Número de Expediente 1252/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1252/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL PROGRAMA TALLERES DE EDUCACION SEXUAL PARA PADRES , TUTORES O RESPONSABLES DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-05-2007 | 23-05-2007 | 58/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 12-03-2008 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1252/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1º - Establézcase el programa ¿Talleres de Educación Sexual para Padres, Tutores o Responsables de Niños, Niñas y Adolescentes¿.
Artículo 2º.- Son los objetivos de este programa:
a) Profundizar la formación de los padres en los aspectos genéticos, biológicos, fisiológicos, psicológicos y pedagógicos, de las conductas sexuales de niños, niñas y adolescentes comprendidos dentro de la educación formal;
b) Promover en los padres, la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña o adolescente, ayudándolo a formar su propia integridad sexual natural y prepararlo para un sano comportamiento en las relaciones sociales;
c) Generar vínculos mas estrechos entre la escuela y la familia, asegurando un intercambio productivo de experiencias entre padres y docentes.
Artículo 3º.- El programa se implementará en los establecimientos educativos de las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo tanto a los de gestión pública como a las entidades de gestión privada reconocidas, de conformidad con los objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Artículo 4º - Este programa se instrumentará en los establecimientos educativos de enseñanza obligatoria de gestión estatal o privada, a través de actividades extracurriculares y optativas con un mínimo de cuatro (4) talleres anuales, dictados por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud y de educación, designados por la máxima autoridad del establecimiento educativo en el que se lleve a cabo.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud.
Artículo 6º.- El gasto requerido para la ejecución del presente programa será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional e imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Salud.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá promover la participación de las entidades educativas representativas involucradas, y las asociaciones de padres, en el ámbito de los establecimientos educativos de gestión pública y privada.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución de la Nación Argentina, y los pactos internacionales a ella incorporados claramente establecen el derecho y preeminencia de los padres y la familia en el proceso educativo de niños y adolescentes, en el marco de las convicciones éticas, morales y religiosas.
Dentro de la normativa internacional caben señalar los artículos 26, punto 3, de la Declaración de los Derechos Humanos: ¿Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habría de darse a sus hijos¿, y 7º de la Declaración de los Derechos del Niño: ¿El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación¿.
También el artículo 128º de la Ley Federal de Educación hace referencia en su inciso a) al derecho de los padres, madres o tutores a ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
No hay duda, Señor Presidente, que la educación de los hijos es responsabilidad prioritaria de los padres.
Los padres tienen la obligación de preparar a los hijos para la vida adulta. Esta tarea muchas veces encuentra grandes dificultades a la hora de explicar el verdadero significado de la sexualidad.
La desaparición de modelos en gran parte de la sociedad, ha dejado a los niños y jóvenes faltos de indicaciones positivas.
Es por ello que hoy en día muchos padres no están preparados adecuadamente para transmitir sus conocimientos y brindarles respuestas adecuadas.
En este sentido, la escuela, no ha quedado ajena a esta problemática y ha demostrado, en algunos casos, disponibilidad para desarrollar programas de educación sexual.
Sin embargo, y sin menoscabar este esfuerzo, la familia no puede quedar afuera de este proceso de aprendizaje.
Es por ello que considero fundamental que familia y escuela trabajen juntas en este tema. Con el único objetivo de lograr la formación plena y saludable de los niños en el plano de su sexualidad.
Es fundamental dedicar tiempo y espacio en las aulas y en el núcleo familiar para tratar temas sexuales que nuestros hijos nos plantean desde que comienzan a expresarse, en un contexto afectivo y respetuoso.
La educación sexual colaborará en la educación integral de cada niño o niña, contribuyendo a la formación de personas más responsables, más felices, y más conscientes de su propio cuerpo.
Considero que es momento de trabajar con los adultos para poder darles más y mejores herramientas de trabajo con los hijos. Los padres son los principales actores en este tema y es fundamental su participación para respetar las individualidades y las pautas culturales de cada grupo familiar.
Es en este sentido que propongo este proyecto con el fin de promover una educación sexual responsable, a través de sus primeros formadores: los padres.
Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta que el tema de la educación sexual de los niños y adolescentes es prioritario, propongo la aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia E. Giusti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1252/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1º - Establézcase el programa ¿Talleres de Educación Sexual para Padres, Tutores o Responsables de Niños, Niñas y Adolescentes¿.
Artículo 2º.- Son los objetivos de este programa:
a) Profundizar la formación de los padres en los aspectos genéticos, biológicos, fisiológicos, psicológicos y pedagógicos, de las conductas sexuales de niños, niñas y adolescentes comprendidos dentro de la educación formal;
b) Promover en los padres, la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña o adolescente, ayudándolo a formar su propia integridad sexual natural y prepararlo para un sano comportamiento en las relaciones sociales;
c) Generar vínculos mas estrechos entre la escuela y la familia, asegurando un intercambio productivo de experiencias entre padres y docentes.
Artículo 3º.- El programa se implementará en los establecimientos educativos de las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo tanto a los de gestión pública como a las entidades de gestión privada reconocidas, de conformidad con los objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Artículo 4º - Este programa se instrumentará en los establecimientos educativos de enseñanza obligatoria de gestión estatal o privada, a través de actividades extracurriculares y optativas con un mínimo de cuatro (4) talleres anuales, dictados por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud y de educación, designados por la máxima autoridad del establecimiento educativo en el que se lleve a cabo.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud.
Artículo 6º.- El gasto requerido para la ejecución del presente programa será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional e imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Salud.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá promover la participación de las entidades educativas representativas involucradas, y las asociaciones de padres, en el ámbito de los establecimientos educativos de gestión pública y privada.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución de la Nación Argentina, y los pactos internacionales a ella incorporados claramente establecen el derecho y preeminencia de los padres y la familia en el proceso educativo de niños y adolescentes, en el marco de las convicciones éticas, morales y religiosas.
Dentro de la normativa internacional caben señalar los artículos 26, punto 3, de la Declaración de los Derechos Humanos: ¿Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habría de darse a sus hijos¿, y 7º de la Declaración de los Derechos del Niño: ¿El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación¿.
También el artículo 128º de la Ley Federal de Educación hace referencia en su inciso a) al derecho de los padres, madres o tutores a ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
No hay duda, Señor Presidente, que la educación de los hijos es responsabilidad prioritaria de los padres.
Los padres tienen la obligación de preparar a los hijos para la vida adulta. Esta tarea muchas veces encuentra grandes dificultades a la hora de explicar el verdadero significado de la sexualidad.
La desaparición de modelos en gran parte de la sociedad, ha dejado a los niños y jóvenes faltos de indicaciones positivas.
Es por ello que hoy en día muchos padres no están preparados adecuadamente para transmitir sus conocimientos y brindarles respuestas adecuadas.
En este sentido, la escuela, no ha quedado ajena a esta problemática y ha demostrado, en algunos casos, disponibilidad para desarrollar programas de educación sexual.
Sin embargo, y sin menoscabar este esfuerzo, la familia no puede quedar afuera de este proceso de aprendizaje.
Es por ello que considero fundamental que familia y escuela trabajen juntas en este tema. Con el único objetivo de lograr la formación plena y saludable de los niños en el plano de su sexualidad.
Es fundamental dedicar tiempo y espacio en las aulas y en el núcleo familiar para tratar temas sexuales que nuestros hijos nos plantean desde que comienzan a expresarse, en un contexto afectivo y respetuoso.
La educación sexual colaborará en la educación integral de cada niño o niña, contribuyendo a la formación de personas más responsables, más felices, y más conscientes de su propio cuerpo.
Considero que es momento de trabajar con los adultos para poder darles más y mejores herramientas de trabajo con los hijos. Los padres son los principales actores en este tema y es fundamental su participación para respetar las individualidades y las pautas culturales de cada grupo familiar.
Es en este sentido que propongo este proyecto con el fin de promover una educación sexual responsable, a través de sus primeros formadores: los padres.
Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta que el tema de la educación sexual de los niños y adolescentes es prioritario, propongo la aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia E. Giusti.-