Número de Expediente 1272/03

Origen Tipo Extracto
1272/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y OVIEDO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD MENTAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Oviedo , Mercedes Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-06-2003 02-07-2003 80/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
27-06-2003 17-09-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-09-2003
SANCION: RETIRADO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.SU RETIRO POR S.1292/03
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1272/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Salud Mental

Capítulo I

Del Derecho y Garantía de los Ciudadanos a la Salud Mental

Artículo 1°: Esta ley tiene por objeto promover el bienestar de la
salud mental de la población y prevenir los trastornos psíquicos de las
personas, defender la dignidad, respeto de la vida del paciente y
promover su rehabilitación psicosocial.

Artículo 2°: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación
el Sistema Nacional de Salud Mental, el que se regirá por las
disposiciones de la presente ley, así como por la reglamentación que de
la misma se dicte. Es Sistema Nacional de Salud Mental garantizará el
acceso a la atención profesional de las personas afectadas en su salud
mental, en condiciones de solidaridad, calidad, accesibilidad, equidad,
eficiencia y eficacia.

Artículo 3°: Para dar cumplimiento a lo dispuesto se organizará el área
de servicios de salud mental con el propósito de cubrir las necesidades
actuales de la población con dichos problemas de salud debiéndose
específicamente:

a) Optimizar las actividades de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de los trastornos mentales, a través de una oportuna
descentralización, educación y participación comunitaria, mejorando las
condiciones de vida, reduciendo riesgos y tendiendo paulatinamente a
que la persona sea atendida en su propia comunidad, conservando los
vínculos con su familia y evitando la desinserción de su medio social.
b) Propiciar la identificación de los factores condicionantes de
trastornos mentales y se dará prioridad a los tratamientos que
favorezcan la comprensión, modificación o superación del sufrimiento
psíquico del individuo, su familia y su grupo social.
c) Promover pautas culturales en relación a la enfermedad mental y el
enfermo, que garanticen los plenos derechos humanos de los pacientes,
evitando la discriminación, el maltrato psíquico y físico, evitando la
exclusión y la estigmatización a través de un trato digno, solidario,
tolerante y creativo.

Artículo 4°: A fin de garantizar efectivamente el derecho a la salud
mental de la población, la autoridad de aplicación de la presente ley
deberá coordinar sus acciones con las jurisdicciones que tengan
injerencia en la materia y con las respectivas áreas de salud de las
provincias.

Artículo 5°: Son derechos de todas las personas en su relación con la
salud mental:

a) Los derechos establecidos por la Constitución Nacional, la
Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales.
b) El relativo a la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su
historia.
c) El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de
los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de
atención.
d) A no ser identificado ni discriminado por padecer, o haber padecido
un malestar psíquico.
e) A la información adecuada y compresible, inherente a su salud y al
tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
f) A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su
tratamiento, debiéndose tener en cuenta para ello, el estado de su
juicio crítico, a fin de que prevalezca el principio de resguardo de la
vida e integridad del paciente y de terceros.
g) Al tratamiento personalizado y la atención integral en ambiente apto
con resguardo de su intimidad.
h) A la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que
menos limite su libertad.
i) A la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y
comunitaria.


Capítulo II

Autoridad de Aplicación

Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Nación, organismo que conducirá, regulará y
controlará el Sistema Nacional de Salud Mental. Serán sus funciones:

a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas
de Salud Mental en conformidad a los principios y objetivos
establecidos en la presente ley.
b) La elaboración de un Plan Nacional de Salud Mental.
c) La conducción, coordinación y regulación del Sistema de Salud
Mental.
d) El desarrollo de un sistema de información, vigilancia
epidemiológica y planificación estratégica como elemento de gestión del
Sistema.
e) La promoción de la capacitación de todo el personal que desarrolle
actividades de Salud Mental en los tres subsectores.
f) La articulación de políticas y actividades de Salud Mental con las
Provincias, orientadas a la constitución de una red de servicios de
Salud Mental
g) La concertación de políticas de Salud Mental con los gobiernos
provinciales y municipales.
h) En general todas aquellas acciones que garanticen los derechos
relativos a la Salud Mental de las personas.
i) Convocar al Consejo Federal de Salud Mental no menos de cuatro veces
al año para el tratamiento de los temas con referencia a sus funciones.


Capítulo III

Del Consejo Federal de Salud Mental

Artículo 7°: La autoridad de aplicación creará y coordinará un Consejo
Federal de Salud Mental, el que tendrá carácter honorario, consultivo y
no vinculante, con exclusivas funciones de asesoramiento.
El referido Consejo Federal de Salud Mental estará integrado por
representantes de:

a) las áreas de Salud Mental de los gobiernos provinciales;
b) los trabajadores profesionales y no profesionales del subsector
estatal;
c) las asociaciones de asistidos y familiares;
d) las asociaciones sindicales con personería gremial;
e) instituciones de formación;
f) instituciones académicas;
g) asociaciones profesionales;
h) otras organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática.

La autoridad de aplicación, podrá invitar cuando lo considere necesario
a integrantes de los Poder Legislativo y Judicial a fin de realizar
reformas o lograr los consensos que faciliten el diseño de políticas de
salud mental.

