Número de Expediente 1255/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1255/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MULLER : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DE NORMAS REFERIDAS A LA ACTUALIZACION IDENTIFICATORIA EN EL AMBITO ESCOLAR . |
Listado de Autores |
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Muller
, Mabel Hilda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2004 | 12-05-2004 | 79/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2004 | 08-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2004 | 08-07-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
687/04 | 12-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-1255/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los
organismos que corresponden, se sirva informar acerca de los siguientes
temas:
1- Si la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
(Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), dependiente
del Ministerio del Interior, brinda adecuada y oportuna aplicación de
los artículos 10 y 10 bis de la Ley N° 17671 de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, referidos a la
actualización identificatoria respecto a todas las personas de
existencia visible que se domicilian en territorio argentino, con la
certificación de la escolaridad cumplida.
2- Si en la primer actualización obligatoria de los datos de
identificación, prevista "al llegar la persona a la edad escolar y a
más tardar a los ocho (8) años de edad", el Registro Nacional de las
Personas requiere "la presentación del certificado que acredite
escolaridad actual, extendido por autoridad competente", tal como reza
el Artículo 10, inciso b) de la Ley 24195 (obligatoriedad de la
Educación Inicial y General Básica a partir de los cinco (5) años de
edad); y si dicho Registro informa periódicamente esas anomalías a las
autoridades escolares de las respectivas jurisdicciones educativas, tal
como lo prescribe el Art. 2° de la ley 24961.
3- Si en la segunda actualización obligatoria de los datos de
identificación que exige la Ley 17671 "al cumplir la persona los
dieciséis (16) años de edad", el Registro Nacional de las Personas
solicita, "el certificado de la Educación General Básica"- cumplida, o
su equivalente según el Art. 3° del Decreto 1276/96- que normalmente se
completa a los quince (15) años de edad; o bien, constancia oficial de
estar cursándola, como lo requieren las leyes 24195, Federal de
Educación y la Ley 24961 (art. 2°). Y en caso de haber incumplido el
tramo obligatorio de su educación, si dicho Registro informa
periódicamente tal anomalía a la respectiva autoridad escolar de la
jurisdicción educativa donde reside esa persona.
4- Si en caso de cumplimentar los requerimientos anteriores la
Dirección Nacional del Registro de las Personas, los Ministerios del
Interior y de Educación, Ciencia y Tecnología, que reciben esa
información, tienen acordada una instancia coordinadora de sus
acciones para promover los mecanismos administrativos y asistenciales
que aseguren el derecho constitucional y el deber social de todos los
habitantes de acceder, cursar y egresar positivamente del tramo
obligatorio del Sistema de Educación Nacional, como se establece en el
artículo tercero de la ley 24961.
5- Si el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología coordina en el
seno del Consejo Federal de Educación, en función de lo que prescriben
los artículos 51 y 52 de la Ley 24195, en conjunto con los responsables
de las jurisdicciones educativas de todo el país, el desarrollo de
programas tendientes a incorporar o reinsertar en el Sistema Educativo
Nacional a las personas sin escolaridad detectadas por el Registro
Nacional de las Personas, según disponen los artículos cuarto y quinto
de la ley 24961.
6- Si se ha realizado efectivamente por parte de las autoridades
responsables del sector educación en todas las jurisdicciones
provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires programas específicos
destinados a la matriculación de niños/as y adolescentes detectados sin
el cumplimiento de la Educación General Básica o sus equivalentes (Art.
3° Decreto 1276/96), dando amplia participación en su implementación a
los gobiernos locales, entidades sociales no gubernamentales y
comunidad educativa vecinal, bajo control de la supervisión escolar que
corresponda, como está previsto en el artículo sexto de la Ley 24961.
7- Por último, si como ordena el Art. 1° de la ley 25583, el Ministerio
de Desarrollo Social ha incorporado en los programas que en dicha área
cumple el Poder Ejecutivo "para asistir a niños, jóvenes y adultos
carenciados", actividades educacionales formales y no formales
destinadas al cumplimiento de los fines, objetivos, principios y normas
generales establecidos por la Ley Federal de Educación 24195.
Mabel H. Müller.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
En su Mensaje del 1° de marzo último a la Honorable Asamblea
Legislativa, con motivo de dejar inaugurado el actual período
parlamentario, el Señor Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos
Kirchner desarrolló lineamientos de su gestión gubernamental en
diversas áreas del Poder Ejecutivo; y en cuanto a la de Educación,
enunció las siguientes consideraciones:
"Si una parte importante de nuestros niños y jóvenes continúan
marginados de las escuelas o de los conocimientos, será imposible
contar con una sociedad sin excluidos y sólidamente integrada en torno
a los valores comunes que constituyen nuestra nacionalidad.
