo 4º.- El Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Catamarca,
remitirá al Juzgado Federal Nº 2 creado por el artículo 1º de la
presente ley, una vez instalado, las causas en trámite que le
correspondan de acuerdo a
la competencia asignada.
Artículo 5º.- El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de
la Provincia de Catamarca, constituido en Cámara Federal de la
Provincia de Catamarca en virtud de la Ley Nº 25.269, ejercerá la
superintendencia y tendrá jurisdicción apelada sobre los Juzgados
Federales de primera instancia Nº 1 y Nº 2 de la Provincia de
Catamarca.
Artículo 6º.- La jurisdicción y competencias asignadas a los Juzgados
Federales citados en los artículo 1º y 2º de la presente ley, deberán
hacerse efectivas hasta los sesenta (60) días de publicada la presente,
debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración
General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptar las
medidas necesarias para la instalación del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 2, y para el cumplimiento de los demás efectos causados
por su creación.
Artículo 7º.- El gasto que demandare el cumplimiento de esta ley,
será atendido de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta
su inclusión en la Ley de Presupuesto, con imputación al Poder Judicial
y el Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
:
"¿El presente proyecto de ley que pongo a vuestra
consideración, persigue la finalidad de efectuar un reordenamiento
integral de la justicia federal en la Provincia de Catamarca.
Amén de los problemas que enfrenta la misma desde un tiempo a
esta parte por la vacancia del Juzgado Federal con asiento en San
Fernando del Valle de Catamarca ya existente, la complejidad y
problemática de los asuntos que en él se tratan y el constante aumento
en el caudal de causas, obligan a nuestro entender a concebir la
necesidad de instaurar un nuevo Juzgado Federal con el mismo ámbito
jurisdiccional pero desdoblando las competencias, lo que dinamizaría la
labor de impartir justicia y haría más específica y por ende
especializada, la tarea de quienes se desempeñan en el actual juzgado
que tratan no sólo un innumerable número de causas, sino todas ellas de
diferente naturaleza.
Este proyecto, a su vez, recoge el anhelo de todos los
profesionales del derecho de la Provincia de Catamarca, nucleados en el
Colegio de Abogados de Catamarca, quienes han solicitado a todos los
representantes legislativos de Catamarca en el H. Congreso de la
Nación, de viabilizar la posibilidad de erigir un nuevo juzgado
federal que reparta sus competencias con el ya existente¿."
Hasta aquí, hemos transcripto algunos de los fundamentos
esgrimidos en oportunidad de presentar un proyecto de idéntico tenor -
Proyecto Nº S- 3231/02 ingresado en las Comisiones de Justicia y
Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación el
27 de Noviembre de 2002 -.
En aquella iniciativa, establecíamos además la conformación de
una Cámara Federal con asiento en Catamarca, que permitiera despegar
jurisdiccionalmente la labor del actual Juzgado Federal de Primera
Instancia con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca de la
Cámara Federal con asiento en Tucumán, más allá de conocer la
existencia de la Ley Nº25.269 que corrige esta situación.
De hecho la sanción de la Ley Nº 25.269, promulgada por Decreto
PEN Nº 585/00 de fecha 17 de Julio de 2000 que transforma - entre otros
- al actual Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal que
funciona en la Provincia de Catamarca en Cámara Federal de Apelación,
forma parte del incumplimiento del Poder Judicial de la Nación en
cabeza de la Corte Suprema de Justicia que ha infringido esta norma
legal no haciéndola operativa y violentado, bajo argumentos
estrictamente presupuestarios, la misma Constitución de la Nación que
asigna a este Honorable Congreso ( artículo 75º inciso 20º) la facultad
de "¿establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia¿",
hecho que ha generado en el seno del Senado de la Nación la
presentación de un Proyecto de Comunicación al que he adherido ( Nº S -
744/04) instando a la Corte Suprema de Justicia ha dar efectivo
cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 25.269, ya que a casi
cuatro años de su sanción y promulgación no ha podido plasmarse en la
realidad funcional del fuero federal de gran parte del país.
Por ello nuestra insistencia bajo las líneas expuestas en el
proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso,
que en relación con la creación de un nuevo Juzgado Federal en la
Provincia de Catamarca y en cuanto al reparto de competencias, sigue
las líneas trazadas por aquel proyecto presentado en Noviembre de 2002
y al que hacíamos mención en párrafos precedentes.
Ahora bien, y a los fines de forzar la situación creada ante la
inobservancia de la Ley Nº 25.269 por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, la presente iniciativa establece que la
superintendencia de los Juzgados Federales - existente y a crearse -
con jurisdicción en Catamarca, será ejercida por el actual Tribunal
Oral en lo Criminal y Correccional existente en la Provincia,
transformado por la norma citada ut supra en Cámara Federal.
Por las razones expuestas, y otras que se desprenden de
la lectura del articulado del proyecto sometido a vuestra
consideración, solicito a los Señores Legilsadores, el acompañamiento
a la presente iniciativa.
María T. Colombo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1276/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con
asiento en la ciudad de San Fernando el Valle de Catamarca, Provincia
de Catamarca, manteniendo la jurisdicción territorial del Juzgado
Federal de Primera Instancia ya existente en la misma, con competencia
material múltiple, excepto las materias electoral, criminal y
correccional.
Artículo 2º.- El Juzgado Federal de Primera Instancia existente al
tiempo de promulgarse la presente ley, con asiento en la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, se denominará Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 1, mantendrá su actual jurisdicción territorial y
tendrá competencia en materia electoral, criminal y correccional.
