Número de Expediente 1257/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1257/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACION DE LA LEY 26.061 ( SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES ).- |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-04-2006 | 10-05-2006 | 55/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-2006 | 21-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2007 | 21-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:SE AP. OTRO PR. CONJ. S. 1453 Y 2957/07- PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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22/08/07 CAMBIO DE GIRO A PEDIDO DEL SENADOR MORALES Nº DE TRAMITE S.P. 1255/07 PROYECTOS QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1076/07 | 26-11-2007 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1257/06)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA
CREACIÓN DE LA COMISION BICAMERAL
DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 26.061
El Senado de la Nación
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Aplicación de la Ley 26.061, que crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y todas aquellas leyes consideradas conexas.
ARTÍCULO 2º - La Comisión estará integrada por diez miembros de ambas Cámaras, constituida por cinco miembros de la Honorable Cámara de Senadores y por cinco miembros de la Honorable Cámara de Diputados, respetando la proporción en la representación política.
ARTICULO 3º- Anualmente la Comisión nombrará sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que podrán ser reelegidos. Los dos primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La presidencia será alternativa y corresponderá a un año a cada Cámara.
ARTÍCULO 4º - La Comisión Bicameral tiene como objetivos esenciales de su accionar, propender a: 1) el monitoreo, el seguimiento y aplicación de la Ley 26.061, su reglamentación y leyes conexas; 2) contribuir con el proceso de reglamentación de la Ley; 3) monitorear y hacer el seguimiento del proceso de la constitución de las nuevas instituciones que la Ley estable; 4) realizar el monitoreo y seguimiento de las Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia; 5) realizar el monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Infancia; 6) la democratización de la información relacionada en temas de infancia; 7) la integralidad de las acciones de todos los actores intervinientes en el diseño e implementación de las políticas; 8) el monitoreo y seguimiento de la intangibilidad de las partidas presupuestarias destinadas por las distintas áreas en el Presupuesto Nacional; 8) el control de la redistribución equitativa de los recursos consensuado en el ámbito del Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia; 9) monitorear el proceso de las transferencias de los recursos a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 10) realizar el monitoreo y el seguimiento del proceso de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes alojados en sistemas internativos o sustitutivos de su historia personal y familiar; 11) priorizar del mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 5º - Compete a la Comisión Bicameral el seguimiento y control de la aplicación de la Ley 26.061 para lo cual deberá recabar y recibir toda la información necesaria del Poder Ejecutivo de la Nación, de sus Ministerios y sus dependencias, como así también de los diversos organismos y estamentos del Estado Nacional; dictaminar sobre cualquier proyecto que refiera a temas con competencia en materia de infancia y adolescencia; verificar las asignaciones de las partidas presupuestarias destinadas a programas de infancia y adolescencia del Presupuesto Nacional y de la redistribución equitativa de los recursos y su intangibilidad; relevar las acciones que, en el marco de los diversos Planes y Programas Nacionales, se ejecutan desde el nivel central del Estado Nacional o en forma descentralizada a través de los Estados Provinciales y Municipales, las Organizaciones no gubernamentales y / o cualquier otro estamento u organización social que intervenga en la implementación y ejecución de los referidos Planes y Programas; promover el debate de los proyectos de ley que contengan reformas de las políticas públicas, planes y programas de infancia y adolescencia que sean considerados prioritarios para ambas Cámaras.
Artículo 6º-. La Comisión Bicameral deberá realizar la evaluación de la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme dispone el art. 49 de la ley 26.061. A tales fines establecerá el procedimiento requerido para llevar adelante el concurso público de antecedentes y oposición.
Art. 7º-. Asimismo la Comisión Bicameral deberá recibir el Informe Anual en plazo y forma según lo establecen los Art. 56 y 57 de la Ley 26.061. También esta Comisión deberá recibir los Informes Especiales solicitados por razones de urgencia o gravedad y podrá solicitar la concurrencia del Defensor/a cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 8º-. Son funciones y facultades de la Comisión Bicameral:
a) Determinar la metodología para recabar información, realizar el monitoreo y seguimiento de la Ley 26.061, las Políticas Públicas de Infancia, los Planes, los Programas, el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos y el Presupuesto.
b) Determinar los indicadores relevantes a ser evaluados en cada política y/ o programa seleccionado, mediante la confección de una guía de pautas.
c) Comunicar al PEN lo resuelto en los puntos anteriores y solicitar la remisión de la información.
d) Recibir la información y realizar las evaluaciones correspondientes.
e) Remitir la evaluación al PEN y ponerla a disposición de las distintas comisiones que funcionan en el Congreso de la Nación.
f) Promover el debate y la búsqueda de consensos en aquellos proyectos que propongan reformas de las políticas y programas de infancia y adolescencia y que sean prioritarios para ambas Cámaras.
g) Convocar a la participación de expertos, organizaciones sociales para el análisis de la información.
h) Realizar un Informe Anual que de cuenta de las acciones a su cargo para ser presentado ante los organismos competentes de las políticas públicas de infancia.
i) Realizar recomendaciones al PEN sobre las falencias relativas a la aplicación de la Ley 26.061.
ARTÍCULO 9º - Para que la Comisión Bicameral pueda cumplir con sus roles y funciones se afectará al personal técnico y administrativo de las Comisiones Permanentes de las respectivas Cámaras de acuerdo con la reglamentación aplicable al respecto.
