Número de Expediente 127/03

Origen Tipo Extracto
127/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE CONTRIBUCION ESPECIAL A CARGO DE LAS COOPERATIVAS .
Exp. HCD: 880-D-03 OD 3033 Fecha Sanción: 26/11/2003
Autor HCD: OBEID

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-11-2003 04-12-2003 183/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2003 16-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2003 16-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-04-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-03-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:C/DICT - LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 18-03-2004
NUMERO DE LEY: 25879
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 14-04-2004
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
47/04 18-03-2004 DEVUELTA Sin Anexo
(CD-127/03)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Las participaciones y tenencias accionarias de las
cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta
a la contribución especial establecida por la ley 23.427.

ARTICULO 2°.? Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en
forma independiente y no obstará a lo normado por las leyes 23.760 y 25.063,
sus modificatorias, sustitutivas y/o complementarias.

ARTICULO 3°.? En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores,
quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se
encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles
mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a
lo establecido. En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme
contraria a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda
acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado,
el fisco aceptará la falta de interés fiscal.

ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano




Texto Original186136