La recuperación de la educación es instrumento principal para recuperar
la perdida movilidad social ascendente. Los atributos que deben decidir
el horizonte vital de nuestros niños y jóvenes deben vincularse al
estudio, la dedicación, el esfuerzo. En un país con tanta desigualdad
el futuro no puede estar condicionado por la situación social de
origen.
En un marco de respeto por el federalismo queremos superar la crisis de
la educación argentina, dar cobertura a los sectores más necesitados,
superar los problemas de calidad, de desigualdad, de integración y
falta de homogeneidad, para que entre todas las jurisdicciones
construyamos un sistema educativo nacional de alta calidad."
Haciendo un crudo anclaje de tales deseables propósitos presidenciales
con la situación que nos depara en todo el país la realidad actual,
recientemente el Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en
una entrevista televisiva, hizo la siguiente descripción cuantitativa:
"Entre menores de 18 años de edad, hay unos doscientos mil que no
estudian ni trabajan. En la franja etaria entre 18 y 24 años, alrededor
de ochocientos mil jóvenes de ambos sexos tampoco estudian ni trabajan.
El promedio nacional de deserción en la escuela media alcanza al 40% de
los inscriptos".
Para dar idea del contexto en que esto fue dicho, se trataba la
causalidad entre el drama del desempleo, la creciente violencia
familiar e inseguridad social y la criminalidad que cada vez en mayor
medida protagonizan adolescentes y jóvenes. Ante ello, desarrollar
políticas permanentes y coordinadas de extensión educativa al alcance
de toda la población, y con preferente atención hacia los sectores más
vulnerables de la misma, constituye a nuestro criterio un imperativo
insoslayable para el estado de derecho en una democracia y una
estrategia fundamental para concretar en los hechos el principio
inspirador de la justicia social.
Alcanzar mayores niveles de equidad en los sistemas educativos es
actualmente una preocupación de carácter universal, a cuya pronta y
eficiente solución se encuentran abocados la mayoría de los países de
la Tierra, cualquiera sea el nivel relativo de su desarrollo económico
y social.
La República Argentina, desde su organización como Estado, siempre
valorizó la buena educación y cultura de su pueblo como soporte
indispensable de sus sucesivos proyectos nacionales. La preocupación
por la educación de las personas de escasos recursos ha sido una
constante de todos los gobiernos democráticos, como política deliberada
para asegurar el efectivo goce del derecho constitucional y moral de
educarse y poder así participar, en igualdad de oportunidades, de los
beneficios del progreso social.
Dicha política de Estado y sus principales objetivos ha sido
expresamente ratificada y claramente profundizada en la última reforma
de nuestra Constitución Nacional y asimismo en los principios y
propósitos de la ley 24.195, Ley Federal de Educación, en la cual por
primera vez se estructuró en todo el país, descentralizadamente, un
Sistema Nacional de Educación. Ambos documentos jurídicos normativos
han respondido, en el aspecto que nos ocupa, a nuestra tradición
cultural y acompañan en lo sustancial la letra y el espíritu que
presiden a los tratados y convenios internacionales sobre Derechos
Humanos, que sancionaran las Naciones Unidas y organismos
especializados como la UNESCO y la UNICEF, entre otros, desde 1945 a la
fecha.
En ese marco tan imperativo del derecho internacional, constitucional y
legal, creo conveniente invocar la existencia y vigencia formal de las
leyes nacionales números 24.961 y 25.583, ambas originadas en
iniciativas de esta legisladora que, siendo ambas de carácter
instrumental, tienden a reforzar quehaceres concretos del Poder
Ejecutivo para hacer efectivos los esfuerzos destinados a garantizar
para todos los habitantes de nuestra Nación, sin discriminación alguna,
sus derechos a una educación esencialmente igualitaria en cantidad y
calidad, meta que hasta hoy lamentablemente aparece conculcada, por
causas y razones, que siendo ajenas al actual Gobierno, nos humillan
ante el mundo, ante nuestro propio pasado y ante las nuevas
generaciones saqueadas de argentinidad.
