Número de Expediente 1273/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1273/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO NETO . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2004 | 12-05-2004 | 80/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1273/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE ENDEUDAMIENTO NETO
Artículo 1º: Incorpórese como inciso g) del artículo 2º de la Ley
25.152 el siguiente texto:
La tasa nominal de incremento en el saldo de la deuda neta directa del
Sector Público Nacional no Financiero no podrá superar la tasa de
aumento nominal del Producto Bruto Interno del año anterior.
Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea nula
o negativa, el saldo de la deuda neta directa del Sector Público
Nacional no Financiero no podrá incrementarse hasta el año siguiente.
A los efectos del cálculo de la deuda neta directa del Sector Público
Nacional no Financiero, no se incluirán los préstamos concertados con
Organismos Multilaterales de Crédito.
Art. 2°: La presente ley tendrá una vigencia de cinco (5) años.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Es propósito de este proyecto de ley contribuir a reestablecer la
credibilidad respecto a la gestión y administración del Sector Público
Nacional no Financiero en un contexto de normalización económica luego
de finalizada la reestructuración de la deuda soberana.
Como bien todos conocemos en materia legislativa, sostener el régimen
de convertibilidad en su etapa de agotamiento, nos exigió sancionar
leyes que a posteriori - y a la luz de los hechos - no produjeron los
resultados esperados, e.g. Ley de Intangibilidad de los Depósitos;
normativas que realizadas con la mayor racionalidad en aquel entonces,
fallaron en un concepto primario: el excesivo compromiso a priori
asumido por el Estado no garantiza la formación de expectativas
favorables respecto a la política económica, por caso creer que era
suficiente esta normativa para sostener el Régimen de Convertibilidad
del Austral.
Aprendiendo de experiencias pasadas que nos permitan legislar en
materia económica con mayor claridad es que presentamos esta
iniciativa.
Aún con el mayor esfuerzo que ha realizado el país tras la abrupta
salida de la convertibilidad: disminución de los ingresos, crisis
financieras, sobrerreación - overshooting - del tipo de cambio y
colapso del sistema de pagos, el país debe de manera continua
esforzarse por recuperar la credibilidad institucional tanto local como
externa. Eso solo lo conseguiremos dando señales de que estamos
dispuestos a hacer el esfuerzo necesario en materia de Administración
Pública no una sola vez, sino de aquí en adelante.
Creemos conveniente establecer un límite a nivel de endeudamiento
condicionándolo a la evolución de la actividad económica. Así, el
Sector Público Nacional no Financiero solo podrá endeudarse por hasta
un porcentaje equivalente al de la actividad económica, manteniendo
estable nuestro nivel de solvencia y capacidad de pago, limitando la
discrecionalidad del gasto público adecuándolo a los niveles de
recursos tributarios y evitando crisis de balance de pagos - como las
acontecidas en la Argentina a principio y fines de los 80 y en 2001 -.
Señor Presidente, hace ya más de dos años que este Honorable Cuerpo ha
acompañado al Poder Ejecutivo en momentos de crisis y transiciones
institucionales y económicas - incluso a tenido una mayor cooperación
comparada con la crisis de 1890 - así como de recuperación. Continuemos
esta vez, generando una mayor credibilidad ante nuestros conciudadanos
y la comunidad internacional.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen
con su voto afirmativo este proyecto.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1273/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE ENDEUDAMIENTO NETO
Artículo 1º: Incorpórese como inciso g) del artículo 2º de la Ley
25.152 el siguiente texto:
La tasa nominal de incremento en el saldo de la deuda neta directa del
Sector Público Nacional no Financiero no podrá superar la tasa de
aumento nominal del Producto Bruto Interno del año anterior.
Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea nula
o negativa, el saldo de la deuda neta directa del Sector Público
Nacional no Financiero no podrá incrementarse hasta el año siguiente.
A los efectos del cálculo de la deuda neta directa del Sector Público
Nacional no Financiero, no se incluirán los préstamos concertados con
Organismos Multilaterales de Crédito.
Art. 2°: La presente ley tendrá una vigencia de cinco (5) años.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Es propósito de este proyecto de ley contribuir a reestablecer la
credibilidad respecto a la gestión y administración del Sector Público
Nacional no Financiero en un contexto de normalización económica luego
de finalizada la reestructuración de la deuda soberana.
Como bien todos conocemos en materia legislativa, sostener el régimen
de convertibilidad en su etapa de agotamiento, nos exigió sancionar
leyes que a posteriori - y a la luz de los hechos - no produjeron los
resultados esperados, e.g. Ley de Intangibilidad de los Depósitos;
normativas que realizadas con la mayor racionalidad en aquel entonces,
fallaron en un concepto primario: el excesivo compromiso a priori
asumido por el Estado no garantiza la formación de expectativas
favorables respecto a la política económica, por caso creer que era
suficiente esta normativa para sostener el Régimen de Convertibilidad
del Austral.
Aprendiendo de experiencias pasadas que nos permitan legislar en
materia económica con mayor claridad es que presentamos esta
iniciativa.
Aún con el mayor esfuerzo que ha realizado el país tras la abrupta
salida de la convertibilidad: disminución de los ingresos, crisis
financieras, sobrerreación - overshooting - del tipo de cambio y
colapso del sistema de pagos, el país debe de manera continua
esforzarse por recuperar la credibilidad institucional tanto local como
externa. Eso solo lo conseguiremos dando señales de que estamos
dispuestos a hacer el esfuerzo necesario en materia de Administración
Pública no una sola vez, sino de aquí en adelante.
Creemos conveniente establecer un límite a nivel de endeudamiento
condicionándolo a la evolución de la actividad económica. Así, el
Sector Público Nacional no Financiero solo podrá endeudarse por hasta
un porcentaje equivalente al de la actividad económica, manteniendo
estable nuestro nivel de solvencia y capacidad de pago, limitando la
discrecionalidad del gasto público adecuándolo a los niveles de
recursos tributarios y evitando crisis de balance de pagos - como las
acontecidas en la Argentina a principio y fines de los 80 y en 2001 -.
Señor Presidente, hace ya más de dos años que este Honorable Cuerpo ha
acompañado al Poder Ejecutivo en momentos de crisis y transiciones
institucionales y económicas - incluso a tenido una mayor cooperación
comparada con la crisis de 1890 - así como de recuperación. Continuemos
esta vez, generando una mayor credibilidad ante nuestros conciudadanos
y la comunidad internacional.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen
con su voto afirmativo este proyecto.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso