Número de Expediente 1258/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1258/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL N° 11723 , ACERCA DEL DEPOSITO DE LAS OBRAS IMPRESAS . |
Listado de Autores |
---|
Marino
, Juan Carlos
|
Capos
, Liliana
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Sánchez
, María Dora
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2004 | 12-05-2004 | 79/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1258/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 57 de la Ley 11.723 que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 57.- En el registro Nacional de
la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras
comprendidas en art. 1º, tres ejemplares completos de toda obra
publicada, dentro de los treinta días siguientes a su aparición. Si la
edición fuera de lujo o no excediera los cien ejemplares, bastará con
depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en el
país extranjero, que tuviere editor en la República y se contara desde
el primer día de desembarcarse y liberarse a plaza en territorio
argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas , etcétera, consistirá el
depósito en un croquis o fotocopia del original, con las indicaciones
suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas el depósito consistirá en una
relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus
principales escenas".
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 11.723 que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 61.- El depósito de toda obra
publicada es obligatorio para el editor. Si este no lo hiciere no podrá
ponerla a la venta hasta tanto no de cumplimiento al mismo."
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto reglamentará, en el plazo
de sesenta días desde la promulgación, el formulario correspondiente
que deberá ser conformado respectivamente por el Presidente de la
Biblioteca del Congreso de la Nación y por el Director del Biblioteca
Nacional al recibir la obra que la liberará para su venta.-
Art. 4º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo-
Juan C. Marino.- Liliana Capos.- Ricardo C. Taffarel.- Alicia E.
Mastandrea.- Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- María D. Sánchez.-
Amanda M. Isidori. -
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
De acuerdo a informaciones que he recabado en la biblioteca de nuestra
alta casa el aporte de obras literarias, científicas, educativas y en
general de divulgación en cumplimiento de esta ley no se verifica hace
largo tiempo.
La importancia de nuestro repositorio bibliográfico me exime de todo
comentario siendo la misma de las mayores y completas del mundo.
En una recorrida por sus salas de consulta, puede verse a estudiantes,
investigadores y lectores en general que requieren de sus ejemplares
para sus ilustración, conocimiento o esparcimiento. Para cubrir la gama
de necesidades de sus lectores, es sabido que no cierra sus puertas en
horario alguno y es de admirar la cantidad de personas que en altas
horas de la noche o a la madrugada se encuentran haciendo uso de sus
instalaciones y en especial de sus obras.
Es innegable la necesidad de mantener y fomentar la lectura y el
estudio, sin olvidar que todo lo que contribuya a la educación de los
habitantes de la Nación los hará más libres y ello contribuirá a que
este sea un país mejor.
La vieja y sabia ley que hoy se somete a reforma previó esta y otras
circunstancias reclamando el depósito de ejemplares bajo apercibimiento
de multa, misma que no se ejecuta ni se cumple.
Lejos se encuentra ello de conformar hoy las legitimas aspiraciones de
mantener completa y actualizada la biblioteca. Es menester lograr el
efectivo cumplimiento del aporte de ejemplares, por ello es de capital
importancia la reforma que se propone.
El aporte que por esta ley se exige debe cumplirse como una obligación
de las más comprometidas con el quehacer cultural y educativo. El
ejemplo de esta genuina preocupación debe darse, en primer término por
esta cámara que debe impulsar con vigor esta iniciativa. Más allá de
las altas responsabilidades que le caben sino como uno de los custodios
del templo del conocimiento que es materia de su más elevado interés.
Es por estas razones y por las que oportunamente expondré que les pido
a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Juan C. Marino.- Ricardo C. Taffarel.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian
Curletti.- Marcela F. Lescano.- María D. Sánchez.- Amanda M. Isidori.
-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1258/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 57 de la Ley 11.723 que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 57.- En el registro Nacional de
la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras
comprendidas en art. 1º, tres ejemplares completos de toda obra
publicada, dentro de los treinta días siguientes a su aparición. Si la
edición fuera de lujo o no excediera los cien ejemplares, bastará con
depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en el
país extranjero, que tuviere editor en la República y se contara desde
el primer día de desembarcarse y liberarse a plaza en territorio
argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas , etcétera, consistirá el
depósito en un croquis o fotocopia del original, con las indicaciones
suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas el depósito consistirá en una
relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus
principales escenas".
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 11.723 que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 61.- El depósito de toda obra
publicada es obligatorio para el editor. Si este no lo hiciere no podrá
ponerla a la venta hasta tanto no de cumplimiento al mismo."
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto reglamentará, en el plazo
de sesenta días desde la promulgación, el formulario correspondiente
que deberá ser conformado respectivamente por el Presidente de la
Biblioteca del Congreso de la Nación y por el Director del Biblioteca
Nacional al recibir la obra que la liberará para su venta.-
Art. 4º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo-
Juan C. Marino.- Liliana Capos.- Ricardo C. Taffarel.- Alicia E.
Mastandrea.- Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- María D. Sánchez.-
Amanda M. Isidori. -
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
De acuerdo a informaciones que he recabado en la biblioteca de nuestra
alta casa el aporte de obras literarias, científicas, educativas y en
general de divulgación en cumplimiento de esta ley no se verifica hace
largo tiempo.
La importancia de nuestro repositorio bibliográfico me exime de todo
comentario siendo la misma de las mayores y completas del mundo.
En una recorrida por sus salas de consulta, puede verse a estudiantes,
investigadores y lectores en general que requieren de sus ejemplares
para sus ilustración, conocimiento o esparcimiento. Para cubrir la gama
de necesidades de sus lectores, es sabido que no cierra sus puertas en
horario alguno y es de admirar la cantidad de personas que en altas
horas de la noche o a la madrugada se encuentran haciendo uso de sus
instalaciones y en especial de sus obras.
Es innegable la necesidad de mantener y fomentar la lectura y el
estudio, sin olvidar que todo lo que contribuya a la educación de los
habitantes de la Nación los hará más libres y ello contribuirá a que
este sea un país mejor.
La vieja y sabia ley que hoy se somete a reforma previó esta y otras
circunstancias reclamando el depósito de ejemplares bajo apercibimiento
de multa, misma que no se ejecuta ni se cumple.
Lejos se encuentra ello de conformar hoy las legitimas aspiraciones de
mantener completa y actualizada la biblioteca. Es menester lograr el
efectivo cumplimiento del aporte de ejemplares, por ello es de capital
importancia la reforma que se propone.
El aporte que por esta ley se exige debe cumplirse como una obligación
de las más comprometidas con el quehacer cultural y educativo. El
ejemplo de esta genuina preocupación debe darse, en primer término por
esta cámara que debe impulsar con vigor esta iniciativa. Más allá de
las altas responsabilidades que le caben sino como uno de los custodios
del templo del conocimiento que es materia de su más elevado interés.
Es por estas razones y por las que oportunamente expondré que les pido
a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Juan C. Marino.- Ricardo C. Taffarel.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian
Curletti.- Marcela F. Lescano.- María D. Sánchez.- Amanda M. Isidori.
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