Número de Expediente 1271/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1271/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL : PROYECTO DE LEY CREANDO UN NUMERO UNICO INDIVIDUALIZADO ( 911 ) DE EMERGENCIAS . |
Listado de Autores |
---|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-06-2003 | 02-07-2003 | 79/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1271/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Créase el número único (911) que el usuario de cualquier
tipo de telefonía, independientemente de la tecnología de transporte de
señal que utilice, debe digitar para acceder al servicio de emergencias
en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2°.- El servicio de numero único (911), comprenderá los
servicios de: Policía, Bomberos, Asistencia Médica, comunicación de
catástrofes y auxilio mecánico a vehículos en vía pública o en
corredores viales.
ARTICULO 3°.- Los prestadores de servicios de comunicaciones de audio y
las concesionarias de corredores viales, que brinden el servicio de
comunicaciones, deberán implementar lo dispuesto en los artículos 1° y
2° en el término de sesenta (60) días.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Comunicaciones, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La creación de un número único individualizado (911),
para ser utilizado por el usuario de cualquier tipo de telefonía,
independiente de la tecnología de transporte de señal que utilice, es a
fin que éste pueda acceder al servicio de emergencias en el ámbito de
todo el territorio de la República Argentina, que comprende los
servicios de Policía, Bomberos, Asistencia Médica, comunicación de
catástrofes y auxilio mecánico a vehículos en vía pública o en ruta.
La estandarización de un número único de emergencias, encuentra razón
en la utilidad que se brinda a toda persona requirente sea nacional o
extranjero, que se halle ante una emergencia en cualquier punto del
territorio nacional.
Por éstas razones y por las demás que en oportunidad en su tratamiento
expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Ricardo C. Taffarel.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1271/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Créase el número único (911) que el usuario de cualquier
tipo de telefonía, independientemente de la tecnología de transporte de
señal que utilice, debe digitar para acceder al servicio de emergencias
en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2°.- El servicio de numero único (911), comprenderá los
servicios de: Policía, Bomberos, Asistencia Médica, comunicación de
catástrofes y auxilio mecánico a vehículos en vía pública o en
corredores viales.
ARTICULO 3°.- Los prestadores de servicios de comunicaciones de audio y
las concesionarias de corredores viales, que brinden el servicio de
comunicaciones, deberán implementar lo dispuesto en los artículos 1° y
2° en el término de sesenta (60) días.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Comunicaciones, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La creación de un número único individualizado (911),
para ser utilizado por el usuario de cualquier tipo de telefonía,
independiente de la tecnología de transporte de señal que utilice, es a
fin que éste pueda acceder al servicio de emergencias en el ámbito de
todo el territorio de la República Argentina, que comprende los
servicios de Policía, Bomberos, Asistencia Médica, comunicación de
catástrofes y auxilio mecánico a vehículos en vía pública o en ruta.
La estandarización de un número único de emergencias, encuentra razón
en la utilidad que se brinda a toda persona requirente sea nacional o
extranjero, que se halle ante una emergencia en cualquier punto del
territorio nacional.
Por éstas razones y por las demás que en oportunidad en su tratamiento
expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Ricardo C. Taffarel.-