Número de Expediente 1262/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1262/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY FEDERAL DE RADIODIFUSION , RESPECTO A LA BUSQUEDA O PARADERO DE PERSONAS . REF. S. 640/05 |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-05-2007 | 23-05-2007 | 58/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | 15-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 15-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2101/07 - PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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DICT. CONJ. CON S. 2101/07 PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1010/07 | 20-11-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1262/07)
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.-
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-640/05, proyecto de ley de mi autoría, incorporando un inciso al artículo 72 de la Ley 22.285 (Radiodifusión), acerca de la búsqueda o paradero de personas.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
Sonia Escudero.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase como inciso h) del artículo 72º de la ley 22.285 el siguiente:h) Para difundir las características físicas de personas cuya búsqueda o paradero sea requerido por oficio emitido por juez competente, cuya duración no podrá superar el límite de un (1) minuto y treinta (30) segundos por día.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A nadie escapa la difícil etapa por la que se encuentra atravesando nuestro país en materia de seguridad interior. Multitud de hechos luctuosos relevantes aparecen en los medios de comunicación, sensibilizando la opinión pública y generando solidaridad con los afectados.
Pero existen hechos que por no ser víctimas personas de relevancia mediática, o por no revestir aristas trágicas o crueles, no llegan a la opinión pública, impidiendo de esa manera que se pueda avanzar en su elucidación a través de aportes de la comunidad, que simplemente no los conoce.
Estamos en momentos aciagos en los cuales adquiere importancia vital la solidaridad social y la búsqueda de canales que permitan tanto a las fuerzas de seguridad cuanto al Poder Judicial cumplir acabadamente con los roles que nuestro sistema les asigna, permitiendo desde el poder público garantizar de un modo razonable tanto la seguridad cuanto la justicia. En palabras del Preámbulo, Afianzar la Justicia y Consolidar la Paz interior.
Creemos que un uso responsable y limitado del espacio de radiodifusión a esos efectos puede contribuir en forma sustancial a canalizar la demanda.
En ese sentido se erige en idónea una modificación a la Ley 22.285 Federal de Radiodifusión, en el aspecto relativo a las transmisiones sin cargo que prevé en su artículo 72º, que contempla una serie de casos motivados en el interés público.
Tal práctica reconoce precedentes en la labor habitual de los juzgados, quienes remiten oficios a las emisoras para requerir información en materia de búsqueda de paradero, pero que actualmente no encuentra soporte normativo en la legislación vigente, impidiendo en algunos casos una correcta canalización en la búsqueda.
Lo que se persigue en esta propuesta es crear la disposición legal que asegure en la práctica la real provisión del mecanismo que active la solidaridad social a través de la puesta en conocimiento de la comunidad de aquellos casos que, aún sin tener espectacularidad, afectan profundamente al sentir de la sociedad toda.
No escapa a nuestro criterio que esta medida puede afectar a la legítima renta que corresponde a quien invierte en la industria de la radiodifusión o telecomunicación.
Pero tampoco puede hacerlo que la relación de razonabilidad que debe imperar toda actividad de poder público, en la necesaria provisión del equilibrio entre el interés público y el de los particulares, y en una adecuada relación entre medios y fines provistos las normas, nos convence de proponer el establecimiento de esta causal de transmisión sin cargo.Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me apoyen en este proyecto.
Sonia Escudero