Número de Expediente 1268/98

Origen Tipo Extracto
1268/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION SOCIAL . REF. S. 1316/96
Listado de Autores
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-07-1998 05-08-1998 66/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-07-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
23-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
23-07-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2000

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1268:ALASINO


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROGRAMA INTEGRAL
-DE PROTECCION SOCIAL

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1 --Objetivos. Créase el Programa Integral de Protección
Social, que tendrá como finalidad garantizar la igualdad de
oportunidades a través del establecimiento de acciones positivas
destinadas a las mujeres embarazadas y niños menores de doce (12) años
que se encuentren cómprendidos como beneficiarios en la presente ley y
pertenezcan a sectores socioeconómicos de alto riesgo para su salud e
integridad psicofísica.

La ejecución- de dichos objetivos se hará a través de las prestaciones
enumeradas en el artículo 6 , quedando a su cargo el Estado nacional a
través de un comité ejecutivo integrado por el presidente del Consejo
Nacional del Menor y la Familia, el director de Maternidad e Infancia,
dependiente dei Ministerio de Salud y Acción Social, y el secretario de
Desarrollo Social de ia Nación.

Art. 2 -Ambito de aplicación. El Programa de Protección Social
será de aplicación en todo el:territorio de la República Argentina,
siendo compatible con otros planes, programas o políticas de desarrollo
social que se encuentren funcionando en las provincias y/o municipa-
lidades, sea a cargo de las mismas o de orgamizaciones no
gubernamentales .

Art. 3 -Personas beneficiarias. Se encuentran comprendidos como
beneficiarios de las prestaciones sociales establecidas en esta ley:

a) Las mujeres embarazadas que no posean trabajo o que teniendo
trabajo, ya sea en relación de dependencia o por cuenta propia, su
salario y el del grupo familiar, si lo hubiere, no supere la can-
tidad de cinco (5) AMPOS;

b) Las mujeres viudas, separadas de hecho, divorciadas o solteras,
jefas de hogar, que tengan hijos a su cargo menores de doce (12)
años y como representantes legales de los mismos hasta la finali-
zación de dicha edad y siempre que se encuentren en las
condiciones socioeconómicas descritas en el inciso anterior;

c) Los menores de hasta doce (12) años que se encuentren en la
situación de abandono o desamparo tipificadas por esta ley.

Art. 4 --Valoración. Sin perjuicio de que las personas
beneficiarias comprendidas en el artículo anterior se encuentren en
condiciones objetivas de acogerse a las prestaciones de la presente
ley, las unidades operativas valorarán el entorno socioeconómico de las
mismas a fin de determinar si se encuentran en situación de alto riesgo
psicofísico o si existen agravantes en su integridad psicofísica. La
valoración efectuada por las unidades operativas deberá ser evaluada en
su totalidad por las unidades de ejecución.

Art. 5 --Alto riesgo. Se entiende que una persona se encuentra en
alto riesgo, o con agravantes que puedan
poner en peligro su integridad psicofisica, cuando se detecte la
existencia de necesidades básicas insatisfechas tomando como
indicadores de selección la desocupación permanente y/o transitoria del
jefe de hogar, la falta de educación primaria en el jefe del hogar y en
los miembros del grupo familiar, ocupación de viviendas deficitarias o
viviendas con hacinamiento, la detección de enfermedades y/o secuelas
de enfermedades como consecuencia de los indicadores mencionados y la
falta de cobertura médica.

En el caso de las madres embarazadas también deberá valorarse la edad
de las mismas.

Art. 6 --Prestadones comprendidas. El Programa Integral de
Protección Social comprende las prestaciones que se detallan a
continuación, que podrán ser otorgadas en forma separada e
independiente de acuerdo a las necesidades de hs beneficiarios, según
la valoración que realice la autoridad de aplicación:

a) En el área de salud:

1. Atención médica y provisión de medicamentos y la
realización de estudios, análisis, exámenes y prácticas, según diagnós-
tico médico, para la madre embarazada y el recién nacido hasta cumplir
los doce (12) años.

2. Atención odontológica y medicamentos según prescripción
médica para la madre embarazada durante el embarazo y el período de
lactancia y los menores de doce (12) años hasta la finalización de
dicha edad;

b) En el área alimentación:

1. La provisión de alimentos que cubran dos comidas diarias y
leche para las madres embarazadas durante el embarazo y el periodo de
lactancia.

2. La provisión de dos (2) kilogramos de leche por mes para
los recién nacidos hasta los dos (2) años de edad. Durante los primeros
seis (6) meses deberá ser leche fortificada y común para el resto del
tiempo.

