Número de Expediente 1275/03

Origen Tipo Extracto
1275/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-06-2003 02-07-2003 80/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
27-06-2003 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
27-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nació
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S1275/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Creación de la Comisión Federal para la Erradicación
del Trabajo Infantil

ARTICULO PRIMERO: El objetivo de la presente ley es garantizar a los
menores el pleno ejercicio de sus derechos y garantías que prevé la
Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.

ARTICULO SEGUNDO: Créase la COMISION FEDERAL PARA LA ERRADICACION DEL
TRABAJO INFANTIL, que funcionará en el ámbito del Consejo del Menor y
la Familia.

ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS
La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

1. Constituir las bases para implementar una política de estado en
materia de prevención del trabajo Infantil;
2. Promover acciones para la asistencia técnica y el financiamiento de
los programas que se desarrollen;
3. Promover la discusión y coordinación de políticas preventivas del
trabajo infantil, en los diferentes niveles de los gobiernos
Provinciales;
4. Articular los Programas con los Municipios con competencia en la
materia;
5. Suscribir convenios o tratados internacionales con organismos
especializados Internacionales públicos y privados para el
asesoramiento y coordinación de las medidas a implementarse.

ARTICULO CUARTO: FUNCIONES
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Articular políticas federales de prevención del trabajo infantil;
2. Unificar los programas de acción existentes en las Provincias;
3. Coordinar y establecer las políticas educativas para la reinserción
escolar;
4. Promover acciones compensatorias y capacitación específicas para las
familias de los niños que trabajan;
5. Implementar una campaña de comunicación y difusión, con soporte
gráfico y en medios radiales, televisivos, a nivel nacional;
6. Realizar todo acto para dar cumplimiento al objetivo propuesto en el
artículo primero.

ARTICULO QUINTO: ORGANOS
La Comisión Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil estará
conformada por los siguientes órganos:
a. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia.
b. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
c. Un responsable de la conducción de las políticas relacionadas con la
familia y el menor del Ministerio de Desarrollo Social.
d. Un representante de la Secretaría de Educación Básica del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
e. Un representante de UNICEF.
f. Un representante de la Federación Argentina de Municipios.
g. Un representante de la Secretaría de Medios de Comunicación de la
Nación.
Los representantes que integren la Comisión Federal desempeñarán sus
funciones ad-honorem.

ARTICULO SEXTO: La Comisión deberá constituirse en el término de 30
días de promulgada la presente y reunirse dos (2) veces por semestre.

ARTICULO SEPTIMO: Invitase a la Provincias y a la Ciudad de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Graciela Y. Bar.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El trabajo infantil es uno de los graves problemas de la sociedad
actual, que requiere necesariamente la articulación de políticas de
estado en todo el territorio nacional para frenar su continuo
crecimiento.

Las estadísticas anuales nos muestran el verdadero flagelo del trabajo
infantil, que alcanza, según datos oficiales, a 1.503.925 niños y niñas
de entre 5 a 14 años de edad, es decir el 22,2% del total de los niños
menores, cifra que en el actual contexto económico de pobreza, se
incrementa ya que el 25% de los hogares se encuentran por debajo de las
necesidades básicas insatisfechas. Entre estos hogares, se encuentran
el 45% del total de niños y adolescentes de nuestro país.
Más de un millón doscientos mil chicos, (1.232.800) realizan trabajos
de selección y recolección de basura, elaboración y venta de alimentos
en lugares públicos, trabajos artesanales en la casa, entre otros, y la
mayoría se registran en zonas urbanas.

El contexto de pobreza y marginación incide en el abandono escolar del
niño que se ve obligado a realizar un trabajo para aportar a la
manutención de la familia, entrando así en un circulo vicioso del cual
le es imposible salir sin la ayuda y colaboración del Estado y de las
Organizaciones No Gubernamentales.

En el año 1994 con la reforma constitucional se incorporaron a nuestra
Constitución Nacional los Pactos Internacionales, entre los cuales
podemos citar la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS que
dispone, entre otras cosas, que: "Todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de
su familia, de la sociedad y del Estado"; y la CONVENCION SOBRE LOS
DERECHO DEL NIÑO que determina, que: "Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social".

Este derecho constitucional del niño se encuentra
suficientemente garantizado, y el Estado en sus tres estamentos, debe
necesariamente implementar y llevar a cabo Políticas Federales que
prevengan ésta situación, máxime en ésta crisis económica que
profundiza la marginalidad.

La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para
determinar si el trabajo infantil es "explotador" y determina que el
trabajo infantil es inapropiado cuando:
-es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana,
-se pasan demasiadas horas trabajando,
-el trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido,
-se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones,
-el salario es inadecuado,
-el niño debe asumir demasiada responsabilidad,
-el trabajo impide el acceso a la escolarización,
-el trabajo mina la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo
y la explotación sexual),
- impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.

Todos estos criterios definen la gran variedad de posibilidades
que existen para que se configure el trabajo infantil.
En una investigación de UNICEF en América Latina se evidencia que
debido al trabajo de los niños, el poder adquisitivo de las familias
aumenta como máximo entre un 10 y un 20%, porcentaje poco relevante, y
que además mantendrá de igual modo al niño en los mismos niveles de
pobreza e impedirá su reinserción escolar.

En el mismo sentido, de un informe recientemente publicado
bajo el título de "Un futuro sin trabajo infantil", surge que 1, 246
millones de niños (uno de cada seis niños entre 5 y 17 años) están
afectados por el trabajo infantil, y uno de cada ocho niños del mundo
sigue expuesto a las peores formas de trabajo infantil, que ponen en
peligro el bienestar físico, mental o moral de los niños. Se deben
resaltar las consecuencias del trabajo en la salud de los niños, ya
que están expuestos a lesiones visuales y óseas, deformaciones,
numerosos accidentes, y hasta la muerte temprana.

Complementan estas estadísticas, los Convenios de la OIT sobre
las peores formas de trabajo infantil del año 1999 y sobre la edad
mínima del año 1973, que afirman la responsabilidad del Estado y la
obligación de diseñar, implementar y monitorear programas de acción y
asimismo tomar medidas efectivas para evitar que los niños caigan en
las peores formas de trabajo infantil y asegurar el acceso a la
educación básica.

Ante estas situaciones, el rol del Estado debe ser primordial
para recuperar y reinsertar a los niños en la escuela, de manera tal
que le permita obtener una herramienta esencial (el título y el
conocimiento) para salir del círculo de la pobreza. Esta acción debe
ser necesariamente Federal para unificar criterios en las Provincias
articulándose los mismos en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la
Nación.

Para realizar una política adecuada de prevención del trabajo
infantil, se debe trabajar en conjunto con las familias que, en muchos
casos tienen como única entrada, el dinero que aportan sus niños.

Pero para superar este gravísimo problema, se hace necesario modificar
las pautas culturales de la población, que tiende a compadecerse del
niño trabajador y que al darle trabajo consolida el círculo de
exclusión para este niño.

Es por ello que este cuerpo debe asumir un rol activo para tratar ésta
problemática que aqueja a todos los argentinos.

Graciela Y. Bar.-