Número de Expediente 1272/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1272/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL ACERCA DE LOS ADELANTOS TRANSITORIOS . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2004 | 12-05-2004 | 80/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1272/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL
Artículo 1º: Incorpórese como segundo párrafo del artículo 38 de la Ley
24.144 el siguiente texto:
"Cuando el Banco Central de la República Argentina transfiera las
utilidades mencionadas en el párrafo anterior, deberá descontar los
adelantos otorgados al Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en
el artículo 20º de esta ley."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La sanción de la Ley 25.780 que modificó la Carta Orgánica del Banco
Central - Ley 24.144 - y la Ley de Entidades Financieras - Nº 21.526 -
que bien creemos conveniente ya que se adecua al nuevo escenario al que
la economía nacional observa cierto margen de discrecionalidad
innecesario que a través de esta iniciativa pretendemos subsanar a los
efectos de otorgarle al Banco Central una mayor credibilidad en su
accionar, fundamentalmente en su relación con el Gobierno Nacional.
El Banco Central puede asistir al Gobierno a través de adelantos
transitorios - hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los
ingresos en efectivo de los últimos doce meses por parte de este y
hasta un máximo del doce por ciento (12%) de la base monetaria.
A su vez, la Autoridad Monetaria debe girar, conforme a lo establecido
en el artículo 38º de la Ley 24.144, las utilidades no capitalizadas
una vez cumplimentados los parámetros técnicos allí establecidos.
Bien vale mencionar, Señor Presidente, que la combinación de ambos
artículos le permiten al Banco Central asistir al Gobierno Federal
excesivamente - más teniendo en cuenta los favorables resultados
recientes del Sector Público Nacional no Financiero - y aunque quizás
hoy no sea necesario, se deja abierta la puerta hacia una emisión
monetaria que podría ser contraproducente para el país - la emisión
que no acompañe el desenvolvimiento de la actividad real nos llevaría
ante escenarios de persistente inflación -.
Con la presente iniciativa parlamentaria, las obligaciones del Banco
Central para con el Gobierno se realizan bajo reglas de juego claras,
consolidando la independencia de la Autoridad Monetaria en materia de
estabilidad de precios, mejorando su credibilidad ante todos los
agentes económicos -
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen
con su voto afirmativo, el presente proyecto.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1272/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL
Artículo 1º: Incorpórese como segundo párrafo del artículo 38 de la Ley
24.144 el siguiente texto:
"Cuando el Banco Central de la República Argentina transfiera las
utilidades mencionadas en el párrafo anterior, deberá descontar los
adelantos otorgados al Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en
el artículo 20º de esta ley."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La sanción de la Ley 25.780 que modificó la Carta Orgánica del Banco
Central - Ley 24.144 - y la Ley de Entidades Financieras - Nº 21.526 -
que bien creemos conveniente ya que se adecua al nuevo escenario al que
la economía nacional observa cierto margen de discrecionalidad
innecesario que a través de esta iniciativa pretendemos subsanar a los
efectos de otorgarle al Banco Central una mayor credibilidad en su
accionar, fundamentalmente en su relación con el Gobierno Nacional.
El Banco Central puede asistir al Gobierno a través de adelantos
transitorios - hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los
ingresos en efectivo de los últimos doce meses por parte de este y
hasta un máximo del doce por ciento (12%) de la base monetaria.
A su vez, la Autoridad Monetaria debe girar, conforme a lo establecido
en el artículo 38º de la Ley 24.144, las utilidades no capitalizadas
una vez cumplimentados los parámetros técnicos allí establecidos.
Bien vale mencionar, Señor Presidente, que la combinación de ambos
artículos le permiten al Banco Central asistir al Gobierno Federal
excesivamente - más teniendo en cuenta los favorables resultados
recientes del Sector Público Nacional no Financiero - y aunque quizás
hoy no sea necesario, se deja abierta la puerta hacia una emisión
monetaria que podría ser contraproducente para el país - la emisión
que no acompañe el desenvolvimiento de la actividad real nos llevaría
ante escenarios de persistente inflación -.
Con la presente iniciativa parlamentaria, las obligaciones del Banco
Central para con el Gobierno se realizan bajo reglas de juego claras,
consolidando la independencia de la Autoridad Monetaria en materia de
estabilidad de precios, mejorando su credibilidad ante todos los
agentes económicos -
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen
con su voto afirmativo, el presente proyecto.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Jorge M. Capitanich. - Liliana T.
Negre de Alonso.