3. La concurrencia obligatoria a los comedores infantiles
para los niños de dos (2) a doce (12) años;

c) En el área de vestimenta:

1. Se otorgarán dos equipos de vestimenta y calzado, uno para
invierno y otro para verano, para las madres embarazadas.


2. Se otorgará un ajuar completo para el recién nacido, el
cual será renovado acorde al peso del mismo, según lo establezca la re-
glamentación, y la provisión de pañales hasta que cumplan dos (2) años
de edad.

3. Se otorgarán dos equipos de vestimenta y calzado, uno para
verano y otro para invierno, para los niños de dos (2) a doce (12)
años;

d) En el área de educación:

1. Se hará efectiva la entrega de útiles esco
-lares hasta la finalización del período escolar primario obligatorio.

2. Se implementarán cursos de educacíón sanitaria y
alimentaria, para los beneficiarios establecidos en el artículo 3
incisos a) y b) de la presente ley, que serán complementarios de las
prestaciones descritas en este artículo, estableciendo la
reglamentación las materias que contendrán y el modo en que serán
impartidos.

Art. 7 --Clasificación. El Programa Nacional de Protección Social,
clasifica en módulos a las áreas pertenecientes a salud, alimentación,
vestimenta y educación, y en submódulos a cada una de las prestaciones
comprendidas en las distintas áreas mencionadas.

Dicha clasificación es a los efectos de establecer la compatibilidad
entre los planes y programas en trámite o a implementarse, sean éstos
nacionales, provinciales o municipales y a los efectos del otorgamiento
de las prestaciones, de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios.

CAPITULO II

Preparación del Programa Nacional de Protección
Social

Art. 8 -Responsabilidad. El Estado nacional es el encargado,
coordinador y responsable, en todos sus aspectos del Programa de
Protección Social regulado en esta ley, a través del comité ejecutivo
enunciado en el artlculo 1 de esta ley, como organismo centralizador
del Programa.

Art. 9 -Adhesión. Las provincias podrán adherirse al Programa,
haciéndose cargo de la prestación de módulos y/o submódulos,
coparticipando en la financiación del mismo, o ampliando las
prestaciones de programas provinciales ya existentes, siempre que se
ajusten a los lineamientos del Programa.

Art. 10.-Ejecución. El comité ejecutivo formalizará convenios con
las provincias, a fin de conformar las unidades de ejecución,
descentralizando territorialmente la implementación del Programa de
Protección Social. En este acto las provincias podrán adherirse según
lo establecido en el artículo anterior, y de acuerdo al modo y forma en
que lo determine la réglamentación.

Art. 11.-Unidades de ejecución. Las unidades de ejecución están
conformadas por un representante nominado por el comité ejecutivo, un
representante de la provincia respectiva y un representante de cada
departamento o división poiítica similar en que se dividan las
provincias.

Actúan y se conforman en cada una de las provincias que se adhieran al
Programa cumpliendo las funciones que se determinan en la presente ley,
y comprenden a todos los municipios de dicha provincia.

Art. 12.-Unidades operativas. Las unidades operativas están
conformadas por un representante designado por el intendente de cada
municipio o división política análoga, los representantes legales de
las instituciones de la salud, la educación y acción social dependiente
de la provincia y de la Nación radicadas en el lugar, y los
representantes de las organizaciones no gubernamentales que adhieran al
Programa Integral de Protección Social que a tal fin unificaran la
representación.

Actúan y se conforman en cada uno de los municipios y divisiones
territoriales similares, cumpliendo las funciones que se determinan en
la presente ley.

Art. 13.-Descentralización. En aquellos conglomerados urbanos,
cuya población exceda el límite que fije la reglamentación, podrán
establecerse unidades operativas zonales, que actuarán en forma
descentralizada, pero bajo la coordinación de la unidad operativa
correspondiente.

Art. 14.-Organizaciones No Gubernamentales. A todos los efectos de
la ejecución del Programa, se consideran Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) a las instituciones privadas de bien público que
posean personería jurídica y cuyo objeto sea la acción social.

CAPITULO III

Ejecución del Programa Nacional de Protección Social

TITULO I

De las funciones de las unidades operativas

Art. 15.-Funciones. Son funciones de las unidades operativas
coordinar las acciones de los distintos prestadores, procurando la
integración de los mismos, para garantizar que los beneficios lleguen a
los destinatarios y optimizar los esfuerzos y recursos del sistema.

Es de su competencia, evaluar la situación socioeconómica de los
posibles beneficiarios, de acuerdo a los parámetros que se determinan
en esta ley, y aquellos que fije la reglamentación, y la forma en que
se otorgarán las prestaciones.