Por lo expuesto, solicito a mis colegas la aprobación del presente
proyecto de comunicación, que pretende ser un humilde aporte a los
esfuerzos que se desarrollan en todo el país para superar la crisis que
nos agobia y para mejorar lo formación humana y social de los sectores
más vulnerables de la República.
Mabel H. Müller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-1255/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los
organismos que corresponden, se sirva informar acerca de los siguientes
temas:
1- Si la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
(Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), dependiente
del Ministerio del Interior, brinda adecuada y oportuna aplicación de
los artículos 10 y 10 bis de la Ley N° 17671 de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, referidos a la
actualización identificatoria respecto a todas las personas de
existencia visible que se domicilian en territorio argentino, con la
certificación de la escolaridad cumplida.
2- Si en la primer actualización obligatoria de los datos de
identificación, prevista "al llegar la persona a la edad escolar y a
más tardar a los ocho (8) años de edad", el Registro Nacional de las
Personas requiere "la presentación del certificado que acredite
escolaridad actual, extendido por autoridad competente", tal como reza
el Artículo 10, inciso b) de la Ley 24195 (obligatoriedad de la
Educación Inicial y General Básica a partir de los cinco (5) años de
edad); y si dicho Registro informa periódicamente esas anomalías a las
autoridades escolares de las respectivas jurisdicciones educativas, tal
como lo prescribe el Art. 2° de la ley 24961.
3- Si en la segunda actualización obligatoria de los datos de
identificación que exige la Ley 17671 "al cumplir la persona los
dieciséis (16) años de edad", el Registro Nacional de las Personas
solicita, "el certificado de la Educación General Básica"- cumplida, o
su equivalente según el Art. 3° del Decreto 1276/96- que normalmente se
completa a los quince (15) años de edad; o bien, constancia oficial de
estar cursándola, como lo requieren las leyes 24195, Federal de
Educación y la Ley 24961 (art. 2°). Y en caso de haber incumplido el
tramo obligatorio de su educación, si dicho Registro informa
periódicamente tal anomalía a la respectiva autoridad escolar de la
jurisdicción educativa donde reside esa persona.
4- Si en caso de cumplimentar los requerimientos anteriores la
Dirección Nacional del Registro de las Personas, los Ministerios del
Interior y de Educación, Ciencia y Tecnología, que reciben esa
información, tienen acordada una instancia coordinadora de sus
acciones para promover los mecanismos administrativos y asistenciales
que aseguren el derecho constitucional y el deber social de todos los
habitantes de acceder, cursar y egresar positivamente del tramo
obligatorio del Sistema de Educación Nacional, como se establece en el
artículo tercero de la ley 24961.
5- Si el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología coordina en el
seno del Consejo Federal de Educación, en función de lo que prescriben
los artículos 51 y 52 de la Ley 24195, en conjunto con los responsables
de las jurisdicciones educativas de todo el país, el desarrollo de
programas tendientes a incorporar o reinsertar en el Sistema Educativo
Nacional a las personas sin escolaridad detectadas por el Registro
Nacional de las Personas, según disponen los artículos cuarto y quinto
de la ley 24961.
6- Si se ha realizado efectivamente por parte de las autoridades
responsables del sector educación en todas las jurisdicciones
provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires programas específicos
destinados a la matriculación de niños/as y adolescentes detectados sin
el cumplimiento de la Educación General Básica o sus equivalentes (Art.
3° Decreto 1276/96), dando amplia participación en su implementación a
los gobiernos locales, entidades sociales no gubernamentales y
comunidad educativa vecinal, bajo control de la supervisión escolar que
corresponda, como está previsto en el artículo sexto de la Ley 24961.
7- Por último, si como ordena el Art. 1° de la ley 25583, el Ministerio
de Desarrollo Social ha incorporado en los programas que en dicha área
cumple el Poder Ejecutivo "para asistir a niños, jóvenes y adultos
carenciados", actividades educacionales formales y no formales
destinadas al cumplimiento de los fines, objetivos, principios y normas
generales establecidos por la Ley Federal de Educación 24195.
Mabel H. Müller.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
En su Mensaje del 1° de marzo último a la Honorable Asamblea
Legislativa, con motivo de dejar inaugurado el actual período
parlamentario, el Señor Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos
Kirchner desarrolló lineamientos de su gestión gubernamental en
diversas áreas del Poder Ejecutivo; y en cuanto a la de Educación,
enunció las siguientes consideraciones:
"Si una parte importante de nuestros niños y jóvenes continúan
marginados de las escuelas o de los conocimientos, será imposible
contar con una sociedad sin excluidos y sólidamente integrada en torno
a los valores comunes que constituyen nuestra nacionalidad.