Artículo 8°: Serán funciones del Consejo Federal de Salud Mental
asesorar en:

a) La formulación de políticas, programas y actividades de Salud
Mental;
b) Evaluar y efectuar el seguimiento del Plan Nacional de Salud Mental;
c) Regular los aspectos vinculados a cuestiones éticas;


Capítulo IV

Del Sistema Nacional de Salud Mental

Artículo 9°: La autoridad de aplicación contemplará los siguientes
lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del
Sistema Nacional de Salud Mental.

a) La promoción de la Salud Mental de la población a través de la
ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de
lazos sociales solidarios;
b) Desarrollo de estrategias de prevención que tengan por objeto
intervenir sobre aquellos factores que intervienen y condicionan la
Salud Mental de las personas, los grupos y las comunidades. comunidad;
c) La optimización en la utilización de los recursos facilitadores de
la accesibilidad a los servicios de asistencia ambulatoria, sistemas
de internación parcial y atención domiciliaria, con especial énfasis en
la búsqueda de la conservación de los vínculos sociales, familiares y
laborales.
d) Organización de la asistencia con la participación de profesionales
de la Salud Mental con título habilitante emitido por autoridad
competente;
e) Implementación de las estrategias y acciones más eficaces para la
recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas
asistidas en casos de patologías graves, debiendo garantizar la
implementación de metodologías tendientes a recuperar su autonomía,
calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;
f) Diseño de políticas que impulsen la reinserción social mediante la
implementación de acciones conjuntas con las áreas de Trabajo,
Educación, Desarrollo Social y aquellas que fueren necesarias para
efectivizar la recuperación y rehabilitación de las personas.
g) Conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las
incumbencias específicas.
h) Favorecimiento de la articulación entre instituciones
gubernamentales y no gubernamentales ligadas a la temática, a fin de
favorecer el involucramiento de todos los actores sociales que puedan
aportar a una efectiva implementación de estrategias y acciones que
favorezcan la promoción, prevención y atención de la salud mental de
las personas, la familia, los grupos, instituciones y comunidad.


Artículo 10: A los efectos de los dispuesto precedentemente, la
autoridad de aplicación deberá:

a) Implementar un modelo de atención que garantice la participación a
través de estrategias de intervención comunitaria.
b) Adecuar los recursos existentes al momento de la sanción de la
presente ley, a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico
en el desarrollo de un nuevo modelo de Salud Mental;
c) promover la participación de los trabajadores, profesionales y no
profesionales del sector; y especialmente a las personas con
sufrimiento psíquico y sus familias.
incorporar la salud mental como un componente sustantivo en las
estrategias de APS, favoreciendo la integración de equipos
interdisciplinarios e intersectoriales para eficientizar las acciones
de prevención y promoción de la salud mental, favoreciendo la
participación activa de los sujetos, grupos y comunidades en el cuidado
de su propia salud.
d) Implementación de un sistema de historia clínica única como
herramienta del trabajo terapéutico, prohibiéndose su utilización como
medio de discriminación;
e) Reorganización de la actuación de los equipos interdisciplinarios
limitando sus intervenciones a sus respectivas incumbencias con la
consecuente asunción de aquellas responsabilidades que se derivan de
las mismas;
f) Desarrollo de programas de capacitación y formación permanente que
tiendan a la actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos
del sector de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud
Mental.
g) Implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y
comunitario.
h) Coordinación intersectorial e interinstitucional con distintas
áreas de Gobierno tales como: Promoción Social, Trabajo, Deporte,
Policía así como con el Poder Judicial y organizaciones de la
sociedad civil de las distintas jurisdicciones administrativas.
i) Centralización de la información registrada en los establecimientos
y servicios de Salud Mental a fin de promover la vigilancia
epidemiológica;
j) Generación, en coordinación con las áreas de salud de las
jurisdicciones provinciales, un sistema único de información y
diagnóstico basado en criterios uniformes y homogéneos para facilitar
el seguimiento y registro de los casos.
k) Favorecer la inserción de las acciones de los equipos
interdisciplinarios de Salud Mental en el seno de la sociedad a fin de
lograr su apropiación por el mayor número de actores sociales.

l) Construir criterios consensuados interdisciplinariamente para la
internación de personas con trastornos mentales, debiendo considerarse
a la internación como el último de los recursos para la implementación
de una acción terapéutica para la recuperación de la salud mental.
m) descentralizar los servicios de salud mental a fin de lograr la
mayor accesibilidad a los mismos y construir una red de complejidad
creciente favoreciendo el achicamiento hospitalario.-

Capítulo V

Disposiciones Generales

Artículo 11: Los establecimiento de propiedad pública o privada, los
profesionales en el ejercicio privado de las ciencias de la salud
relacionadas con la atención y tratamiento de las personas que padezcan
enfermedades mentales deberán adecuarse al régimen instaurado por la
presente ley.

Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo

María C. Perceval.- Marcela M. Oviedo.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto de ley, elaborado con el apoyo de la Unidad
Coordinadora y Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable del
Ministerio de Salud de la Nación, tiene por objetivo brindar un
sustento jurídico a fin de facilitar la efectiva implementación de
acciones enmarcadas en una política de salud mental.

