Número de Expediente 1265/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1265/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | IBARRA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-05-2007 | 23-05-2007 | 58/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1265/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe:
1) El/ los motivos por el cual/ es no se ha remitido al Congreso de la Nación el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, clasificado con el número 14/2004 y suscripto el 1 de Junio de 2004 por el Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner y el entonces Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra.
2) Si está prevista la remisión del Convenio de Referencia, toda vez que la cláusula Quinta del Convenio establece que entrará en vigencia a los sesenta días de producida la última ratificación y el mismo ya fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
- En caso afirmativo, informe la fecha aproximada en que será remitido el Convenio.
- En caso negativo, informe los motivos por los cuales no se remitirá y especialmente si considera que su ratificación por parte del Congreso de la Nación es innecesaria.
3) Si tiene conocimiento de las distintas resoluciones que se están tomando en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y en la Nacional Correccional en relación a la competencia para entender en los tipos penales objeto del Convenio de referencia.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 2 de Julio de 2003, se sancionó la ley 25.752 que aprueba el convenio de Transferencias Progresivas de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad, suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional . Las conductas de tenencia de arma de uso civil, su suministro indebido y su portación en lugares donde se desarrollan espectáculos deportivos o en sus inmediaciones, pasaron a la jurisdicción de la justicia contravencional local.
Esta norma constituye un paso necesario para consolidar la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires consagrada por los constituyentes en el año 1994, y que fuera restringida por la ley 24.588.
Corresponde destacar que existen varios proyectos para implementar en la realidad esta plena autonomía consagrada constitucionalmente, entre ellos los proyectos de mi autoría.
Sin perjuicio del trámite de los mismos y esa necesaria transferencia plena de competencias, se ha avanzado hasta la fecha en dos convenios que traspasan competencias penales de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires. El primero firmado en el año 2000 entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que fuera sancionado como ley nacional por el Congreso con fecha 2 de julio de 2003. El segundo fue suscripto el 1 de Junio de 2004, por el cual los delitos de lesiones en riña, abandono de persona, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina y los tipificados en las leyes 13.944, 14.346 y artículo 3 de la ley 23.592, cometidos en la Ciudad, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por los jueces contravencionales. El 14/12/2006, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la ley 2.257 por la cual se aprueba dicho Convenio.
A partir del segundo convenio se han presentado litigios de competencias en centenares de casos. El titular del juzgado Correccional Nº11, decidió el 26 de Marzo declinar su competencia a favor de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpretando que el Convenio 14/004, aprobado por la ley de la Ciudad 2.257, es operativo y que la nueva transferencia de competencias penales a la justicia de la Ciudad entró en vigencia el pasado 23 de marzo de 2007. La interpretación que hace es que el acuerdo es definido en la cláusula cuarta como "complementario" de aquel que motivó la sanción de la Ley 25.752 del Congreso de la Nación, considerando que la mención que en él se hizo a una posible necesidad de ratificación del Congreso Nacional del Convenio firmado el 1º de junio de 2004, es como mínimo redundante e innecesaria.
El 16 de abril de 2007, el juez Contravencional y de Faltas Norberto Circo rechazó la competencia al considerar necesaria la aprobación del Congreso de la Nación, en oposición a la postura de la Fiscalía Nº 3. Ahora quien deberá definir es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Comunicación.
Vilma L. Ibarra.-