Artículo 3º.- El juzgado al que se refiere el artículo 1° funcionará
con 2 (dos) Secretarías - en lo Civil y Comercial, Contencioso
Administrativo, Laboral, y de Ejecución Tributaria y Previsional -. El
Juzgado al que se refiere el artículo 2°, funcionará con 2 (dos)
Secretaría - en lo Criminal y Correccional, y Electoral -, debiendo
efectuarse las previsiones necesarias para la creación y/o
transferencia de cargos y dotación de personal necesarios para el
correcto funcionamiento de ambos Juzgados.
Artículo 4º.- El Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Catamarca,
remitirá al Juzgado Federal Nº 2 creado por el artículo 1º de la
presente ley, una vez instalado, las causas en trámite que le
correspondan de acuerdo a
la competencia asignada.
Artículo 5º.- El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de
la Provincia de Catamarca, constituido en Cámara Federal de la
Provincia de Catamarca en virtud de la Ley Nº 25.269, ejercerá la
superintendencia y tendrá jurisdicción apelada sobre los Juzgados
Federales de primera instancia Nº 1 y Nº 2 de la Provincia de
Catamarca.
Artículo 6º.- La jurisdicción y competencias asignadas a los Juzgados
Federales citados en los artículo 1º y 2º de la presente ley, deberán
hacerse efectivas hasta los sesenta (60) días de publicada la presente,
debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración
General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptar las
medidas necesarias para la instalación del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 2, y para el cumplimiento de los demás efectos causados
por su creación.
Artículo 7º.- El gasto que demandare el cumplimiento de esta ley,
será atendido de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta
su inclusión en la Ley de Presupuesto, con imputación al Poder Judicial
y el Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
:
"¿El presente proyecto de ley que pongo a vuestra
consideración, persigue la finalidad de efectuar un reordenamiento
integral de la justicia federal en la Provincia de Catamarca.
Amén de los problemas que enfrenta la misma desde un tiempo a
esta parte por la vacancia del Juzgado Federal con asiento en San
Fernando del Valle de Catamarca ya existente, la complejidad y
problemática de los asuntos que en él se tratan y el constante aumento
en el caudal de causas, obligan a nuestro entender a concebir la
necesidad de instaurar un nuevo Juzgado Federal con el mismo ámbito
jurisdiccional pero desdoblando las competencias, lo que dinamizaría la
labor de impartir justicia y haría más específica y por ende
especializada, la tarea de quienes se desempeñan en el actual juzgado
que tratan no sólo un innumerable número de causas, sino todas ellas de
diferente naturaleza.
Este proyecto, a su vez, recoge el anhelo de todos los
profesionales del derecho de la Provincia de Catamarca, nucleados en el
Colegio de Abogados de Catamarca, quienes han solicitado a todos los
representantes legislativos de Catamarca en el H. Congreso de la
Nación, de viabilizar la posibilidad de erigir un nuevo juzgado
federal que reparta sus competencias con el ya existente¿."
Hasta aquí, hemos transcripto algunos de los fundamentos
esgrimidos en oportunidad de presentar un proyecto de idéntico tenor -
Proyecto Nº S- 3231/02 ingresado en las Comisiones de Justicia y
Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación el
27 de Noviembre de 2002 -.
En aquella iniciativa, establecíamos además la conformación de
una Cámara Federal con asiento en Catamarca, que permitiera despegar
jurisdiccionalmente la labor del actual Juzgado Federal de Primera
Instancia con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca de la
Cámara Federal con asiento en Tucumán, más allá de conocer la
existencia de la Ley Nº25.269 que corrige esta situación.
De hecho la sanción de la Ley Nº 25.269, promulgada por Decreto
PEN Nº 585/00 de fecha 17 de Julio de 2000 que transforma - entre otros
- al actual Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal que
funciona en la Provincia de Catamarca en Cámara Federal de Apelación,
forma parte del incumplimiento del Poder Judicial de la Nación en
cabeza de la Corte Suprema de Justicia que ha infringido esta norma
legal no haciéndola operativa y violentado, bajo argumentos
estrictamente presupuestarios, la misma Constitución de la Nación que
asigna a este Honorable Congreso ( artículo 75º inciso 20º) la facultad
de "¿establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia¿",
hecho que ha generado en el seno del Senado de la Nación la
presentación de un Proyecto de Comunicación al que he adherido ( Nº S -
744/04) instando a la Corte Suprema de Justicia ha dar efectivo
cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 25.269, ya que a casi
cuatro años de su sanción y promulgación no ha podido plasmarse en la
realidad funcional del fuero federal de gran parte del país.
Por ello nuestra insistencia bajo las líneas expuestas en el
proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso,
que en relación con la creación de un nuevo Juzgado Federal en la
Provincia de Catamarca y en cuanto al reparto de competencias, sigue
las líneas trazadas por aquel proyecto presentado en Noviembre de 2002
y al que hacíamos mención en párrafos precedentes.
Ahora bien, y a los fines de forzar la situación creada ante la
inobservancia de la Ley Nº 25.269 por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, la presente iniciativa establece que la
superintendencia de los Juzgados Federales - existente y a crearse -
con jurisdicción en Catamarca, será ejercida por el actual Tribunal
Oral en lo Criminal y Correccional existente en la Provincia,
transformado por la norma citada ut supra en Cámara Federal.
Por las razones expuestas, y otras que se desprenden de
la lectura del articulado del proyecto sometido a vuestra
consideración, solicito a los Señores Legilsadores, el acompañamiento
a la presente iniciativa.
María T. Colombo.