ARTÍCULO 10º - Corresponde al Poder Ejecutivo de la Nación, y a los funcionarios de sus Ministerios y demás dependencias, como así también de los diversos organismos y estamentos del Estado Nacional involucrados en la ejecución de las Políticas y Programas, brindar la información que le sea requerida por la Comisión Bicameral, de conformidad a la presente.
Hasta tanto se constituyan las instituciones establecidas por la Ley 26.061 será el actual Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia el organismo que brinde la información.
ARTÍCULO 11º - Comuníquese.
Gerardo R. Morales.- Rubén Giustiniani.- Vilma L. Ibarra.- Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 28 de septiembre se ha sancionado en el Congreso Nacional la Ley 26.061. Esta norma es fundante para nuestro país porque crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes luego de quince años de frustrados intentos de reformas.
Aprobada la ley, el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de niñas niños y adolescentes, es un tema prioritario e ineludible de la agenda de los gobiernos y del Estado en todos sus niveles jurisdiccionales. Las políticas públicas de infancia son medios fundamentales para lograr los resultados y los impactos que ayuden a transformar la situación actual de dicha población: por lo tanto, es importante asegurar que los recursos destinados a estos programas tengan un impacto efectivo. En este sentido, la evaluación constituirá una herramienta fundamental que ayude a mejorar la calidad de las políticas, planes, programas y los bienes y servicios que se visualizan con las prestaciones.
Como antecedente, podemos destacar, la creación de la Comisión de Seguimiento de la implementación de la Ley creada luego que el parlamento italiano aprobara el 28 de agosto de 1997 la Ley N° 285 sobre las normas para la promoción de los derechos y oportunidades de la infancia y adolescencia.
La planificación y la ejecución de las políticas del área han estado caracterizadas por una débil cultura de evaluación y el propio parlamento no estuvo afectado a esa tarea fundamental. Sin embargo, debemos reconocer que el Congreso de la Nación ha visto fortalecido su protagonismo y vigencia como instancia decisoria de la aprobación de la Ley 26.061 en los términos de la creación del nuevo sistema de protección integral de derechos que rompe con la hegemonía de casi cien años.
Esta actuación no puede debilitarse, sino por el contrario debe fortalecerse en pos de una verdadera adecuación del nuevo sistema de protección de derechos. Por ello el Congreso de la Nación debe velar y monitorear todos los aspectos relacionados al proceso de creación de la nueva institucionalidad que marca la ley: tanto en las etapas de reglamentación, aplicación y seguimiento como en las instancias de redistribución equitativa de los recursos y de transferencia de los mismos del Estado Nacional a las provincias. Asimismo deberá evaluar la pertinencia y consecuencias del endeudamiento externo para programas del área, en relación a la capacidad de monitorear y garantizar que las intervenciones públicas obtengan resultados eficientes y de calidad.
La figura del Defensor/a de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente ha sido motivo de preocupación de los legisladores en el momento de la discusión de la norma, quienes han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y de Niñez que han insistido en diversos informes la necesidad de crear una institución que ejerza el control de la legalidad del Sistema de Protección Integral de Derechos. Es competencia del Honorable Congreso de la Nación proponer, designar y remover al Defensor/a y realizar todas los seguimientos y controles de ese organismo con el objeto de fortalecer una figura clave para concretar la nueva institucionalidad de la Infancia y adolescencia.
También deberá ser tema de esta Comisión Bicameral, el cumplimiento de los Tratados Internacionales y el monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Acción para la Infancia, que además de ser un compromiso internacional, es ahora un deber del Estado según la Ley de Protección Integral de Derechos.
Ante esta realidad, y con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la función pública y al mejoramiento de las instituciones, se hace necesario instaurar un mecanismo de aplicación, seguimiento y evaluación de la Ley 26.061 desde el Congreso de la Nación, a través de la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Aplicación de la Ley 26.061. Esta iniciativa tendrá especial impacto, entre otras cosas, en la pronta implementación del nuevo Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y de la decisiones acerca de la planificación y asignación presupuestaria que se realiza todos los años desde esta casa.
El seguimiento y evaluación deberá tener un carácter permanente y sistemático, operar como un aprendizaje institucional y procurar información relevante para la toma de decisiones por parte de los distintos responsables con la finalidad de mejorar la calidad y la eficiencia de los resultados. La manifiesta ausencia de requisitos metodológicos de evaluación en la planificación de las políticas públicas; las limitaciones conceptuales y técnicas en el diseño de indicadores, procedimientos y metodologías de evaluación y la aplicación de la evaluación sólo en la fase inicial (ex ante) y final (ex post) de los programas, desaprovecha la información que estos generan durante su ejecución. La ineficiente concepción de la evaluación así como su escasa utilización en la toma de decisiones fundamentales para la gestión de los programas, son otros de los rasgos que presenta esta práctica evaluativa deficiente.
Profundizando su compromiso y su rol respecto de las políticas públicas, el Congreso de la Nación recuperará vigencia y protagonismo en sus funciones, garantizando una adecuada asignación de los recursos del Estado, velando para que la financiación externa, que genera endeudamiento público, esté adecuadamente orientada y justificada, propiciando, a la vez, que las intervenciones públicas obtengan los resultados esperados.
Por todo lo anterior solicito la aprobación del presente proyecto.-
Gerardo R. Morales.- Rubén Giustiniani.- Vilma L. Ibarra.- Sonia Escudero.