Número de Expediente 1262/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1262/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL ACCESO A INTERNET PARA PALPALA , JUJUY . |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2004 | 12-05-2004 | 79/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | 18-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 18-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-09-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
874/04 | 19-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 1052/04 | 18-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1262/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Secretaría de Comunicaciones, y, en cumplimiento de la Resolución Nro.
75/2003: 0611, nuevo acceso a Internet, realice las gestiones
pertinentes a efectos de habilitar un número telefónico 0611 para la
localidad de Palpalá, en la Provincia de Jujuy.
Lylia M. Arancio de Beller-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 5 de febrero de 2003 la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) dictó
la Resolución 75/2003: 0611, nuevo acceso a Internet, mediante la cual
se implementa el número 0611, un nuevo número no geográfico que
permitirá la conexión dial up a la red en lugares donde no esté
disponible el 0610.
A partir de esa resolución muchas ciudades del interior podrán
conectarse a Internet a través de una llamada local, con lo que podrán
integrarse a las posibilidades de comunicación y minimizar la brecha
digital.
El acceso previsto es para las localidades ubicadas a una distancia
entre 30 y 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610. A esta
área se la denomina AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y los prestadores
del Servicio Telefónico quedan obligados a permitir el acceso e
interconexión al servicio a todos y cada uno de los prestadores de
acceso a Internet que se lo requieran en las áreas cabeceras del AREA
DE SERVICIO EXTENDIDA en condiciones no discriminatorias.
INTERNET, es el medio de comunicación más moderno y que mejor se adapta
a los principios del derecho de la Información plasmado por el Artículo
13 del Pacto de San José de Costa Rica que establece: Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en otra forma impresa o artística o por cualquier otro
procedimiento de selección.
Del mismo modo, el servicio de INTERNET, se considera comprendido
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones
que a los demás medios de comunicación social. Por lo mismo es función
del Estado facilitar en todo lo que esté a su alcance el acceso a
INTERNET de la mayor cantidad de personas al menor costo.
La ciudad de Palpalá ha sufrido y sufre un constante deterioro
económico que agrava la delicada situación social del lugar, que es hoy
de alta vulnerabilidad. Sin embargo no pierde las esperanzas de
progreso y apela, como uno de los medios para poder alcanzarlo a la
Tecnología de la Información, que posibilita que se logren metas
sociales, económicas, políticas y culturales.
Consciente de que para que éstas metas se alcancen, es fundamental el
acceso a las nuevas tecnologías de la información, ya que las mismas
cobran cada día mayor relevancia para la definición de las
oportunidades educativas, sociales, políticas, culturales y económicas
de las personas, es que solicito, por medio del presente Proyecto de
Comunicación, se habilite en la localidad de Palpalá, Provincia de
Jujuy un número telefónico 0611.
Descontando que mis pares comparten la necesidad de que las
comunicaciones sean accesibles a todos, por que en un mundo como este
en el que hoy vivimos, quién no puede comunicarse queda aislado, queda
afuera, les solicito la aprobación del presente Proyecto.
Lylia M. Arancio de Beller-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1262/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Secretaría de Comunicaciones, y, en cumplimiento de la Resolución Nro.
75/2003: 0611, nuevo acceso a Internet, realice las gestiones
pertinentes a efectos de habilitar un número telefónico 0611 para la
localidad de Palpalá, en la Provincia de Jujuy.
Lylia M. Arancio de Beller-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 5 de febrero de 2003 la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) dictó
la Resolución 75/2003: 0611, nuevo acceso a Internet, mediante la cual
se implementa el número 0611, un nuevo número no geográfico que
permitirá la conexión dial up a la red en lugares donde no esté
disponible el 0610.
A partir de esa resolución muchas ciudades del interior podrán
conectarse a Internet a través de una llamada local, con lo que podrán
integrarse a las posibilidades de comunicación y minimizar la brecha
digital.
El acceso previsto es para las localidades ubicadas a una distancia
entre 30 y 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610. A esta
área se la denomina AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y los prestadores
del Servicio Telefónico quedan obligados a permitir el acceso e
interconexión al servicio a todos y cada uno de los prestadores de
acceso a Internet que se lo requieran en las áreas cabeceras del AREA
DE SERVICIO EXTENDIDA en condiciones no discriminatorias.
INTERNET, es el medio de comunicación más moderno y que mejor se adapta
a los principios del derecho de la Información plasmado por el Artículo
13 del Pacto de San José de Costa Rica que establece: Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en otra forma impresa o artística o por cualquier otro
procedimiento de selección.
Del mismo modo, el servicio de INTERNET, se considera comprendido
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones
que a los demás medios de comunicación social. Por lo mismo es función
del Estado facilitar en todo lo que esté a su alcance el acceso a
INTERNET de la mayor cantidad de personas al menor costo.
La ciudad de Palpalá ha sufrido y sufre un constante deterioro
económico que agrava la delicada situación social del lugar, que es hoy
de alta vulnerabilidad. Sin embargo no pierde las esperanzas de
progreso y apela, como uno de los medios para poder alcanzarlo a la
Tecnología de la Información, que posibilita que se logren metas
sociales, económicas, políticas y culturales.
Consciente de que para que éstas metas se alcancen, es fundamental el
acceso a las nuevas tecnologías de la información, ya que las mismas
cobran cada día mayor relevancia para la definición de las
oportunidades educativas, sociales, políticas, culturales y económicas
de las personas, es que solicito, por medio del presente Proyecto de
Comunicación, se habilite en la localidad de Palpalá, Provincia de
Jujuy un número telefónico 0611.
Descontando que mis pares comparten la necesidad de que las
comunicaciones sean accesibles a todos, por que en un mundo como este
en el que hoy vivimos, quién no puede comunicarse queda aislado, queda
afuera, les solicito la aprobación del presente Proyecto.
Lylia M. Arancio de Beller-