Número de Expediente 1262/07

Origen Tipo Extracto
1262/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY FEDERAL DE RADIODIFUSION , RESPECTO A LA BUSQUEDA O PARADERO DE PERSONAS . REF. S. 640/05
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-05-2007 23-05-2007 58/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-05-2007 15-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
15-05-2007 15-11-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2101/07 - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
DICT. CONJ. CON S. 2101/07 PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1010/07 20-11-2007 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1262/07)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.-


Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-640/05, proyecto de ley de mi autoría, incorporando un inciso al artículo 72 de la Ley 22.285 (Radiodifusión), acerca de la búsqueda o paradero de personas.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Sonia Escudero.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º.- Agrégase como inciso h) del artículo 72º de la ley 22.285 el siguiente:h) Para difundir las características físicas de personas cuya búsqueda o paradero sea requerido por oficio emitido por juez competente, cuya duración no podrá superar el límite de un (1) minuto y treinta (30) segundos por día.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A nadie escapa la difícil etapa por la que se encuentra atravesando nuestro país en materia de seguridad interior. Multitud de hechos luctuosos relevantes aparecen en los medios de comunicación, sensibilizando la opinión pública y generando solidaridad con los afectados.
Pero existen hechos que por no ser víctimas personas de relevancia mediática, o por no revestir aristas trágicas o crueles, no llegan a la opinión pública, impidiendo de esa manera que se pueda avanzar en su elucidación a través de aportes de la comunidad, que simplemente no los conoce.
Estamos en momentos aciagos en los cuales adquiere importancia vital la solidaridad social y la búsqueda de canales que permitan tanto a las fuerzas de seguridad cuanto al Poder Judicial cumplir acabadamente con los roles que nuestro sistema les asigna, permitiendo desde el poder público garantizar de un modo razonable tanto la seguridad cuanto la justicia. En palabras del Preámbulo, Afianzar la Justicia y Consolidar la Paz interior.
Creemos que un uso responsable y limitado del espacio de radiodifusión a esos efectos puede contribuir en forma sustancial a canalizar la demanda.
En ese sentido se erige en idónea una modificación a la Ley 22.285 Federal de Radiodifusión, en el aspecto relativo a las transmisiones sin cargo que prevé en su artículo 72º, que contempla una serie de casos motivados en el interés público.
Tal práctica reconoce precedentes en la labor habitual de los juzgados, quienes remiten oficios a las emisoras para requerir información en materia de búsqueda de paradero, pero que actualmente no encuentra soporte normativo en la legislación vigente, impidiendo en algunos casos una correcta canalización en la búsqueda.
Lo que se persigue en esta propuesta es crear la disposición legal que asegure en la práctica la real provisión del mecanismo que active la solidaridad social a través de la puesta en conocimiento de la comunidad de aquellos casos que, aún sin tener espectacularidad, afectan profundamente al sentir de la sociedad toda.
No escapa a nuestro criterio que esta medida puede afectar a la legítima renta que corresponde a quien invierte en la industria de la radiodifusión o telecomunicación.
Pero tampoco puede hacerlo que la relación de razonabilidad que debe imperar toda actividad de poder público, en la necesaria provisión del equilibrio entre el interés público y el de los particulares, y en una adecuada relación entre medios y fines provistos las normas, nos convence de proponer el establecimiento de esta causal de transmisión sin cargo.Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me apoyen en este proyecto.

Sonia Escudero