Para ello elevarán a la unidad de ejecución respectiva, un informe de
relevamiento, que será el primero, para poner en marcha el
funcionamiento del plan integral y al finalizar cada año, el
cumplimento efectivo del plan y el informe de relevamiento para el
próximo año.

Art. 16.-Informe de relevamiento. Dentro del ámbito de cada
municipio, las unidades operativas implementarán el Programa de
Protección Social haciendo un relevamiento sobre los siguientes puntos:

a) Censo de posibles sujetos beneficiarios;

b) Disponibilidad de lugares físicos;

c) Evaluación y disposibilidad de recursos humanos, y equipamiento
técnico;

d) Evaluación de los programas asistenciales realizados y los en
trámite sean nacionales, provinciales o municipales;

e) Compromiso e individualización de las Organizaciones No
Gubernamentales.

Art. 17.-Informe de asignación de fondos. Rendición de cuentas.
Con cada asignación de fondos, proveniente de la autoridad respectiva,
las unidades operativas deberán realizar un informe detalldo del costo
de las prestaciones, según lo que establezca la reglamentación, y la
forma en que fueron asignados los recursos, compréndiendo el presente
informe una formal rendición de cuentas por ante la unidad de ejecución
respectiva.

Art. 18.-Forma. El informe de asignaciones de fondos y rendición
de cuentas deberá ser hecho en forma bimestral, conforme lo determina
el artículo anterior, el cual será firmado por los representantes
legales de quienes integran cada unidad operativa.

Art. 19.-Equipos. Las unidades operativas formarán un equipo de
trabajadores sociales, con personas provenientes de las instituciones
que la integran, de manera de cubrir el territorio donde se aplicará el
prograrna.

TITULO II
De las funciones de las unidades de ejecuión

Art. 20.-Funciones. Son funciones de cada unidad de ejecucion
controlar la acción de las unidades operativas, en todo el territorio
de la provincia respectiva, en relación al cumplimiento de las
prestaciones y su equitativa distribución territorial, y ser el nexo
entre éstas y el comité coordinador. Para ello elevarán informes a este
último, sobre la ejecución, marcha y cumplimiento del Programa
Integral.

También serán las encargadas de adjudicar los fondos a cada una de las
unidades operativas, que les sean girados por el comité coordinador,
constituyéndose en sujetos controladores de las mismas.

Art. 21.-Informe de relevamiento. Dentro del ámbito de cada
provincia, las unidades de ejecución remitirán al comité coordinador,
un informe de relevamiento teniendo en cuenta los informes que reciban
en función de lo establecido en el artículo 16 de la presente. Dichos
informes se remitirán, el primero para poner en marcha el Programa
Integral, y en forma sucesiva al finalizar cada año.

Dicho informe, deberá comprender además una evaluación sobre la
aplicación del programa, y el resultado obtenido.

Art. 22.-Informe de asignación de fondos. Rendición de cuentas.
Efectuada la rendición de cuentas por parte de las unidades operativas,
según lo determina el artículo 17 de la presente, cada unidad de
ejecución elevará al comité coordinador, un informe semestral con el
detalle de los fondos recibidos y asignados a cada unidad operativa,
comprendiendo el mismo una formal rendición de cuentas.

Art. 23.-Remisión. Los informes de relevamiento, inicial y anual,
y los informes de asignación de fondos y rendición de cuentas,
realizatos por las unidades de ejecución, serán remitidos a la
Legislatura de cada provincia, para su contralor. Las cuales podrán
remitir al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre la
implementacion del programa en su respectivo territorio provincial.

TITULO III
De las funciones tel Estato nacional

Art. 24.-Titularidad. El Estado nacional, a través de la acción
conjunta del comité coordinador, es el encargado de elaborar las pautas
y directivas para el cumplimiento del programa, formalizando los
convenios necesarios según lo determina el artículo 10 de la presente
ley. Tiene a su cargo la reglamentación de la presente, el control
sobre las acciones llevadas a cabo por las unidades operativas y las
unidades de ejecución, y el establecimiento de las pautas de trabajo,
formáción de grupos interdisciplinarios y demás atribuciones que de-
terminen las leyes.

Art. 25.-Informe. El comité coordinador es el encargado de
remitir, en forma obligatoria. al Congreso de la
Nación, una memoria anual sobre la ejecución y cumplimiento del
Programa Integral, y evaluación socioeconómica de la población
beneficiaria, juntamente con los informes que en forma anual remitan
cada una de las unidades de ejecución.