La recuperación de la educación es instrumento principal para recuperar
la perdida movilidad social ascendente. Los atributos que deben decidir
el horizonte vital de nuestros niños y jóvenes deben vincularse al
estudio, la dedicación, el esfuerzo. En un país con tanta desigualdad
el futuro no puede estar condicionado por la situación social de
origen.
En un marco de respeto por el federalismo queremos superar la crisis de
la educación argentina, dar cobertura a los sectores más necesitados,
superar los problemas de calidad, de desigualdad, de integración y
falta de homogeneidad, para que entre todas las jurisdicciones
construyamos un sistema educativo nacional de alta calidad."
Haciendo un crudo anclaje de tales deseables propósitos presidenciales
con la situación que nos depara en todo el país la realidad actual,
recientemente el Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en
una entrevista televisiva, hizo la siguiente descripción cuantitativa:
"Entre menores de 18 años de edad, hay unos doscientos mil que no
estudian ni trabajan. En la franja etaria entre 18 y 24 años, alrededor
de ochocientos mil jóvenes de ambos sexos tampoco estudian ni trabajan.
El promedio nacional de deserción en la escuela media alcanza al 40% de
los inscriptos".
Para dar idea del contexto en que esto fue dicho, se trataba la
causalidad entre el drama del desempleo, la creciente violencia
familiar e inseguridad social y la criminalidad que cada vez en mayor
medida protagonizan adolescentes y jóvenes. Ante ello, desarrollar
políticas permanentes y coordinadas de extensión educativa al alcance
de toda la población, y con preferente atención hacia los sectores más
vulnerables de la misma, constituye a nuestro criterio un imperativo
insoslayable para el estado de derecho en una democracia y una
estrategia fundamental para concretar en los hechos el principio
inspirador de la justicia social.
Alcanzar mayores niveles de equidad en los sistemas educativos es
actualmente una preocupación de carácter universal, a cuya pronta y
eficiente solución se encuentran abocados la mayoría de los países de
la Tierra, cualquiera sea el nivel relativo de su desarrollo económico
y social.
La República Argentina, desde su organización como Estado, siempre
valorizó la buena educación y cultura de su pueblo como soporte
indispensable de sus sucesivos proyectos nacionales. La preocupación
por la educación de las personas de escasos recursos ha sido una
constante de todos los gobiernos democráticos, como política deliberada
para asegurar el efectivo goce del derecho constitucional y moral de
educarse y poder así participar, en igualdad de oportunidades, de los
beneficios del progreso social.
Dicha política de Estado y sus principales objetivos ha sido
expresamente ratificada y claramente profundizada en la última reforma
de nuestra Constitución Nacional y asimismo en los principios y
propósitos de la ley 24.195, Ley Federal de Educación, en la cual por
primera vez se estructuró en todo el país, descentralizadamente, un
Sistema Nacional de Educación. Ambos documentos jurídicos normativos
han respondido, en el aspecto que nos ocupa, a nuestra tradición
cultural y acompañan en lo sustancial la letra y el espíritu que
presiden a los tratados y convenios internacionales sobre Derechos
Humanos, que sancionaran las Naciones Unidas y organismos
especializados como la UNESCO y la UNICEF, entre otros, desde 1945 a la
fecha.
En ese marco tan imperativo del derecho internacional, constitucional y
legal, creo conveniente invocar la existencia y vigencia formal de las
leyes nacionales números 24.961 y 25.583, ambas originadas en
iniciativas de esta legisladora que, siendo ambas de carácter
instrumental, tienden a reforzar quehaceres concretos del Poder
Ejecutivo para hacer efectivos los esfuerzos destinados a garantizar
para todos los habitantes de nuestra Nación, sin discriminación alguna,
sus derechos a una educación esencialmente igualitaria en cantidad y
calidad, meta que hasta hoy lamentablemente aparece conculcada, por
causas y razones, que siendo ajenas al actual Gobierno, nos humillan
ante el mundo, ante nuestro propio pasado y ante las nuevas
generaciones saqueadas de argentinidad.
Por lo expuesto, solicito a mis colegas la aprobación del presente
proyecto de comunicación, que pretende ser un humilde aporte a los
esfuerzos que se desarrollan en todo el país para superar la crisis que
nos agobia y para mejorar lo formación humana y social de los sectores
más vulnerables de la República.
Mabel H. Müller.-