La necesidad de legislar acerca de la salud mental, se sustenta
en la importancia que la misma tiene para el bienestar general de las
personas. A pesar de ello, es muy poco lo que el Estado y la sociedad
han realizado para brindar atención a las personas con sufrimiento
mental, con un criterio enmarcado en la accesibilidad, universalidad,
equidad y eficiencia de los servicios.

Los trastornos mentales no son ajenos a nadie. Pueden
padecerlos todas las personas y es por ello que una estrategia de salud
pública es primordial para evitar su avance.

En la actualidad, existe una escasa conciencia tanto por parte
de los profesionales ligados a la materia, y más aún de la sociedad en
general, acerca de los costos humanos, sociales y económicos que
implican este tipo de enfermedades. Esta falta de información se
traduce en prejuicios y discriminación desembocando en un mayor
aislamiento del enfermo.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que las personas que
recurren a los servicios de salud mental han sido consideradas dentro
del sistema como receptores pasivos cuyos deseos y necesidades han sido
desconocidos y por lo tanto han sido sometidos a formas de atención o
tratamiento decididas y concebidas por otros.

Es importante reconocer el derecho a la autodeterminación, la
necesidad de información sobre la medicación u otros tratamientos, la
eliminación de la estigmatización y de la discriminación, la mejora de
las legislaciones, la necesidad de generar servicios alternativos co-
gestionados con participación activa de los usuarios de los servicios
de salud mental, acompañado de una férrea voluntad de disminuir tanto
sea posible el internamiento, con el objetivo final de suprimir las
internaciones en grandes instituciones.

Por otro lado, se requiere de una fuerte sensibilización de la
sociedad, a fin de realizar abordajes interdisciplinarios e
intersectoriales que faciliten el desarrollo de acciones conjuntas en
pro de la promoción de la salud mental.

En tales circunstancias, educar al conjunto social para su
mayor conocimiento acerca de la frecuencia de los trastornos mentales,
su tratabilidad, el proceso de recuperación y los derechos humanos de
los enfermos mentales, resulta esencial para reducir las barreras que
obstaculizan la asistencia de estos casos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas celebró en el año
2001, el décimo aniversario de la aprobación de los Principios para la
protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de
la salud mental. Como principios básicos, estableció que:

- No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental;
- Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir
y a trabajar en su comunidad;
- Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente cordial, y
a recibir el tratamiento menos restrictivo y perturbador.

La atención primaria es una estrategia fundamental para promover la
salud mental así como prevenir y facilitar el acceso a los servicios
y, especialmente, para tomar inmediatas medidas de intervención. Para
ello es necesario mejorar la capacitación de los profesionales del
primer nivel de atención de salud a fin de facilitar el abordaje de
los múltiples problemas con que se ven enfrentados cotidianamente.

Asimismo, es necesario un trabajo interdisciplinario e intersectorial a
fin de evitar actitudes de rechazo, valoraciones descalificantes,
desconfianza, incomprensión, imágenes negativas tanto en los recursos
humanos prestadores de salud cuanto en la comunidad en la que viven,
enferman y mueren las personas. Los países que trabajan seriamente por
mejorar el estado de salud de la población se concede alta prioridad al
desarrollo de los servicios de atención primaria basados en la
comunidad. Para alcanzar buenos resultados se requiere fomentar la
participación popular, identificar sus necesidades, favorecer la
comunicación con los usuarios y operar cambios en sus comportamientos
respecto de la salud. "La promoción de salud se origina en las ciencias
que se ocupan del comportamiento social" White (1990)

La participación activa y articulada de distintos sectores de gobierno
como desarrollo social, educación, deporte, vivienda, trabajo debe
dejar de ser una expresión de deseos para constituir una verdadera
política pública, ya que la eficacia y eficiencia de las acciones
promocionales, preventivas y asistenciales requieren de abordajes
integrales, sin los cuales no importa cuánto estén de capacitados los
profesionales reconocidos como específicos de la salud mental, las
intervenciones no lograrán los grados de eficiencia y eficacia
esperados.

Los trabajadores de la salud mental, las familias de lo enfermos y las
organizaciones de apoyo a las familias tienen mucho que aprender unos
de otros.

. Asimismo, se requieres realizar esfuerzos en la concientización de
legisladores, jueces y a distintos actores de la sociedad civil a fin
de aunar esfuerzos para el mejoramiento de la calidad de la salud
mental de las personas, grupos y comunidades.

La relación entre salud mental y pobreza debe ser especialmente
considerada. La igualdad en materia de tratamientos focalizados en la
medicación, psicoterapia y rehabilitación psicosocial, así como el
acceso a los servicios públicos de salud mental, debe ser una garantía
para toda la sociedad.

En este sentido, el rol que le cabe al Estado Nacional debe ser
el de asignar eficientemente los recursos y arbitrar los medios
necesarios para que los agentes de la salud mental se orienten en la
consecución de los objetivos expuestos.

En función de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.

María C. Perceval.- Marcela M. Oviedo.-