CAPITULO IV

Del control sobre la marcha del Programa Integral de
Protección Social

Art. 26.-Comisión. Los informes que deban ser remitidos al
Honorable Congreso de la Nación, según lo determina el artículo 23 de
la presente ley, podrán ser objeto de observaciones e impugnaciones por
parte de los legisladores, de acuerdo al procedimiento que establezca
la reglamentación.

Es de competencia del Honorable Congreso de la Nación, crear una
comisión bicameral para el control de la ejecución del Programa
Integral de Protección Social, recibiendo las observaciones que hagan
al mismo las unidades de ejecución, las Legislaturas provinciales y las
formulaciones y propuestas que realice el Estado nacional.

La comisión bicameral que se constituya, a los efectos del control de
la marcha del plan, deberá estar integrada respetando la proporción
política del seno de cada una de las Cámaras, no debiendo tener más de
veinticuatro (24) miembros, correspondiendo doce (12) a la Cámara de
Diputados y doce (12) a la Cámara de Senadores.

Art. 27.-Remisión. La comisión bicameral creada por el Congreso de
la Nación, deberá remitir los antecedentes que considere pertinentes, a
la Justicia ordinaria, previo dictamen formulado por la misma si
considera que existen indicios suficientes para acreditar la comisión
de delitos o hechos ilícitos. De igual manera, ante la presunta
existencia de irregularidades referentes a la ejecución del Programa
Integral de Protección Social, la comisión bicameral, podra presentar
los antecedentes del caso ante la Auditoría General de la Nación, para
las investigaciones correspondientes.

CAPITULO V

De la coordinación con otros programas

Art. 28.-Objeticos. Los programas nacionales existentes al momento
de entrar en vigencia la presente ley, destinadas a mujeres embarazadas
y niños menores de doce (12) años, y cuyos objetivos sean garantizar la
igualdad de oportunidades a través de prestaciones de carácter social,
deberán coordinarse con la autoridad de aplicación a fin de optimizar
la utilización de los recursos y alcanzar el cumplimiento de los
objetivos propuestos por cada uno de ellos.


Art. 29.-Prestaciones. Se entenderá que existen programas afines
al objetivo enuncbdo en el artlculo 1 de la presente ley para este
Programa Integral de Protección Social cuándo las prestaciones objeto
de cada uno sean alimentos, educación complementaria, vestimenta y
asistencia de la salud o programas que posibiliten, ya en forma directa
o indirecta, el cumplimiento de dichas prestaciones, canalizando la
optimización de los recursos humanos, asistencia técnica,
infraestructura edilicia o aportes y colaboraciones financieras.

TITULO IV

De la financiación del Plan Integral
de Protección Social

Art. 30.-Fondo. Se constituirá un Fondo para el Financiamiento del
Programa Integral de Protección Social, que se integrará con:

1. La redistribución de créditos asignados en el presupuesto
nacional para:

a) Consejo Nacional del Menor y la Familia;

b) Ministerio de Salud y Acción Social; c) Secretaría de
Desarrollo Social;

Cuando las mismas se relacionen con la atención, asistencia y apoyo a
los menores, familia y madres en situaciones de desamparo o con nece-
sidades básicas insatisfechas.

2. La disminución de los créditos asignados en el presupuesto
nacional destinados a transferencia al sector privado y al pago de
servicios no personales.

3. Los provenientes de convenios de cooperación y colaboración que
celebre el Estado nacional con organismos y organizaciones
internacionales.

4. Los provenientes de herencias, donaciones y legados.

5. Los provenientes del producido por el impuesto de $ 0,05 sobre
el precio final de venta al paquete de 20 cigarrillos y
proporcionalmente cuando el empaque sea mayor o menor.

6. Los provenientes del producido por el impuesto de $ 0,20 sobre
el precio final de venta al litro de cerveza y proporcionalmente
cuando sea mayor o menor.

Art. 31.-Jurisdicción. El Fondo para el Financiamiento del
Programa Integral de Protección Social funcionará como una cuenta
especial bajo la órbita del comité coordinador, con los objetivos,
características, modalidades y recursos que determina la presente ley y
su reglamentación.

Art. 32.--Disponibilidad. Las disponibilidades en efectivo del
Fondo creado por el artículo 29 de la presente podrán ser movilizadas
transitoriamente en inversiones financieras en el Banco de la Nación
Argentina o en valores emitidos por el gobierno nacional por intermedio
del Banco Central de la República Argerltina.

Art. 33.--Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto J. M. Alasino.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 66/98.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de FamiLia y Minoridad y de
Presupuesto y Hacienda.