Número de Expediente 1263/07

Origen Tipo Extracto
1263/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración ESCUDERO : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO PREOCUPACION POR LA CRISIS INSTITUCIONAL DESENCADENADA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-05-2007 23-05-2007 58/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
15-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1263/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su preocupación por la crisis institucional desencadenada en los últimos meses en la República del Ecuador, haciendo votos para una solución democrática y pacífica a la crisis en el marco del normal funcionamiento de las instituciones democráticas ecuatorianas, garantizando el más absoluto respeto a la Constitución y al estado de derecho en un contexto de paz social y tolerancia cívica.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A través del presente proyecto, este cuerpo quiere expresar su preocupación por la situación institucional que atraviesa la hermana República del Ecuador, desencadenada en marzo de este año por la destitución de 57 miembros de un total de 100 del Parlamento ecuatoriano.

El 7 de marzo, el Tribunal Supremo Electoral de Ecuador destituyó a 57 congresistas por entender que los mismos habría maniobrado contra la consulta popular sobre una Asamblea Constituyente. Junto con esta sanción, se les suspendieron todos sus derechos políticos por el término de un año.

Se trató de 52 legisladores de la coalición de derecha que habían cesado al presidente del TSE de su cargo reemplazándolo por su suplente, por haber convocado el plebiscito - que habría de definir la Constituyente que podría disolver la actual composición parlamentaria-, y a otros cinco legisladores que demandaron ante el Tribunal Constitucional contra el pedido de consulta popular.

La mayoría parlamentaria había cesado al presidente del TSE en sus funciones con el argumento de que "incumplió los mandatos constitucional y político" al convocar la consulta sin remitirle el estatuto de la misma tras ser modificado por el gobierno, que dejó abierta la posibilidad de revocar el mandato del Congreso, mayoritariamente opositor. A su vez, el TSE argumentó que no medió juicio político para reemplazar a su presidente por el suplente, sino una simple resolución del cuerpo.

Los vocales del TSE se basaron en el artículo 155 literal e de la Ley de Elecciones, entendiendo que la misma los faculta para destituir y retirar los derechos políticos a cualquier funcionario que bloquee el plebiscito convocado por el tribunal. En este apartado, se señala que ¿serán reprimidos con la destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos por el tiempo de un año, la autoridad, funcionario o empleado público extraños a la organización electoral que interfiriere el funcionamiento de los organismos electorales¿.

Poco después el Tribunal Constitucional restituyó en el cargo a los diputados destituidos, basándose en el art. 95 de la Constitución Política de la República (regula el amparo) y precisado que el Supremo Electoral actuó sin competencia.

En este orden, sostuvo que la sanción a los legisladores había contrariado el orden constitucional en dos aspectos muy importantes: por un lado, se había aplicado la ley electoral pero no había habido juicio previo a la sanción, tal cual garantiza la Constitución de la República en el numeral primero del Art. 24 (¿Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: 1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.¿), y apartándolos de su juez competente, pues la misma Ley de Elecciones en su Art. 143 establece que las infracciones electorales, cuando las cometen las personas sujetas a fuero de Corte Suprema, serán juzgados por la Corte Suprema de Justicia. Los diputados gozan de fuero de Corte Suprema por tener inmunidad parlamentaria, que significa que no son civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones (Art. 137 de la Constitución Política).

Esta resolución generó que el Parlamento (actuando con diputados suplentes) destituyera de su cargo a los nueve vocales del TC. Se argumentó que se había cometido una irregularidad al avalar el reclamo de los legisladores sin cumplir con los procedimientos de forma.

Luego de frustrados intentos de ingresar al Congreso, los diputados huyeron de su país luego de conocer que estaba en proceso una petición de prisión contra ellos por supuesta sedición. Los legisladores dijeron que se fueron de su país en busca de protección, al considerar que en el mismo no tenían las garantías suficientes.

Es nuestro anhelo, mediante el presente proyecto, manifestar nuestro apoyo y solidaridad con el pueblo ecuatoriano, y hacemos votos desde este Cuerpo para que el mismo encuentre las medidas necesarias para superar la crisis dentro del marco del funcionamiento de las instituciones democráticas ecuatorianas, garantizando el respeto a la Constitución y al estado de derecho en un contexto de paz social y tolerancia cívica.

En este orden la Carta Democrática Interamericana declara de manera simple y directa: "Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas".

Bien sabemos los latinoamericanos adónde llegamos cuando nos apartamos de la legalidad.

Instamos para que la democracia y el Estado de Derecho prevalezca en el hermano país de Ecuador.

Por lo expuesto, solicitamos de nuestros pares la aprobación del presenten proyecto de declaración.

Sonia Escudero.-